jueves, 24 de agosto de 2017

PERMISO CONCEDIDO EL DÍA 20 DE JUNIO DE 1883 PARA LEVANTAR LA NUEVA IGLESIA DE SANTIAGO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA  (1883-1884).


   La última gran reforma a la que fue sometida la iglesia matriz de Santiago de Castilleja de la Cuesta, cuya estructura arquitectónica neomudéjar es la que actualmente presenta, fue la realizada a finales del siglo XIX, siendo la totalidad de las obras costeadas por Nicolasa del Campo, marquesa de Loreto, en memoria de su esposo Pablo Capetillo. Comenzada el día 26 de junio de 1883 quedó finalizada el 25 de julio de 1884 festividad de Santiago Apóstol. Bajo el coro se ubica la cripta donde reposan los restos de ambos benefactores.

   Con anterioridad a los mencionados trabajos tuvieron que pedirse los permisos correspondientes en las dependencias arzobispales hispalenses. En la mencionada solicitud aparecían citadas las siguientes personalidades, el cura propio de la iglesia parroquial de Santiago de esta villa, la excelentísima señora marquesa de Loreto, el señor marqués de Morante, el Señor Alcalde Primero de la localidad, como mayores contribuyentes, y los Hermanos Mayores de la Hermandad Sacramental de la dicha parroquia. Dicho escrito, que he localizado recientemente en sus dependencias archivísticas, en la que sorprende la fecha y prontitud de su resolución, fue presentado tan solo seis días antes de los inicios de las obras, quedando fechado y registrado el día 20 de junio de 1883.

A continuación, y de forma literal se expone el documento en cuestión:

 “El provisor Juez Eclesiástico, Vicario capitular sede vacante
El infrascripto cura propio de la iglesia parroquial de Santiago de esta villa, la Excelentísima Señora Marquesa de Loreto, el Señor marqués de Morante, el Señor Alcalde Primero del municipio, los mayores contribuyentes, los hermanos mayores de la Hermandad Sacramental de la dicha parroquia y vecinos, a Vuestra Señoría Ilustrísima, con todo respeto dicen:
Que teniendo proyectado restaurar la misma parroquia mencionada, apoyados en las limosnas del pueblo creyente, y necesitando la venia de V.S.I., les conceda dicha gracia para beneficio de la casa de Dios y bien de sus vecinos, los que quedan en el deber de pedir al altísimo Señor que la vida de Su Señoría Ilustrísima muchos años.
Castilleja de la Cuesta y junio 20 de 1883.
Miguel de Puya                                                    José María Lara
Emilio Ollegui                                                      Francisco Ortiz
Alcalde 1º Manuel Cansino                                  La Marquesa de Loreto
Manuel Oliver                                                       Juan Tovar

Sevilla 20 de junio de 1883
Concedemos la autorización que los señores exponentes solicitan; a condición de que las obras se ejecuten bajo la dirección facultativa del Arquitecto de la Mitra.
Así lo decretó y firma el Señor Vicario Capitular del Arzobispado; de que certifico”[1].


Planta de la parroquia matriz de Santiago de Castilleja de la Cuesta (Sevilla). 
(1883-1884)


[1] AGAS, Sección III, Justicia, leg.10008(225).

jueves, 17 de agosto de 2017

Sobre los orígenes de la Venta de Guía de Castilleja de la Cuesta. Año de 1788. (Sevilla) 
Juan Prieto Gordillo.
Historiador.



   En el patrimonio colectivo de un pueblo, los monumentos arquitectónicos son hitos referenciales de una rotunda elocuencia, que nos recuerda su apariencia externa, su estructura, el esfuerzo de construirlos, los nombres de las personas o de las instituciones que participaron de una u otra forma en su fábrica incluso cuando una sola parte de ellos, o cuando ni siquiera se conserva algún testimonio documental de su realidad. La fisonomía de nuestro entorno habitado, de nuestros pueblos y ciudades, está condicionada por estos hitos, identificada e individualizada frecuentemente por ellos.

   La venta de Guía, ubicada a la entrada de la localidad de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) desde finales del siglo XVIII, es un edificio rectangular de una sola planta que guarda cierta armonía con la edificación de la Ermita, que de similar toponimia, aparece anexa; intentando igualar su fisonomía tanto en sus elementos arquitectónicos como en el color de sus estructuras. Su fachada principal presenta un gran vano de entrada flanqueado por una serie de ventanales apuntados; su parte superior está decorada por una incipiente espadaña coronada por motivos almenados. 

   A comienzos del siglo XVII, el señorío de Castilleja de la Cuesta quedó en poder del segundo conde duque de Olivares, don Enrique de Guzmán. Tras su fallecimiento fue heredado por su hijo don Gaspar de Guzmán, tercer conde duque de Olivares, quién contraería matrimonio con doña Inés de Zúñiga y Velasco, hija de los condes de Monterrey. Durante su “reinado”, don Gaspar, nieto a su vez de don Pedro de Guzmán, iniciaba de nuevo en 1625, las negociaciones para la adquisición de la calle Real de Castilleja a la Corona. Tras un largo proceso de negociaciones, no fue hasta finales del mes de diciembre de 1634 cuando se produzca el evento, una vez que fueron resueltas las dificultades y las contradicciones presentadas por los Concejos limítrofes de Bormujos, Gines, Tomares y Camas, cuyos términos habían salido lesionados con esta operación.

