lunes, 6 de junio de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (IV)



Obligación para matar toros. Año 1805.
Josef  Ynclán y Joaquín Díaz a favor de Francisco Leira.

Sépase como  nos, Josef Ynclán y Joaquín Díaz, vecinos de esta ciudad de Sevilla, el primero en la collación del Sagrario de la Santa Iglesia Parroquial, y el otro extramuros en la de Señor san Bernardo…, otorgamos a favor del señor Corregidor de la ciudad de Beja de Portugal, y en su nombre y como su comisionado en el de Francisco Leria, vecino de la misma ciudad…, nos obligamos a torear y lidiar y matar diez toros que se han de jugar en la referida ciudad de Beja en dos tardes, desde el día cuatro de junio de esta año hasta el diez de él…, bajo de las condiciones siguientes:
Primeramente, es condición que hemos de ser obligados a llevar con nosotros un banderillero…
Ítem.es condición que queda de cuanta y cargo del referido señor Corregidor o su Comisionado, costearnos y mantenernos a nosotros como al banderillero, que hemos de llevar desde esta ciudad de Sevilla a la dicha de Beja, tanto a nuestras personas como a las caballerías…
Fecha la carta en Sevilla en veinte y cinco días del mes de mayo de mil ochocientos y cinco años.  
(A.H.P.S. Secc. Protocolos. Of. 11, Año de 1805, fol. 385).