Mostrando entradas con la etiqueta APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO.. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO.. Mostrar todas las entradas

viernes, 15 de enero de 2021

INSTANTÁNEAS SOBRE LA VISITA DE RITA HAYWORTH A LA CIUDAD DE HUELVA EN 1952.

 LA ACTRIZ RITA HAYWORTH EN HUELVA. AÑO 1952.

https://www.facebook.com/lascarasdehuelva.diegolopa/photos/hoy-os-cuento-la-c%C3%A9lebre-visita-de-rita-hayworth-a-huelva-invitada-por-miguel-ba/585702794931741

Visita de la actriz Rita Hayworth a la casa de Miguel Báez Litri en la calle Rico en la ciudad de Huelva.
El azulejo de Nuestra Señora de la Cinta se sigue conservando en la actualidad. Foto. Diego Lopa.

Nueva instantánea en el interior de la vivienda del Maestro Litri.


Instantánea sobre la capea a la que asistió la actriz en la finca La Ruiza, propiedad de             Miguel Báez Litri.             



 Miguel Báez Espuny, el Litri, protagoniza una de las ilustraciones junto a la actriz Rita Hayworth en un tentadero de Huelva en 1952. El Litri recordó la estancia de España de la actriz, a la que llevó a su finca onubense. La recordó como “una persona bajita, simpática y agradable y, ante todo, una mujer extraordinaria”, dijo durante una exposición de la agencia Efe en España. “Le di la alternativa en broma. Nos hicimos una fotografía. Luego dije: ‘¡Que toree Rita!’”, añadió.

https://www.vanitatis.elconfidencial.com/famosos/2018-10-17/rita-hayworth-centenario-familiares-sevilla-castilleja_1631141/





miércoles, 21 de noviembre de 2018

DOS HERMANAS Y EL ORIGEN DEL TORO BRAVO (Segunda Parte)

Juan Prieto Gordillo
Historiador.


Continuando con las fuentes documentales que de diversa naturaleza, acreditan la relación del toro bravo con la ciudad de Dos Hermanas (Sevilla), se ofrecen a continuación las siguientes, localizadas en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, Sección de Protocolos, de la Serie de Dos Hermanas:

Obligación:

Sepan cuantos esta carta vieren como yo Juan de Ribas Rubio, Escribano de esta villa de Dos Hermanas, otorgo y conozco en favor del canónigo don Bernardo Duque de Estrada, de la Santa Iglesia Catedral de Sevilla. Y digo, que por cuanto el suso dicho, por el mes de octubre de este presente año me vendió un novillo bermejo de edad de cuatro años poco más o menos, herrado de su hierro y señal,; en precio de cuatrocientos reales de vellón, con las hachos buenos... Fecha la carta en Dos Hermanas en diez y ocho días del mes de diciembre de mil seiscientos y sesenta y un años.
AHPS, Dos Hermanas (1661-65). Año 1662, fol. 36.


Obligación: 

Sepan cuantos esta carta vieren como Yo, Pedro Xenís, vecino de  esta villa de Dos Hermanas; y obligado de las carnicerías de ella como principal, y Teresa Sánchez su mujer, y Juan de Ribas Rubio, vecino así mismo de dicha villa y María Ortega su mujer como fiadores.... Ytem. es condición que si el dicho Consejo de esta Villa determinase el hacer fiestas a la advocación del Santísimo Sacramento o de Señora Santa Ana, como es costumbre en su octavario; para dicho tiempo el dicho arrendador y fiadores han de dar tres toros que son buenos y bravos, a contento y a satisfacción del Diputado que fuere de las dichas fiestas...
AHPS, Dos Hermanas (1661-65). Año 1662, fol. 36.

Fianza:

En la villa de Dos Hermanas, en seis días del mes de septiembre de mil seiscientos y sesenta y dos años; ante mi el Escribano y testigos Juan de Ribas Rubio, Escribano de esta villa a quien doy fe conozco... y de deposito tres bueyes, los dos de la marca primera del margen de color castaño oscuro, y el uno albadío de hierro de O. Y cinco vacas del segundo hierro; las tres y las dos del tercero de ancora que todas las dichas reses...
AHPS, Dos Hermanas (1661-65). Año 1662, fol. 118-19.

domingo, 4 de noviembre de 2018

DOS HERMANAS Y EL ORIGEN DEL TORO BRAVO.