   Tras la mencionada adquisición, el término no se limitó únicamente al territorio que físicamente ocupa la actual calle Real, sino que la superficie total abarcó también los terrenos en los que se situaba la ermita de Guía, “más un cuarto de legua por todas partes” (legua: 5.572 metros. / 1 tercio de legua: 1.857´33 metros), y en los que se construirían desde mediados del siglo XX, las barriadas de El Faro, Nueva Sevilla, y las superficies donde se ubican los comerciales de Ikea y Airesur. Tras esta anexión, efectuada durante el primer tercio del siglo XVII, Castilleja de la Cuesta quedaría configurada tal y como hoy se la conoce territorialmente.

   El entramado urbanístico que formaba la Castilleja de la Cuesta de finales del siglo XVIII, debía de ser algo menos de la tercera parte del actual, en el que las haciendas continuaban ocupando un amplio espacio, pues fiel a su arquitectura, incluían bodegas, lagares, molinos, atarazanas, espaciosos corrales, y en algún caso, pequeños cortinales (terrenos dedicados a huertas).  Durante este siglo se llegaron a documentar hasta trece de estas heredades: Sagrada Familia, Santa Bárbara, San Ignacio, San Rafael, Real de San Pablo, San Francisco de Paula, la citada San Diego la Grande, La Pintada, Nuestra Señora del Rosario, Condesa de Lebrija, de los Romero, de los Guemez, y de Las Doblas.

   Pocos eran los datos conocidos hasta la fecha acerca de la venta de Guía anexa a la Ermita que le da nombre. En recientes investigaciones efectuadas en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, en su sección de Protocolos, he localizado la primera escritura en la que se da punto de partida para la construcción de la venta, que desde entonces, y hasta ahora, daría la bienvenida a cuantos caminantes transitaban la calle Real de la Villa con destino hacia la capital hispalense, o desde ésta hacia algunas localidades del Aljarafe.

   La mencionada fuente documental, que data del día “Fecha la carta en Sevilla el día 26 del mes de septiembre de mil Setecientos Ochenta y Ocho”, fue realizada entre el señor don José de la Madriz, vecino de esta ciudad de Sevilla, residente en la collación de San Vicente, en nombre y como administrador del Estado del Excelentísimo señor duque de Alba y de Medina Sidonia, conde duque de Olivares, el señor don  Jacobo Fitz-James Stuart y Stolberg-Gedem, por entonces casado con la señora doña María del Pilar Teresa Cayetana de Silva y  Álvarez de Toledo, Méndez de Haro, Enríquez de Ribera, duquesa de Alba, condesa duquesa de Olivares, Grande de España de primera clase, entre otros títulos, y don Diego Nicolás del Campo y Salamanca, Veinticuatro de Sevilla y poseedor de varias propiedades en Castilleja de la Cuesta entre las que se hallaban la hacienda conocida como San Diego la Grande (con posterioridad del Loreto), que estuvo ubicada entre las calles Enmedio y la actual Manuel García Junco (antigua de la Cruz). 

   Es por vez primera en 1766, cuando  esta hacienda aparezca en poder del apellido “del Campo” más concretamente en la persona de don Diego Felipe del Campo y Salamanca, pasando a ser conocida a partir de esos instantes como “San Diego la Grande”; desde la llegada de la familia del Campo y Salamanca la relación con la Hermandad de la Soledad y el templo de Santiago fue bastante estrecha, ingresando algunos de sus miembros en la referida hermandad y colaborando en cuantas reformas y restauraciones fueron realizadas en el templo santiaguista. De hecho, el oratorio existente en sus haciendas ejercería como “parroquia” durante algunas ocasiones en las que la Matriz santiaguista estuvo clausurada por obras, llegando incluso a procesionar algunas de sus imágenes desde sus dependencias, tal y como sucedió en el año de 1779, con el acompañamiento, en esta ocasión de la Virgen de Guía, motivado por una restauración que se llevaba a efecto en su ermita por aquel entonces.

    Retomando el contenido de la mencionada escritura de 1788, además de los mencionados personajes, en la mima se da cuenta del traspaso del terreno para levantar la futura venta, así como de las condiciones que debería cumplir su propietario una vez construido el edificio. Respecto a las medidas y a la pensión tributaria del territorio en cuestión, en el documento aparecen citadas las siguientes cantidades: “20 varas de frente y 12 de ancho con la pensión de haber de pagar a su Excelencia 18 reales de vellón de canon perpetuamente cada un año, en reconocimiento del Señoría al que corresponde”.

