lunes, 18 de julio de 2016

SANTIAGO APÓSTOL, SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS AÑOS DE PATRONAZGO EN CASTILLEJA DE LA CUESTA. (1370-2016)

El primer nombre de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana relacionado con nuestra villa de Castilleja de la Cuesta fue y ha sido el de Santiago Apóstol, Patrón de España y de nuestra localidad desde el año 1370.

Muchos son los acontecimientos históricos, que refrendados con sus correspondientes fuentes documentales, ratifican cada año el patronazgo de Santiago el Mayor, seiscientos cuarenta y seis años ya, en la villa de Castilleja de la Cuesta. Lógicamente, su origen se encuentra en el hecho de que la Orden Militar que poseía la encomienda de Castilleja fuese la que se hallaba congregada bajo el nombre de Santiago, lo tuviese como su guía espiritual y le rindiese culto.

Los orígenes de este hecho histórico datan como hemos reseñado del año 1370. Es tras el fallecimiento de Pedro I llevada a cabo por su hermano Enrique en el castillo de Montiel en 1369, cuando se lleve a cabo el proyecto más fiable para repoblar definitivamente Castilleja de la Cuesta. Este proyecto avalado por la redacción en 1370 de la Primera Carta Puebla que se conoce hasta la fecha, fue concedido a los pobladores que se afincasen en los territorios pertenecientes a la Orden Militar en Castilleja de la Cuesta; esta Carta fue  renovada en dos ocasiones.

La primera de estas reformas fue realizada en 1405 y la segunda en 1475, siendo firmadas en ambas ocasiones por maestre don Alonso de Cárdenas. A continuación, y por ser uno de los documentos más significativos e ilustrativos para Historia de Castilleja de la Cuesta en general, y para Nuestra Hermandad de Santiago, Santa Vera Cuz, Soledad y Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo, se expone literalmente el artículo número 20 en el que se hace mención a ello tal y como aparece registrado en la mencionada Carta Puebla de 1370: “Don Gonzalo Mexía, maestre de la Orden de Santiago, otorga carta puebla a los pobladores de la aldea de Castilleja de la Cuesta. 1370, JUNIO 6, SEVILLA.

20). Otrosí, les mandamos mas es condición que la Iglesia que se ha hecho en el dicho lugar donde está la torre y todas estas cosas que en el dicho privilegio se contiene prometemos por nos e por nuestros sucesores que después de nos serán en la dicha Orden hacer por firme y por estable y por valedero y de los guardar y mandar guardar… e mandar guardar para siempre. E pedimos por merced a nuestro señor el rey nuestro señor e rogamos a los alcaldes e alguaciles e veinte y cuatros caballeros e hombres buenos del concejo de la muy noble ciudad de Sevilla e a cada uno de ellos que lo guarden y manden guardar en todo,… E si alguno o algunos contra ello fueren o pasaren e quisieren ir o pasar cualquier manera, haya la ira de Dios y del Apóstol Santiago y de nuestro señor el rey e nuestro.


Poco a poco los vecinos de Castilleja de la Cuesta, a lo largo de los siglos medievales, irían participando en los cultos religiosos que la Orden rendía a su patrono, venerando sus imágenes, encomendándose a su protección y, casi sin proponérselo, asimilando para sí y, por lo mismo, para Castilleja de la Cuesta el patronazgo del Apóstol. De hecho, cada vez que la Orden visitaba sus propiedades en la Villa, el nombre de Santiago,  continuaría siendo citado en cada uno de los informes realizados. Citar tan solo, por lo reducido de la publicación las siguientes:

Año de 1494: …el altar mayor que se dice de la devoción a Santiago, que es de bulto de madera, con un roquete de lana vestido…
Año de 1514: Hay en la Iglesia dos altares, el mayor, de la advocación ya dicha de la advocación de Santiago…
Año de 1574: …la iglesia de la advocación de Santiago… a la mano derecha la Imagen de Nuestra Señora vestida, a su izquierda ora imagen del Señor Santiago, de bulto entero…