SOBRE EL ORIGEN DE LA GANADERÍA DE LOS RIVAS DE DOS HERMANAS. (Primera parte)

La familia de los Rivas de Dos Hermanas, procede del norte de España, apareciendo los primeros Rivas en "pruebas de hidalguía" en 1382. A partir de esos instantes se convertiría en una de las casas más importantes de la zona con fincas de cultivo y pastos y probablemente de ganado. En una lápida ubicada en el sagrario de la parroquia de la Magdalena de la localidad, aparece una lápida de uno de los miembros de la familia, Alonso Rivas, fechada en el año 1709.

Alonso de Rivas                                                               Tomás Rodríguez Rivas  
Mariana San Juan                                                             Catalina Mateos García


Francisco Domínguez Rivas              casó en 1694            Juana Rodríguez Rivas
       (+1733)                                                                                  (+1761)
                                                                 Hijos
                                                                  
                                                      Mariana Domínguez Rivas
                                                      Alonso Domínguez Rivas
                                                      Francisco José Domínguez Rivas
                                                      Tomás Domínguez Rivas

En 1733 ya se veían en los carteles de la Plaza de Toros de La Real Maestranza de Sevilla, "El Ganado de Rivas"; siendo considera ya en 1746 de las más célebres de Andalucía (véase el libro de José Vargas Ponce: Disertación sobre las corridas de Toros). Además los Rivas, por aquel entonces, compraban a los recaudadores de los diezmos del arzobispado hispalense, todo el ganado que reunían, seleccionándolos, vendiéndolos para el consumo y labor, a lo que ayudaba el tratante, Francisco Jiménez "El Rubio".

Documentos localizados en el Archivo de Protocolos de Sevilla en la sección de Dos Hermanas:

Año 1658: Sepan cuentos esta carta vieren como nos, Alonso de Rivas y Mariana de San Juan su mujer, vecinos de esta villa de Dos Hermanas, como principales deudores y obligados; en nos Juan de Rivas Matheos y Elvira Vázquez, su mujer, vecinos de esta dicha villa, en presencia y con licencia de los dichos nuestros maridos... Otorgamos y conocemos que debemos y nos obligamos de pagar a don Alonso de Olivares, canónigo de la Santa Iglesia de la ciudad de Sevilla, y al contador Gaspar de Medina, vecino de dicha ciudad..., la cantidad de dos mil setecientos y seis reales de vellón, que son por tantos lo montaron sesenta y dos fanegas de trigo en grano...: En la villa de Dos Hermanas en veinte y dos días del mes de noviembre de mil y seiscientos y cincuenta y ocho años.
(APNS, Dos Hermanas, 1658, fol. 159-60).

Año 1661: Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Mariana de San Juan, viuda mujer que fui de Alonso de Rivas, Regidor perpetuo que fue de esta villa, a Alonso de Rivas, Juan Dominguez, Beatriz de Rivas, Maria de Rivas, Magdalena de Moscoso, Isabel de Moscoso y Juana de Rivas, viuda mujer que fui de Gabriel Sánchez Claros, vecinos de esta villa de Dos Hermanas, como herederos que somos del dicho Alonso de Rivas, nuestro padre y marido en los bienes y herencia que tenemos queridos y aceptados con beneficio de inventario y de nuevo...; decimos que por cuanto Pedro Sánchez de Ojeda, como marido y conjunta persona de doña Bernarda Ramírez de Alcocer, vecinos de la ciudad de Sevilla, y en virtud de su poder por escritura que otorgó ante Juan de Arquellada, Escribano Público de Sevilla en diecisiete de enero del año pasado de  cincuenta y dos. Dio al dicho Alonso de Rivas y a mi dicha Mariana de San Juan, cuatro mil doscientas y cincuenta y seis cepas de viña con la tierra en que estaban puestas...
(APNS, Dos Hermanas, 1661, fol. 135).

Continuará....







domingo, 13 de mayo de 2018


OBLIGACIÓN DE JOAQUÍN DÍAZ, AL REAL CUERPO DE LA MAESTRANZA.


Presentación de un nuevo documento relacionado con el mundo de la tauromaquia en Sevilla a finales de 1803. 

