domingo, 13 de mayo de 2018


OBLIGACIÓN DE JOAQUÍN DÍAZ, AL REAL CUERPO DE LA MAESTRANZA.


Presentación de un nuevo documento relacionado con el mundo de la tauromaquia en Sevilla a finales de 1803. 

En esta ocasión se trata de una nueva escritura por la que la Real Maestranza de Caballería contrataba como "tercer espada", a Joaquín Díaz, para las festividades, que en el número de doce, se cebrarían en el coso taurino hispalense durante la primavera de 1804.



Sépase como yo, Joaquín Díaz, de ejercicio torero, vecino de esta ciudad en la collación de San Bernardo. Digo que habiendo tratado con el señor marqués de Grañina, trabajar de tercera espada en los doce días de funciones de toros que ha de hacer y celebrar en su Plaza el Real Cuerpo de Maestranza de esta ciudad; en virtud del Real Privilegio en el próximo venidero de 1804, por cierto estipendio y condiciones que abajo serán declaradas, y por estar asegurado dicho señor marqués como teniente Hermano mayor que es del referido Cuerpo, de las personas que han de trabajar y matar los toros en las enunciadas funciones; ha exigido de mi el que se haga la correspondiente obligación y poniéndolo en ejecución otorgo por el tenor de la presente que me obligo de asistir y trabajar en las enunciadas funciones de tercera espada con preferencia a otras cualesquiera que se hagan dentro y fuera del Reino, alternando con Francisco herrera Guillén o el que hiciera de segunda espada en matar los toros de prueba o encierro, sin pedir por ello otro estipendio que el que estoy ajustado por el dicho Cuerpo o Asentista, que haya de avisar en cualquier parte dende me hallase, al menos dos días antes del que se principien las funciones; que se me haya de dar por cada uno de los doce días mil doscientos reales de vellón y las adealas de costumbre; y si por desgracia tuviese una cogida que me impidiese trabajar alguno o algunos de los dichos días de Funciones, se me ha de satisfacer la misma cantidad que si trabajare, supliendo mi falta los compañeros, sin que por otra razón se me haya de hacer descuento alguno de estipendio acordado, y que si en caso de que a ellos sucede igual desgracia he de suplir yo igualmente.
Fecha la carta den Sevilla a seis de diciembre de mil ochocientos tres años.

AHPS. Legajo2.919. Of.4. 1803, Fol. 737.

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