Este hecho se vería ratificado igualmente cuando el conde duque de Olivares, don Pedro de Guzmán adquiera en propiedad a la Corona el término de Castilleja de la Cuesta que durante más de dos siglos hubo pertenecido a la Orden Militar. Por aquel entonces, la jurisdicción eclesiástica había pasado a depender de la Abadía de Olivares, volviéndose a ratificar una y otra vez el patronazgo aludido, tanto por el poder civil como por el eclesiástico:

Mandato del Señor Abad de Olivares para el Templo Parroquial Matriz de Santiago de esta Villa en el que se ratifica su patronazgo. Año de 1715.
Que el día de Santiago, se haga procesión con su Santa Imagen como Patrono de Nuestra España y de Esta Villa, por la Plaza en las andas que un devoto está haciendo, respecto de quedar limosna señalada en el Libro de la Cofradía para este efecto”.

Consecuentemente, también de tiempo inmemorial proceden las fiestas patronales en honor de Santiago, festividad religiosa y acontecimiento social casi único, excepcional para el vecindario de Castilleja de la Cuesta durante siglos, con las que ha permanecido en el recuerdo la pasada preeminencia de su vicaría santiaguista en el acceso de sus tradiciones y en cuyas fiestas confluían las expectativas, los deseos y las ilusiones acumuladas por los vecinos durante todo el año.

La Corporación Municipal, participando de dicho patronazgo contribuiría en muchas ocasiones en los gastos que la Hermandad de Santiago realizaba en las vísperas de su festividad el 25 de julio. Muestra de ello es el acuerdo tomado entre ambas corporaciones en el año de 1636: En Domingo 16 días del mes de febrero de 1636 años estando juntos en Cabildo del Municipio y de la Hermandad de Santiago y san Sebastián:
Todos de común acuerdo acordaron que se haga la dicha fiesta en el día de su día que es el 25 de julio con solemnidad y como es costumbre en semejante día con sus vísperas, misas solemnes, procesión, sermón y danzas y ministriles y todo lo demás y que el mayordomo de la hermandad de Santiago y San Sebastián lo haga todo con buena disposición y tenga cuenta y razón de lo que gastare para que se paguen cuenta  en la que diere de su cargo....

También, la fecha elegida desde la construcción del Pósito para la recolección del trigo por el Cabildo municipal fue la del 25 de julio de cada año, en honor y como símbolo al patrón de la localidad, Santiago el Mayor.

Debemos reseñar que con anterioridad a las fechas mencionadas, ya existían en la localidad vecinos destacados económicamente que de manera particular disponían en sus viviendas de luz eléctrica, hecho extensible igualmente al Ayuntamiento de la Villa cuya fachada principal era iluminada tan solo en ocasiones especiales, tal y como sucedía cada año durante las fiestas dedicadas al Patrón de la villa, Santiago Apóstol.

Templo, retablos, imágenes y fiestas constituyen pues, en gran manera, las centenarias y perdurables huellas de las relaciones que tuvieron, y que aún hoy día tienen establecidas entre la Orden de Santiago y Castilleja de la Cuesta.

Como cada año, durante el mes de julio vuelven a disfrutarse de las Fiestas Patronales celebradas en honor a Santiago Apóstol, Patrón de España y de Castilleja de la Cuesta desde el ya mencionado año de 1370. Así, en el templo parroquial matriz de Santiago Apóstol, se celebra un triduo en honor del Patrón, contando con ilustres predicadores durante las homilías, estando el altar de cultos exornado con vistosas flores del tiempo.



     Imagen de Santiago el Mayor. Patrón de Castilleja de la Cuesta desde 1370
                           Obra realizada por el escultor Juan de Astorga (1821-22)

Y que mejor escenario para acoger estos días festivos que la plaza del pueblo, custodiada por sus históricos y majestuosos arcos. La decoración de la Plaza, extendida también a las calles adyacentes, las que forman el Señorío Antiguo de la Villa, están adornadas como siempre con sus típicos farolillos rojiblancos, así como con sus artísticos gallardetes, haciendo del entorno un marco único y perfecto para una celebración ya centenaria.

