jueves, 17 de agosto de 2017

Sobre los orígenes de la Venta de Guía de Castilleja de la Cuesta. Año de 1788. (Sevilla) 
Juan Prieto Gordillo.
Historiador.



   En el patrimonio colectivo de un pueblo, los monumentos arquitectónicos son hitos referenciales de una rotunda elocuencia, que nos recuerda su apariencia externa, su estructura, el esfuerzo de construirlos, los nombres de las personas o de las instituciones que participaron de una u otra forma en su fábrica incluso cuando una sola parte de ellos, o cuando ni siquiera se conserva algún testimonio documental de su realidad. La fisonomía de nuestro entorno habitado, de nuestros pueblos y ciudades, está condicionada por estos hitos, identificada e individualizada frecuentemente por ellos.

   La venta de Guía, ubicada a la entrada de la localidad de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) desde finales del siglo XVIII, es un edificio rectangular de una sola planta que guarda cierta armonía con la edificación de la Ermita, que de similar toponimia, aparece anexa; intentando igualar su fisonomía tanto en sus elementos arquitectónicos como en el color de sus estructuras. Su fachada principal presenta un gran vano de entrada flanqueado por una serie de ventanales apuntados; su parte superior está decorada por una incipiente espadaña coronada por motivos almenados. 

   A comienzos del siglo XVII, el señorío de Castilleja de la Cuesta quedó en poder del segundo conde duque de Olivares, don Enrique de Guzmán. Tras su fallecimiento fue heredado por su hijo don Gaspar de Guzmán, tercer conde duque de Olivares, quién contraería matrimonio con doña Inés de Zúñiga y Velasco, hija de los condes de Monterrey. Durante su “reinado”, don Gaspar, nieto a su vez de don Pedro de Guzmán, iniciaba de nuevo en 1625, las negociaciones para la adquisición de la calle Real de Castilleja a la Corona. Tras un largo proceso de negociaciones, no fue hasta finales del mes de diciembre de 1634 cuando se produzca el evento, una vez que fueron resueltas las dificultades y las contradicciones presentadas por los Concejos limítrofes de Bormujos, Gines, Tomares y Camas, cuyos términos habían salido lesionados con esta operación.

   Tras la mencionada adquisición, el término no se limitó únicamente al territorio que físicamente ocupa la actual calle Real, sino que la superficie total abarcó también los terrenos en los que se situaba la ermita de Guía, “más un cuarto de legua por todas partes” (legua: 5.572 metros. / 1 tercio de legua: 1.857´33 metros), y en los que se construirían desde mediados del siglo XX, las barriadas de El Faro, Nueva Sevilla, y las superficies donde se ubican los comerciales de Ikea y Airesur. Tras esta anexión, efectuada durante el primer tercio del siglo XVII, Castilleja de la Cuesta quedaría configurada tal y como hoy se la conoce territorialmente.

   El entramado urbanístico que formaba la Castilleja de la Cuesta de finales del siglo XVIII, debía de ser algo menos de la tercera parte del actual, en el que las haciendas continuaban ocupando un amplio espacio, pues fiel a su arquitectura, incluían bodegas, lagares, molinos, atarazanas, espaciosos corrales, y en algún caso, pequeños cortinales (terrenos dedicados a huertas).  Durante este siglo se llegaron a documentar hasta trece de estas heredades: Sagrada Familia, Santa Bárbara, San Ignacio, San Rafael, Real de San Pablo, San Francisco de Paula, la citada San Diego la Grande, La Pintada, Nuestra Señora del Rosario, Condesa de Lebrija, de los Romero, de los Guemez, y de Las Doblas.

   Pocos eran los datos conocidos hasta la fecha acerca de la venta de Guía anexa a la Ermita que le da nombre. En recientes investigaciones efectuadas en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, en su sección de Protocolos, he localizado la primera escritura en la que se da punto de partida para la construcción de la venta, que desde entonces, y hasta ahora, daría la bienvenida a cuantos caminantes transitaban la calle Real de la Villa con destino hacia la capital hispalense, o desde ésta hacia algunas localidades del Aljarafe.

