OBLIGACIÓN DE JOAQUÍN DÍAZ, AL
REAL CUERPO DE LA
MAESTRANZA.
Sépase como yo,
Joaquín Díaz, de ejercicio torero, vecino de esta ciudad en la collación de San
Bernardo. Digo que habiendo tratado con el señor marqués de Grañina, trabajar
de tercera espada en los doce días de funciones de toros que ha de hacer y
celebrar en su Plaza el Real Cuerpo de Maestranza de esta ciudad; en virtud del
Real Privilegio en el próximo venidero de 1804, por cierto estipendio y
condiciones que abajo serán declaradas, y por estar asegurado dicho señor
marqués como teniente Hermano mayor que es del referido Cuerpo, de las personas
que han de trabajar y matar los toros en las enunciadas funciones; ha exigido
de mi el que se haga la correspondiente obligación y poniéndolo en ejecución
otorgo por el tenor de la presente que me obligo de asistir y trabajar en las
enunciadas funciones de tercera espada con preferencia a otras cualesquiera que
se hagan dentro y fuera del Reino, alternando con Francisco herrera Guillén o
el que hiciera de segunda espada en matar los toros de prueba o encierro, sin
pedir por ello otro estipendio que el que estoy ajustado por el dicho Cuerpo o
Asentista, que haya de avisar en cualquier parte dende me hallase, al menos dos
días antes del que se principien las funciones; que se me haya de dar por cada
uno de los doce días mil doscientos reales de vellón y las adealas de
costumbre; y si por desgracia tuviese una cogida que me impidiese trabajar
alguno o algunos de los dichos días de Funciones, se me ha de satisfacer la
misma cantidad que si trabajare, supliendo mi falta los compañeros, sin que por
otra razón se me haya de hacer descuento alguno de estipendio acordado, y que
si en caso de que a ellos sucede igual desgracia he de suplir yo igualmente.
Fecha la carta
den Sevilla a seis de diciembre de mil ochocientos tres años.
AHPS. Legajo2.919.
Of.4. 1803, Fol. 737.
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