   En la misma carta se hace referencia también a una serie de cláusulas en relación a la edificación de la futura venta. Entre éstas, quedaba especificado que la construcción de dicho recinto se llevaría a cabo por su comprador, es decir, por el señor Diego Nicolás del Campo; la división del tributo estipulado, si la venta pasaba a manos de varios herederos; así como la necesidad de mantener el impuesto tributario del edificio aunque “se caiga se desmantele o arruine, o no dé renta alguna y sobrevengan incendios, inundaciones, pestes terremotos, tempestades u otras calamidades del cielo o de la tierra, no por eso se ha de dejar de pagar el canon o tributo cada año”; y que los poseedores de dicha finca no la podrían vender, ni ceder, ni renunciar, a personas “de las prohibidas en derecho ni fuera de estos Reinos de Castilla”, pudiéndolo hacer únicamente a individuos que perteneciesen a los mencionados reinos.


(PRIETO GORDILLO, Juan: Artículo publicado con anterioridad en la Revista “La Asociación”. Castilleja de la Cuesta. Julio de 2009 / N.º 9) 

martes, 1 de agosto de 2017

Dos nuevos documentos para la Historia de la Hermandad de Nuestra Señora de la Asunción de la villa de Cantillana (Sevilla)


                                     Nuestra Señora de la Asunción. Cantillana. Sevilla.

   Recientemente he localizado dos nuevos documentos en el archivo del Palacio Arzobispal de Sevilla, que hacen referencia a una de las Hermandades de Gloria más importantes de la provincia hispalense, la ANTIGUA, FERVOROSA Y REAL HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN Y SANTÍSIMO ROSARIO.

   El primero de estos recoge una petición remitida por la referida Hermandad al señor Arzobispo, por aquel entonces el Beato Marcelo Spinola y Maestre, solicitando la aplicación de una serie de fiestas tras una bula concedida por Su Santidad, León XIII.

                                                   Su Santidad el Papa León XIII.

Arzobispo de Sevilla Beato Marcelo Spinola.

   “Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Arzobispo de esta Diócesis.
 Don Francisco de Sales Manzano, Presbítero, por comisión de la Congregación de Señora de la Villa de Cantillana, nombrada de Nuestra Señora de la Asunción, a Vuestra Señoría Ilustrísima, con el más profundo respeto dice: que habiendo obtenido la citada Congregación una Bula de S. Santidad, para poder ganar indulgencias plenarias y parciales, todas las asociadas en día fijos y determinados, y en otros que, con aprobación de V. Excelencia Ilustrísima, designen por los actos de virtud y piedad que cada cual practique, por tanto:

   Después del día principal para la Asociación, que es la fiesta de la Asunción a los cielos de la Santísima Virgen María, Titular de la Congregación y además de la parroquia, quisiera se señalaran pare el logro de las mismas, gracias y para lo venidero, otras fiestas, cuales son: la de la Inmaculada Concepción de la misma Señora; su Purificación; Encarnación del Hijo de Dios en su purísimo seno; y la del sagrado Corazón de Jesús. Y como la Bula viene cometida a Vuestra Señoría Ilustrísima:

   Suplica rendidamente, por el que suscribe, se digne atender la petición y aprobar los días designados.

   Gracia que no duda merecer de su notoria bondad, cuya vida guarde Dios muchos años. 
Sevilla y octubre 29 de 1881.

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor.
Francisco de Sales Manzano


   La segunda fuente documental, fechada el día 14 de agosto de 1883, hace referencia a una nueva solicitud, en esta ocasión remitida al señor Gobernador Eclesiástico de la Provincia, en la que se solicitaba que, el coro de niñas formado por la Hermandad, de edad comprendida entre los doce años, pudiese cantar durante los días de su fiesta y novenas, a excepción de las misas y oficios divinos cotidianos; y que durante el transcurrir de los rosarios efectuados por la Hermandad, en los que solían actuar el mencionado coro, se pudiesen adherir cuantas mujeres devotas lo deseasen.

   “Excelentísimo Señor Gobernador eclesiástico de este Arzobispado.

 La Hermandad de Nuestra Señora de la Asunción de la Villa de Cantillana a Vuestra Señoría Ilustrísima, con la mayor consideración y respeto hace presente: que deseando para mayor solemnidad en el culto y obsequios religiosos, que tributa  a la Santísima Virgen María en el Glorioso Misterio de la Asunción a los Cielos, que coros de niñas menores de doce años, canten en los días de su fiesta y novenas, las coplas de costumbre en la Iglesia, pero no durante la Misa y Oficios Divinos, y que al salir por las calles puedan acompañarlas en el mismo canto algunas devotas mujeres; por tanto:

   Solicitamos a Vuestra Señoría Ilustrísima, se digne conceder su superior y competente permiso y autorización, para que dé en esto gloria a Dios y loor y bendición a María Santísima.


   Gracia que no duda alcanzar de su notoria bondad y celo, que Dios Guarde la vida de Vuestra Señoría Ilustrísima.   14 día de agosto de 1883”.

                                                             Nuestra Señora de la Asunción. Cantillana. Sevilla

(Procedencia de la documentación: Archivo Arzobispado de Sevilla. Sección III Justicia)