Cada madrugada de 25 de julio, desde las 4 hasta las 6´30, pasea por las calles de la localidad el tradicional Rosario de la Aurora, que cuenta con una gran participación de hermanas y de simpatizantes que ataviadas con sus trajes de flamenca, portan un farol que alumbra al Simpecado de Nuestra Señora de la Soledad, acompañado del tradicional Coro de campanilleros y el Coro de las cantoras de la hermandad, así como de numerosas devotas y devotos que entonan sus voces para anunciar cada una de las estaciones, con sus respectivas coplas. Es sorprendente como el silencio de la madrugada tan solo se rompe por la oración de multitud de personas movidos  tan solo por su fe y su devoción.

De sorprendente puede calificarse la salida del cortejo desde la parroquia santiaguista bajo la atenta mirada de la luna, así como la entrada en el templo bajo un estruendo de cohetes y los vivas al Patrón de Castilleja y a su bendita Madre, Nuestra Señora de la Soledad.

sábado, 16 de julio de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (VI)

CONTRATA DE TOROS PARA LLERENA. Año 1807

Sea notorio que yo, D. Juan Benítez Cáceres, vecino de la ciudad de Llerena, residente a la presente en esta ciudad de Sevilla de la una parte; y de la otra, Josef Ynclán, vecino de esta ciudad en la Carretería, collación del Sagrario de la otra parte; otorgamos el uno a favor del otro, y por el contrario y decimos que por cuanto en dicha ciudad se han de celebrar tres días de toros completos por la mañana y tarde, que serán treinta y uno del presente mes y primero y segundo del siguiente septiembre, y para asistir a ellas; yo el dicho D. Juan Benítez, como encargado en dichas funciones, he tratado con el citado Josef Ynclán el que vaya a torear y banderillear dichos toros llevando consigo tres banderilleros que hagan lo mismo y un picador, que los pique por la mañana y tarde, dándole al dicho Josef Ynclán cinco mil quinientos reales de vellón por todas lasa dichas funciones, siendo de su cuenta pagar a dichos banderilleros y picador, y costearse el viaje y mantenimiento todo el tiempo que estuvieren en dicha ciudad de Llerena…

E yo, el dicho Josef Ynclán, otorgo que me obligo a torear y banderillear los veinte y un toros que se han de lidiar en los dichos días al respecto de siete en cada uno en la dicha ciudad de Llerena…
Fecha la carta en Sevilla en diez y siete de Agosto de mil ochocientos y siete años.

(A.H.P.S. Sección Protocolos Notariales. Of.18, año 1807, fol.667)

lunes, 11 de julio de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (V)

OBLIGACIÓN DE TOREAR EN LA PLAZA DE TOROS DE ZAFRA.
MANUEL DE LARA A FAVOR DE D. EUGENIO DE NAVAS. Año 1807.

Sépase como yo. Manuel de Lara, vecino de la ciudad de Ronda, residente en esta ciudad de Sevilla: otorgo a favor de D. Eugenio de Navas, vecino de la villa de Zafra y Asentista de ella residente en esta dicha ciudad y digo que tengo tratado y estipulado con el suso dicho torear y lidiar tres días de toros completos por mañana y tarde que se han de jugar en la Plaza de la expresada Villa en los días veinte, veinte y uno y veinte y tres de agosto de este año de mil ochocientos y siete...

Primeramente es condición que me obligo a matar los toros que se me ordenen por el Gobierno de dicha Villa sin excusa alguna, por cuyo trabajo y el de jugarlos se me han de dar y pagar por el nominado D. Eugenio Navas, setecientos y cincuenta reales de vellón en cada uno de los tres días...

Ítem, es condición que queda de mi cuenta y cargo llevar cuatro banderilleros que lo han de ser: Manuel Sánchez; José Álvarez. Manuel Valero y Antonio Ruiz, a los que se les han de pagar por el nominado D. Eugenio, quinientos reales en cada un día...

Ítem, es condición que así como yo, la demás gente que lleve precisamente han de estar en dicha Villa la víspera del primer día de toros...

