Obligación para matar toros. Año 1805.
Josef
Ynclán y Joaquín Díaz a favor de Francisco
Leira.
Sépase como nos, Josef Ynclán y Joaquín Díaz, vecinos de
esta ciudad de Sevilla, el primero en la collación del Sagrario de la Santa
Iglesia Parroquial, y el otro extramuros en la de Señor san Bernardo…,
otorgamos a favor del señor Corregidor de la ciudad de Beja de Portugal, y en
su nombre y como su comisionado en el de Francisco Leria, vecino de la misma
ciudad…, nos obligamos a torear y lidiar y matar diez toros que se han de jugar
en la referida ciudad de Beja en dos tardes, desde el día cuatro de junio de
esta año hasta el diez de él…, bajo de las condiciones siguientes:
Primeramente, es
condición que hemos de ser obligados a llevar con nosotros un banderillero…
Ítem.es condición que
queda de cuanta y cargo del referido señor Corregidor o su Comisionado,
costearnos y mantenernos a nosotros como al banderillero, que hemos de llevar
desde esta ciudad de Sevilla a la dicha de Beja, tanto a nuestras personas como
a las caballerías…
Fecha la carta en Sevilla
en veinte y cinco días del mes de mayo de mil ochocientos y cinco años.
(A.H.P.S. Secc. Protocolos.
Of. 11, Año de 1805, fol. 385).