En esta ocasión se trata de una nueva escritura por la que la Real Maestranza de Caballería contrataba como "tercer espada", a Joaquín Díaz, para las festividades, que en el número de doce, se cebrarían en el coso taurino hispalense durante la primavera de 1804.



Sépase como yo, Joaquín Díaz, de ejercicio torero, vecino de esta ciudad en la collación de San Bernardo. Digo que habiendo tratado con el señor marqués de Grañina, trabajar de tercera espada en los doce días de funciones de toros que ha de hacer y celebrar en su Plaza el Real Cuerpo de Maestranza de esta ciudad; en virtud del Real Privilegio en el próximo venidero de 1804, por cierto estipendio y condiciones que abajo serán declaradas, y por estar asegurado dicho señor marqués como teniente Hermano mayor que es del referido Cuerpo, de las personas que han de trabajar y matar los toros en las enunciadas funciones; ha exigido de mi el que se haga la correspondiente obligación y poniéndolo en ejecución otorgo por el tenor de la presente que me obligo de asistir y trabajar en las enunciadas funciones de tercera espada con preferencia a otras cualesquiera que se hagan dentro y fuera del Reino, alternando con Francisco herrera Guillén o el que hiciera de segunda espada en matar los toros de prueba o encierro, sin pedir por ello otro estipendio que el que estoy ajustado por el dicho Cuerpo o Asentista, que haya de avisar en cualquier parte dende me hallase, al menos dos días antes del que se principien las funciones; que se me haya de dar por cada uno de los doce días mil doscientos reales de vellón y las adealas de costumbre; y si por desgracia tuviese una cogida que me impidiese trabajar alguno o algunos de los dichos días de Funciones, se me ha de satisfacer la misma cantidad que si trabajare, supliendo mi falta los compañeros, sin que por otra razón se me haya de hacer descuento alguno de estipendio acordado, y que si en caso de que a ellos sucede igual desgracia he de suplir yo igualmente.
Fecha la carta den Sevilla a seis de diciembre de mil ochocientos tres años.

AHPS. Legajo2.919. Of.4. 1803, Fol. 737.

viernes, 22 de septiembre de 2017

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO ( VII )

OBLIGACIÓN DE JOAQUÍN DÍAZ AL REAL CUERPO DE LA MAESTRANZA DE SEVILLA. AÑO 1803.
                                                    Juan Prieto Gordillo
                                                                                  Profesor Universidad de Huelva
                                                                                                   Historiador

" Sépase como yo, Joaquín Díaz, de ejercicio torero, vecino de esta ciudad de Sevilla en la collación de San Bernardo; digo que habiendo tratado con el señor marqués de Grañina, trabajar de Tercera Espada en los doce días de funciones de toros que ha de hacer y celebrar en su Plaza el real Cuerpo de Maestranza, de esta dicha ciudad, en virtud del Real privilegio en el año próximo de 1804 por cierto estipendio y condiciones que abajo serán declaradas; y por estar asegurado dicho señor marqués como Teniente Hermano Mayor que es del referido cuerpo de las personas que han de trabajar y matar los toros en las enunciadas funciones, ha exigido de mi el que se haga la correspondiente obligación y poniéndola en ejecución; otorgo por el tenor de la presente que me obligo a asistir y trabajar en las enunciadas funciones de Tercera Espada con preferencia a otras cualesquiera que se haga dentro y fuera del Reino; alternando con francisco Herrera Guillén o con el que hiciere de segunda espada, en matar los toros de prueba o encierro, sin pedir por ello otro estipendio que el que estoy ajustado...;  por el dicho Cuerpo o Asentista que haya, se me ha de avisar en cualquier parte donde me hallase, al menos dos días antes del en que se principien las funciones; que me haya de dar por cada uno de dichos doce días 1.200 reales de vellón y las adealas de costumbre; y si por desgracia tuviese una cogida que me impidiese trabajar, alguno o algunos de dichos días de Funciones, se me ha de satisfacer la misma cantidad que si trabajare, supliendo mi falta los compañeros, sin que por esta razón se me haya de hacer descuento alguno del estipendio concertado; y que en caso de que a ellos le sucediese igual desgracia, he de suplir yo igualmente... Fecha la carta en Sevilla a seis de diciembre de mil ochocientos tres años". 

AHPS. Leg. 2.919, fol.737.

                                    Escena de festejo taurino en la Real Maestranza de Sevilla hacia 1800.