Ítem, es condición que yo ni las demás gente que lleve ha de poder brindar suertes algunas…

Ítem, es condición que así mismo queda de mi cuanta y cargo llevar dos picadores que lo han de ser Francisco Ortiz, vecino de Medinasidonia y Bartolomé Manzano, que lo es de esta ciudad, a los cuales se le han de pagar por dicho D. Eugenio, setecientos y cincuenta reales de vellón a cada uno en cada un día…


Fecha la Carta en Sevilla en diez días del mes de Junio de mil ochocientos y siete años.

(A.H.P.S. Sección Protocolos Notariales, of. 18, 1807, s/f)

CARTA DE PAGO DE UN RETABLO REALIZADO PARA LA IMAGEN TITULAR DE LA HERMANDAD SEVILLANA DE NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ DE SEVILLA. Año 1759.

El presente documento recoge la Carta de Pago entregada por el escultor Felipe del Castillo a los Diputados de la hermandad de Nuestra Señora de la Luz, residente en la parroquia sevillana de San Esteban en día 13 de octubre de 1759, por la construcción de un retablo para la imagen titular de la referida Corporación.

Dicho documento ha sido localizado en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, en la sección de Protocolos Notariales. Of. 6. Leg.4.592,año 1761, fol.826.

CARTA DE PAGO POR LA CONSTRUCCIÓN DE UN RETABLO PARA LA IMAGEN TITULAR DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ DE LA PARROQUIA DE SAN ESTEBAN DE SEVILLA. Año 1759.

Sépase como yo D. Phelipe del Castillo, maestro escultor y vecino de la ciudad de Sevilla, calle del Puerco, collación de San Miguel. Otorgo a favor de la Hermandad de Nuestra Señora de la Luz, sita en la iglesia parroquial de San Esteban de esta ciudad; y de D. Phelipe José del Pino, vecino de ella, como hermano Diputado de la misma Hermandad y digo:

Que con la referida Hermandad y sus Diputados contraté hacer un retablo para la referida Sagrada Imagen con arreglo a un diseño que se me entregó en precio de seis mil reales de vellón que se me habían de satisfacer: los mil y quinientos en el valor del retablo viejo que tenía y los cuatro mil y quinientos en dineros de contado, por cuya cuenta, la mencionada diputación me entregó mil y quinientos reales, obligando a la dicha Hermandad a satisfacerme los tres mil restantes a ciertos plazos, como se contiene en la escritura que en razón de ello pasó ante el presente Escribano Público a diez y nueve y veinte y dos de julio del año de mil y setecientos cincuenta y siete.

Y habiendo fenecido el enunciado retablo, con algunas más circunstancias que se le aumentaron, se determinó por la presente Hermandad que me diesen mil reales más del explicado ajuste por razón de lo aumentado, y por vía de gratificación, por haber valido a gusto de sus individuos, en cuya atención el referido D. Phelipe del Pino me ha hecho el entrego del retablo viejo que como queda enunciado se estimó en mil quinientos reales de vellón; y ahora en contado cuatro mil reales que juntos con los mil quinientos que recibí en dinero al tiempo del contrato, componen en el valor del nominado retablo viejo siete mil reales; de los cuales les otorgo carta de pago a la mencionada hermandad y cancelo y anulo y doy por de ningún efecto y valor la precitada escritura.


Fecha la Carta a trece días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y nueve años; testigos D. Bernardo Justiniano; D. Agustín Coturé y D. Francisco Piñero, vecinos de esta ciudad.

sábado, 9 de julio de 2016

FUENTES DOCUMENTALES PARA LA HISTORIA DE LAS HERMANDADES DE SEVILLA Y SU PROVINCIA.

