NUEVOS DATOS SOBRE LA REORGANIZACIÓN DE LOS
ARMAOS DE LA MACARENA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX (1864-65)
Juan
Prieto Gordillo
Doctor
en Historia del Arte
El
día 5 de enero de 1864, era presentado en la secretaría del palacio arzobispal
de Sevilla un escrito firmado por los componentes de la Junta de Gobierno de
las hermandades fusionadas de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia, Nuestra
Señora de la Esperanza y Nuestra Señora del Rosario, sita en la parroquia de
San Gil Abad, en el que se solicitaba la
creación o más bien refundación, de un cuerpo de “armaos” para acompañar a la
cofradía durante las madrugadas del Viernes Santo, hecho que se había venido produciendo, salvo algunos
periodos, desde el siglo XVII en que fue creado. (1)
Junto
a la documentación anterior, de la que se presentan algunos fragmentos, seguidamente, también fueron presentadas las
reglas de la Corporación para poder cotejar dicha petición, respecto a poder comprobar si el hecho
que se pedía estaba recogido en sus correspondientes capítulos (2): “El Hermano Mayor y demás Oficiales de la
Hermandades Unidas de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de
la Esperanza y de Nuestra Señora del Rosario, sita en la Iglesia Parroquial de
San Gil Abad, de esta Ciudad, a V. Señoría… , hacen presente que habiéndose
acordado por dicha Hermandad, la creación de un cuerpo de soldados Armados a la
Romana, que a imitación de otras cofradías acompañan a dichas Sagradas Imágenes,
en le Estación de Semana Santa, y careciendo de las licencias eclesiásticas,
para poder verificarlo a V. Señoría, que en vista de lo expuesto se sirva dar
sus superiores órdenes a fin de que no se le ponga impedimento alguno para
efectuarlo. Gracia que esperan merecer de la… Sevilla 5 de enero de 1864.
El Hermano
Mayor
El Mayordomo del Rosario
Manuel Zamara
Antonio Castrillo”
Mayordomo
de la Esperanza
Consiliario 1º
Manuel Muñiz
Juan Ojeda
Consiliario 2º Fiscal
José Valero José Luque
Secretario
de la Esperanza
Prioste
José maría Álvarez José
Tristán
Secretario del Rosario
José María Baca
Sorprendentemente,
meses después, el día 10 de abril de 1864, era dado a conocer el anterior
escrito a la totalidad de los hermanos, en Cabildo Extraordinario, presidido
por el Hermano Mayor don Manuel Zamara, para informar de lo que un grupo de ellos
habían solicitado “Establecer un cuerpo de armados para la cofradía” y estimaba- una
vez concedido el permiso por el provisor del Arzobispado, ocupada entonces la
sede hispalense por el cardenal D. Luis de la Lastra y Cuesta- que la decisión
le correspondía al Cabildo, aprobándola este por unanimidad. (3)
Hasta
la presente, no han sido localizadas ningún tipo de respuestas en la que se
cite la negativa para llevar a cabo la petición anterior; sin embargo, creemos,
que esta vendría dada al no aparecer la mencionada formación de los armaos en
las ordenanzas entregadas, lo que deducimos tras una nueva escritura, ofrecida a
continuación, remitida a las dependencias arzobispales un año después. (4)
Así,
tras un año de silencio por parte de la administración arzobispal, el día 27 de
enero de 1865, meses antes de iniciarse una nueva Semana Santa, adelantándose
tal vez la hermandad, intuyendo otra respuesta negativa para tal fin, eran
remitidas nuevas escrituras, en las que se presentaban los capítulos
correspondientes a las salidas procesionales, en las que, efectivamente, no
aparecía citado dicho “cuerpo de armaos” (5), “lo que se solicita es puramente una gracia de
poder llevar también como adorno, la compañía de soldados vestidos a la romana,