   La mencionada fuente documental, que data del día “Fecha la carta en Sevilla el día 26 del mes de septiembre de mil Setecientos Ochenta y Ocho”, fue realizada entre el señor don José de la Madriz, vecino de esta ciudad de Sevilla, residente en la collación de San Vicente, en nombre y como administrador del Estado del Excelentísimo señor duque de Alba y de Medina Sidonia, conde duque de Olivares, el señor don  Jacobo Fitz-James Stuart y Stolberg-Gedem, por entonces casado con la señora doña María del Pilar Teresa Cayetana de Silva y  Álvarez de Toledo, Méndez de Haro, Enríquez de Ribera, duquesa de Alba, condesa duquesa de Olivares, Grande de España de primera clase, entre otros títulos, y don Diego Nicolás del Campo y Salamanca, Veinticuatro de Sevilla y poseedor de varias propiedades en Castilleja de la Cuesta entre las que se hallaban la hacienda conocida como San Diego la Grande (con posterioridad del Loreto), que estuvo ubicada entre las calles Enmedio y la actual Manuel García Junco (antigua de la Cruz). 

   Es por vez primera en 1766, cuando  esta hacienda aparezca en poder del apellido “del Campo” más concretamente en la persona de don Diego Felipe del Campo y Salamanca, pasando a ser conocida a partir de esos instantes como “San Diego la Grande”; desde la llegada de la familia del Campo y Salamanca la relación con la Hermandad de la Soledad y el templo de Santiago fue bastante estrecha, ingresando algunos de sus miembros en la referida hermandad y colaborando en cuantas reformas y restauraciones fueron realizadas en el templo santiaguista. De hecho, el oratorio existente en sus haciendas ejercería como “parroquia” durante algunas ocasiones en las que la Matriz santiaguista estuvo clausurada por obras, llegando incluso a procesionar algunas de sus imágenes desde sus dependencias, tal y como sucedió en el año de 1779, con el acompañamiento, en esta ocasión de la Virgen de Guía, motivado por una restauración que se llevaba a efecto en su ermita por aquel entonces.

    Retomando el contenido de la mencionada escritura de 1788, además de los mencionados personajes, en la mima se da cuenta del traspaso del terreno para levantar la futura venta, así como de las condiciones que debería cumplir su propietario una vez construido el edificio. Respecto a las medidas y a la pensión tributaria del territorio en cuestión, en el documento aparecen citadas las siguientes cantidades: “20 varas de frente y 12 de ancho con la pensión de haber de pagar a su Excelencia 18 reales de vellón de canon perpetuamente cada un año, en reconocimiento del Señoría al que corresponde”.

   En la misma carta se hace referencia también a una serie de cláusulas en relación a la edificación de la futura venta. Entre éstas, quedaba especificado que la construcción de dicho recinto se llevaría a cabo por su comprador, es decir, por el señor Diego Nicolás del Campo; la división del tributo estipulado, si la venta pasaba a manos de varios herederos; así como la necesidad de mantener el impuesto tributario del edificio aunque “se caiga se desmantele o arruine, o no dé renta alguna y sobrevengan incendios, inundaciones, pestes terremotos, tempestades u otras calamidades del cielo o de la tierra, no por eso se ha de dejar de pagar el canon o tributo cada año”; y que los poseedores de dicha finca no la podrían vender, ni ceder, ni renunciar, a personas “de las prohibidas en derecho ni fuera de estos Reinos de Castilla”, pudiéndolo hacer únicamente a individuos que perteneciesen a los mencionados reinos.


(PRIETO GORDILLO, Juan: Artículo publicado con anterioridad en la Revista “La Asociación”. Castilleja de la Cuesta. Julio de 2009 / N.º 9) 

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