Inicio con la presente publicación una serie titulada: FUENTES DOCUMENTALES PARA LA HISTORIA DE LAS HERMANDADES DE SEVILLA Y SU PROVINCIA.  La idea de dar a conocer y completar la historia de algunas de las hermandades, penitenciales, de gloria y sacramentales que están comprendidas en la provincia hispalense surgió hace algunos años, cuando tras visitar y rastrear varios archivos fui recogiendo diversas fuentes documentales que a partir de hoy ven la luz para el deleite de historiadores, cofrades, y amantes de las tradiciones de nuestra Semana Santa. Comenzamos…

Inicio con la presente publicación una serie titulada: FUENTES DOCUMENTALES PARA LA HISTORIA DE LAS HERMANDADES DE SEVILLA Y SU PROVINCIA.  La idea de dar a conocer y completar la historia de algunas de las hermandades, penitenciales, de gloria y sacramentales que están comprendidas en la provincia hispalense surgió hace algunos años, cuando tras visitar y rastrear varios archivos fui recogiendo diversas fuentes documentales que a partir de hoy ven la luz para el deleite de historiadores, cofrades, y amantes de las tradiciones de nuestra Semana Santa. Comenzamos…


Hoy presento un contrato realizado en el año 1761 entre la hermandad Sacramental y Ánimas de San Esteban con el bordador Joseph de Medina, maestro bordador, vecino de la collación de San Lorenzo, para la realización de un paño “que sirva a sus difuntos hermanos”, con cuatro escudos en las esquinas y otro en el centro, por la cantidad de mil novecientos cincuenta reales de vellón.

Dicho documento ha sido localizado en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, en la sección de Protocolos Notariales.  Of. 6. Legajo 4.595, Año 1761, fol.159. No así, la pieza bordada cuyo paradero se desconoce.


OBLIGACIÓN DE BORDADO PARA LA HERMANDAD SACRAMENTAL Y ÁNIMAS DE SAN ESTEBAN DE LA CIUDAD DE SEVILLA. Año 1761.

Sépase como nos, D. Pedro Silvestre Talero y D. Miguel de Vitoria, vecinos de esta ciudad de Sevilla, en nombre de la Cofradía y Hermandad del Santísimo Sacramento y Ánimas Benditas en la iglesia parroquial de San Esteban; en virtud y facultad otorgada por la referida Hermandad, por acuerdo tomado el día treinta de diciembre de mil setecientos cincuenta y nueve y a primeros de este presente año se acordó lo siguiente:

La referida Hermandad ha acordado se haga un paño para que sirva a sus Difuntos Hermanos de terciopelo bordado de oro para lo que se nos confirió facultad vacante; hemos contratado a Joseph de Medina, maestro bordador y vecino de la collación de San Lorenzo, cerca del convento de San Antonio de Padua, que ha de bordar el expresado paño para lo que hemos entregado el terciopelo que ha de tener de largo cuatro varas y de ancho el correspondiente a cuatro paños que todo ello compone trece varas y tercia, poniéndose una guardilla de oro que lo circunvale de el ancho del diseño que he hecho; y cuatro escudos, uno en cada esquina, de tres cuartas en cuadro, a corta diferencia; y en medio otro escudo nuevo de dos varas y media de largo y lo correspondiente de ancho que iguale a la demás guarnición en su dibujo, con los atributos del Santísimo Sacramento y Ánimas, siendo todo ello de oro de cuatro panes, y a satisfacción de los Inteligentes que nombrare la hermandad con arreglo a los diseños que ha entregado para su dibujo, vuelvo a recoger.

Rubricado por el presente Escribano Público; y por cada vara de guarnición se le han de pagar sesenta y siete reales y medio y ciento veinte por cada uno de los cuatro escudos de las esquinas, y por el de enmedio seiscientos, que todo hace mil novecientos ochenta reales, los que estamos convenidos a pagar en esta forma: trescientos cincuenta ahora en contado,  y de los seiscientos reales del escudo que se le han entregado se hace regulación para este pago de doscientos reales, que junto con los trescientos cincuenta monta quinientos cincuenta, y en calidad que ha de principiar la obra y seguirla hasta que a el explicado respecto importe igual cantidad.

Y para que tenga efecto este contrato otorgamos que obligamos a la referida cofradía en cumplimiento de lo contenido. E yo el mencionado D. Joseph de Medina, como principal y yo, Juan Tello, maestro de Albañil y Alcalde Alarife de esta ciudad, vecino de ella en la collación de San Pedro Mártir, collación de Santa María Magdalena como fiador y principal deudor y pagador.


En Sevilla a veinte y cinco de febrero de mil setecientos sesenta y uno.


Joseph de Medina