sábado, 7 de octubre de 2017

NUEVOS DATOS SOBRE LA REORGANIZACIÓN DE LOS ARMAOS DE LA MACARENA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX (1864-65)
Juan Prieto Gordillo
Doctor en Historia del Arte


   El día 5 de enero de 1864, era presentado en la secretaría del palacio arzobispal de Sevilla un escrito firmado por los componentes de la Junta de Gobierno de las hermandades fusionadas de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia, Nuestra Señora de la Esperanza y Nuestra Señora del Rosario, sita en la parroquia de San Gil Abad,  en el que se solicitaba la creación o más bien refundación, de un cuerpo de “armaos” para acompañar a la cofradía durante las madrugadas del Viernes Santo, hecho que se había venido produciendo, salvo algunos periodos, desde el siglo XVII en que fue creado.  (1)

   Junto a la documentación anterior, de la que se presentan algunos fragmentos,  seguidamente, también fueron presentadas las reglas de la Corporación para poder cotejar dicha petición, respecto a poder comprobar si el hecho que se pedía estaba recogido en sus correspondientes capítulos (2): “El Hermano Mayor y demás Oficiales de la Hermandades Unidas de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza y de Nuestra Señora del Rosario, sita en la Iglesia Parroquial de San Gil Abad, de esta Ciudad, a V. Señoría… , hacen presente que habiéndose acordado por dicha Hermandad, la creación de un cuerpo de soldados Armados a la Romana, que a imitación de otras cofradías acompañan a dichas Sagradas Imágenes, en le Estación de Semana Santa, y careciendo de las licencias eclesiásticas, para poder verificarlo a V. Señoría, que en vista de lo expuesto se sirva dar sus superiores órdenes a fin de que no se le ponga impedimento alguno para efectuarlo. Gracia que esperan merecer de la… Sevilla 5 de enero de 1864.

        El Hermano Mayor                                                 El Mayordomo del Rosario
         Manuel Zamara                                                            Antonio Castrillo”

Mayordomo de la Esperanza                                                   Consiliario 1º
          Manuel Muñiz                                                                 Juan Ojeda

          Consiliario 2º                                                                    Fiscal
          José Valero                                                                   José Luque

Secretario de la Esperanza                                                         Prioste
    José maría Álvarez                                                              José Tristán

Secretario del Rosario
José María Baca

   Sorprendentemente, meses después, el día 10 de abril de 1864, era dado a conocer el anterior escrito a la totalidad de los hermanos, en Cabildo Extraordinario, presidido por el Hermano Mayor don Manuel Zamara, para informar de lo que un grupo de ellos habían  solicitado “Establecer un cuerpo de armados para la cofradía” y estimaba- una vez concedido el permiso por el provisor del Arzobispado, ocupada entonces la sede hispalense por el cardenal D. Luis de la Lastra y Cuesta- que la decisión le correspondía al Cabildo, aprobándola este por unanimidad. (3)

   Hasta la presente, no han sido localizadas ningún tipo de respuestas en la que se cite la negativa para llevar a cabo la petición anterior; sin embargo, creemos, que esta vendría dada al no aparecer la mencionada formación de los armaos en las ordenanzas entregadas, lo que deducimos tras una nueva escritura, ofrecida a continuación, remitida a las dependencias arzobispales un año después. (4)

   Así, tras un año de silencio por parte de la administración arzobispal, el día 27 de enero de 1865, meses antes de iniciarse una nueva Semana Santa, adelantándose tal vez la hermandad, intuyendo otra respuesta negativa para tal fin, eran remitidas nuevas escrituras, en las que se presentaban los capítulos correspondientes a las salidas procesionales, en las que, efectivamente, no aparecía citado dicho “cuerpo de armaos” (5),lo que se solicita es puramente una gracia de poder llevar también como adorno, la compañía de soldados vestidos a la romana, con traje los exponentes no lo consideran debido, pues en ese caso no saldrían en más procesiones que se efectúan en la capital…”. Aprovechando la ocasión, se solicitaba la devolución de sus ordenanzas entregadas hacía un año junto al resto de escrituras. (6)

   Esta vez la respuesta no se haría esperar; de hecho, el día 17 de febrero de dicho año, era remitido el correspondiente informe, ahora si, con resultado favorable, por parte del Señor Fiscal General del Arzobispado en el que se otorgaba la autorización y licencia, para poder llevar en la procesión del Viernes Santo en la madrugada acompañada por,” …una compañía representando soldados vestidos a la romana, como lo verifican otras hermandades de la Semana Santa”. Como contrapartida, en el escrito se recogían también una serie de condiciones que se deberían cumplir antes y durante el mencionado desfile “… pero a condición de que el Hermano Mayor asociado del Señor Cura de la parroquia porte inmediatamente antes de la salida de la procesión a los cofrades para que deponiendo toda idea mundana, procuren guardar con decidido empeño, el mayor orden y compostura, como imperiosamente lo reclama la Santidad del acto en que se representan los Sagrados Misterios de la Sagrada pasión de Nuestro Señor Jesucristo”.

   Meses después, el día 6 de abril, volvería a ser ratificada dicha petición, por la secretaría del arzobispado, en la que el señor General Interno de la misma, quien tras ver y examinar de nuevo las reglas que acompañaban los correspondientes escritos remitidos por la hermandad, dictaminaba lo siguiente (7), “El señor General Interno de este Arzobispado ha visto la solicitud que antecede, y examinado detenidamente las reglas que la acompañan, y juzga que en esta ocasión no se prohíbe el acompañamiento de la guardia romana: a que esta va en otras procesiones religiosas de la misma clase, y tiempo santo que la que hace el Viernes de la semana santa de madrugada, la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario y de la Esperanza y Santísimo Cristo de la Sentencia: a que no repugna en nada al acto religioso que se ejecuta, ni menos al de la Sagrada Pasión de Nuestro Señor que se intenta recordar, se consideran con más viveza los pros y crueles tratamientos que los enemigos de nuestro Amantísimo Redentor, emplearon en la Pasión y muerte del Justo por esencia, sufriendo por nuestro amor que lo llevaron entre soldados como a un malvado capaz de conmover al Pueblo: a que la consecuencia de la guardia romana hace más imponente y sirve de pompa, distinción y solemnidad al acto religioso, el Fiscal no tiene reparo a que V. Excelencia acceda a lo que pretenden las Hermandades Unidas del… establecidas en la Parroquia de San Gil Abad.  Sevilla, 6 de abril de 1865”.   
      
   El Viernes Santo de 1865, 15 de abril, la Corporación de Armados, tras la refundación llevada a cabo, formaba parte en esta nueva etapa, por primera vez, del cortejo procesional macareno, acompañando el paso de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia. (8)

   Lamentablemente, tres años después, la formación dejaría de desfilar a causa de la proclamación de la Revolución de 1868 que destronaría a la reina Isabel II, volviendo a efectuar sus salidas a finales de la centuria. (9)








[1] Web Oficial. www.hermandaddelamacarena.es. Apartado Hermandad: Grupos-Centuria Romana.
2 AGAS, Sección Justicia, leg.10005,1864 (I) s.f.
3 GARCÍA RIVERO, Fernando: “Los Armaos”. Esperanza Macarena. Historia, Arte, Hermandad. Tartessos, Sevilla, 2013.
4 Ibid.
5 Ibid.
6 Ibid.
7 Ibid.
8 GARCÍA RIVERO, Fernando: “Los Armaos” … O.cit.

9 MAS Y PRAT, Benito, La tierra de María Santísima. Madrid, 1925.