                      Escena de festejo taurino en la Real Maestranza de Sevilla hacia 1800.

Toreros que participaron en festejos taurinos celebrados en la Real Maestranza de Sevilla durante los siglos XVIII y XIX.

sábado, 16 de julio de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (VI)

CONTRATA DE TOROS PARA LLERENA. Año 1807

Sea notorio que yo, D. Juan Benítez Cáceres, vecino de la ciudad de Llerena, residente a la presente en esta ciudad de Sevilla de la una parte; y de la otra, Josef Ynclán, vecino de esta ciudad en la Carretería, collación del Sagrario de la otra parte; otorgamos el uno a favor del otro, y por el contrario y decimos que por cuanto en dicha ciudad se han de celebrar tres días de toros completos por la mañana y tarde, que serán treinta y uno del presente mes y primero y segundo del siguiente septiembre, y para asistir a ellas; yo el dicho D. Juan Benítez, como encargado en dichas funciones, he tratado con el citado Josef Ynclán el que vaya a torear y banderillear dichos toros llevando consigo tres banderilleros que hagan lo mismo y un picador, que los pique por la mañana y tarde, dándole al dicho Josef Ynclán cinco mil quinientos reales de vellón por todas lasa dichas funciones, siendo de su cuenta pagar a dichos banderilleros y picador, y costearse el viaje y mantenimiento todo el tiempo que estuvieren en dicha ciudad de Llerena…

E yo, el dicho Josef Ynclán, otorgo que me obligo a torear y banderillear los veinte y un toros que se han de lidiar en los dichos días al respecto de siete en cada uno en la dicha ciudad de Llerena…
Fecha la carta en Sevilla en diez y siete de Agosto de mil ochocientos y siete años.

(A.H.P.S. Sección Protocolos Notariales. Of.18, año 1807, fol.667)

lunes, 11 de julio de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (V)

OBLIGACIÓN DE TOREAR EN LA PLAZA DE TOROS DE ZAFRA.
MANUEL DE LARA A FAVOR DE D. EUGENIO DE NAVAS. Año 1807.

Sépase como yo. Manuel de Lara, vecino de la ciudad de Ronda, residente en esta ciudad de Sevilla: otorgo a favor de D. Eugenio de Navas, vecino de la villa de Zafra y Asentista de ella residente en esta dicha ciudad y digo que tengo tratado y estipulado con el suso dicho torear y lidiar tres días de toros completos por mañana y tarde que se han de jugar en la Plaza de la expresada Villa en los días veinte, veinte y uno y veinte y tres de agosto de este año de mil ochocientos y siete...

Primeramente es condición que me obligo a matar los toros que se me ordenen por el Gobierno de dicha Villa sin excusa alguna, por cuyo trabajo y el de jugarlos se me han de dar y pagar por el nominado D. Eugenio Navas, setecientos y cincuenta reales de vellón en cada uno de los tres días...

Ítem, es condición que queda de mi cuenta y cargo llevar cuatro banderilleros que lo han de ser: Manuel Sánchez; José Álvarez. Manuel Valero y Antonio Ruiz, a los que se les han de pagar por el nominado D. Eugenio, quinientos reales en cada un día...

Ítem, es condición que así como yo, la demás gente que lleve precisamente han de estar en dicha Villa la víspera del primer día de toros...

Ítem, es condición que yo ni las demás gente que lleve ha de poder brindar suertes algunas…

Ítem, es condición que así mismo queda de mi cuanta y cargo llevar dos picadores que lo han de ser Francisco Ortiz, vecino de Medinasidonia y Bartolomé Manzano, que lo es de esta ciudad, a los cuales se le han de pagar por dicho D. Eugenio, setecientos y cincuenta reales de vellón a cada uno en cada un día…


Fecha la Carta en Sevilla en diez días del mes de Junio de mil ochocientos y siete años.

(A.H.P.S. Sección Protocolos Notariales, of. 18, 1807, s/f)

lunes, 6 de junio de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (IV)



Obligación para matar toros. Año 1805.
Josef  Ynclán y Joaquín Díaz a favor de Francisco Leira.