con traje los exponentes no lo consideran debido, pues en ese caso no saldrían en
más procesiones que se efectúan en la capital…”. Aprovechando la ocasión, se solicitaba la devolución de sus ordenanzas entregadas
hacía un año junto al resto de escrituras. (6)
Esta
vez la respuesta no se haría esperar; de hecho, el día 17 de febrero de dicho
año, era remitido el correspondiente informe, ahora si, con resultado
favorable, por parte del Señor
Fiscal General del Arzobispado en el que se otorgaba la autorización y licencia,
para poder llevar en la procesión del Viernes Santo en la madrugada acompañada
por,” …una compañía representando
soldados vestidos a la romana, como lo verifican otras hermandades de la Semana
Santa”. Como contrapartida, en el escrito se recogían también una serie de
condiciones que se deberían cumplir antes y durante el mencionado desfile “… pero a condición de que el Hermano Mayor
asociado del Señor Cura de la parroquia porte inmediatamente antes de la salida
de la procesión a los cofrades para que deponiendo toda idea mundana, procuren
guardar con decidido empeño, el mayor orden y compostura, como imperiosamente
lo reclama la Santidad del acto en que se representan los Sagrados Misterios de
la Sagrada pasión de Nuestro Señor Jesucristo”.
Meses
después, el día 6 de abril, volvería a ser ratificada dicha petición, por la
secretaría del arzobispado, en la que el señor General Interno de la misma, quien
tras ver y examinar de nuevo las reglas que acompañaban los correspondientes
escritos remitidos por la hermandad, dictaminaba lo siguiente (7), “El señor General Interno de este
Arzobispado ha visto la solicitud que antecede, y examinado detenidamente las
reglas que la acompañan, y juzga que en esta ocasión no se prohíbe el
acompañamiento de la guardia romana: a que esta va en otras procesiones
religiosas de la misma clase, y tiempo santo que la que hace el Viernes de la
semana santa de madrugada, la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario y de la
Esperanza y Santísimo Cristo de la Sentencia: a que no repugna en nada al acto
religioso que se ejecuta, ni menos al de la Sagrada Pasión de Nuestro Señor que
se intenta recordar, se consideran con más viveza los pros y crueles
tratamientos que los enemigos de nuestro Amantísimo Redentor, emplearon en la
Pasión y muerte del Justo por esencia, sufriendo por nuestro amor que lo
llevaron entre soldados como a un malvado capaz de conmover al Pueblo: a que la
consecuencia de la guardia romana hace más imponente y sirve de pompa,
distinción y solemnidad al acto religioso, el Fiscal no tiene reparo a que V.
Excelencia acceda a lo que pretenden las Hermandades Unidas del… establecidas
en la Parroquia de San Gil Abad. Sevilla, 6 de abril de 1865”.
El
Viernes Santo de 1865, 15 de abril, la Corporación de
Armados, tras la refundación llevada a cabo, formaba parte en esta nueva etapa,
por primera vez, del cortejo procesional macareno, acompañando el paso de
Nuestro Padre Jesús de la Sentencia. (8)
Lamentablemente, tres años después, la
formación dejaría de desfilar a causa de la proclamación de la Revolución de
1868 que destronaría a la reina Isabel II, volviendo a efectuar sus salidas a
finales de la centuria. (9)
[1] Web Oficial. www.hermandaddelamacarena.es. Apartado
Hermandad: Grupos-Centuria Romana.
2
AGAS, Sección Justicia, leg.10005,1864 (I) s.f.
3 GARCÍA RIVERO, Fernando: “Los Armaos”. Esperanza Macarena.
Historia, Arte, Hermandad. Tartessos, Sevilla, 2013.
4 Ibid.
5 Ibid.
6 Ibid.
7 Ibid.
8 GARCÍA RIVERO, Fernando: “Los Armaos” … O.cit.
9 MAS Y PRAT, Benito, La tierra de María Santísima. Madrid,
1925.
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