Sépase como  nos, Josef Ynclán y Joaquín Díaz, vecinos de esta ciudad de Sevilla, el primero en la collación del Sagrario de la Santa Iglesia Parroquial, y el otro extramuros en la de Señor san Bernardo…, otorgamos a favor del señor Corregidor de la ciudad de Beja de Portugal, y en su nombre y como su comisionado en el de Francisco Leria, vecino de la misma ciudad…, nos obligamos a torear y lidiar y matar diez toros que se han de jugar en la referida ciudad de Beja en dos tardes, desde el día cuatro de junio de esta año hasta el diez de él…, bajo de las condiciones siguientes:
Primeramente, es condición que hemos de ser obligados a llevar con nosotros un banderillero…
Ítem.es condición que queda de cuanta y cargo del referido señor Corregidor o su Comisionado, costearnos y mantenernos a nosotros como al banderillero, que hemos de llevar desde esta ciudad de Sevilla a la dicha de Beja, tanto a nuestras personas como a las caballerías…
Fecha la carta en Sevilla en veinte y cinco días del mes de mayo de mil ochocientos y cinco años.  
(A.H.P.S. Secc. Protocolos. Of. 11, Año de 1805, fol. 385).

domingo, 29 de mayo de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (III)



Contrata de Torear. Año 1806.
Josef Ynclán y Josef  de la Rosa a favor de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla.


Sea Notorio como Yo, D. Francisco Romero, vecino y del comercio de esta ciudad de Sevilla, y en nombre y como encargado de D. Juan de la Cámara  del comercio de la ciudad de Llerena, para el efecto que será declarado en esta Escritura. De la una parte y de la otra, Josef Ynclán y Josef de la Rosa, ambos vecinos de esta ciudad de ejercicio lidiadores de toros; otorgamos…que vayan a torear y banderillear dichos toros llevando consigo a otros dos que hagan lo mismo y a María Fernanda Hurtado, la cual ha de picar cada una de las tres tardes de los días referidos, un novillo de tres años embolado. Dándoles a los dichos Josef Ynclán y Josef de la Rosa, cuatro mil y seiscientos reales de vellón por todas las dichas funciones, siendo de su cuenta, pagar a la dicha mujer, y a los otros dos que lleven; y costease el viaje y el tiempo que estuvieren en dicha ciudad…; siendo del cargo de cada uno las banderillas, y la garrocha por la dicha maría Fernanda Hurtado. Fecha la carta…

(A.H.P.S. Secc. Protocolos. Of. 18, Año de 1806, fol. 1.114).

martes, 17 de mayo de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (II)



Obligación para matar toros. Año 1777.
Josef Delgado alias Hillo a favor de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla.

Sépase como yo Josef Delgado alias Hillo, vecino extramuros de esta ciudad de Sevilla al sitio del Baratillo, otorgo a favor de la Real y Muy Ilustre Hermandad de Maestranza de Caballería…; otorgo que me obligo a servir a dicha Real Maestranza en esta presente año de mil setecientos setenta y siete las fiestas y corridas de toros que anualmente acostumbra a celebrar en los cuatro días que determinare hacerlas en su Plaza de Extramuros de esta ciudad, ya que estaré en ella en la víspera de cada una a las seis de la mañana, poniéndome la ropa que me diere por la misma Hermandad, y estaré y observaré las órdenes que se me dieren, las que cumpliré…; siendo de mi cargo y obligación el poner para dicha diversión cuatro banderilleros y tres matadores de espadas, incluso para matar todos los dichos toros que se jugaren cuyos banderilleros han de ser hábiles y de satisfacción y también a  aponer un acogotador y un portero para que abra y cierre las puertas del toril, siendo de mi cargo pagar a las personas que pusiere para el explicado trabajo, que en ello tuvieren en la cantidad de diez y ocho mil reales de vellón…; y para satisfacer el trabajo de las dichas personas que he de poner, y si sucediere el que venga un tal Romero y su hijo, en este caso no he de poner más que cuatro banderilleros, el dicho portero que ha de abrir y cerrar las puertas del toril y el acogotador, y por estos siete hombres incluso yo, se me han de pagar por dicha Real maestranza, tan solamente doce mil reales de vellón, por cuanto queda de cargo de esta pagar a los dichos, Romero y su hijo si vinieren…
Fecha la carta en Sevilla en catorce días del mes de febrero de mil setecientos y setenta y siete años, y de los otorgantes…
(A.H.P.S. Secc. Protocolos. Of. 10, Libro I de 1777, fol. 146).