lunes, 11 de julio de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (V)

OBLIGACIÓN DE TOREAR EN LA PLAZA DE TOROS DE ZAFRA.
MANUEL DE LARA A FAVOR DE D. EUGENIO DE NAVAS. Año 1807.

Sépase como yo. Manuel de Lara, vecino de la ciudad de Ronda, residente en esta ciudad de Sevilla: otorgo a favor de D. Eugenio de Navas, vecino de la villa de Zafra y Asentista de ella residente en esta dicha ciudad y digo que tengo tratado y estipulado con el suso dicho torear y lidiar tres días de toros completos por mañana y tarde que se han de jugar en la Plaza de la expresada Villa en los días veinte, veinte y uno y veinte y tres de agosto de este año de mil ochocientos y siete...

Primeramente es condición que me obligo a matar los toros que se me ordenen por el Gobierno de dicha Villa sin excusa alguna, por cuyo trabajo y el de jugarlos se me han de dar y pagar por el nominado D. Eugenio Navas, setecientos y cincuenta reales de vellón en cada uno de los tres días...

Ítem, es condición que queda de mi cuenta y cargo llevar cuatro banderilleros que lo han de ser: Manuel Sánchez; José Álvarez. Manuel Valero y Antonio Ruiz, a los que se les han de pagar por el nominado D. Eugenio, quinientos reales en cada un día...

Ítem, es condición que así como yo, la demás gente que lleve precisamente han de estar en dicha Villa la víspera del primer día de toros...

Ítem, es condición que yo ni las demás gente que lleve ha de poder brindar suertes algunas…

Ítem, es condición que así mismo queda de mi cuanta y cargo llevar dos picadores que lo han de ser Francisco Ortiz, vecino de Medinasidonia y Bartolomé Manzano, que lo es de esta ciudad, a los cuales se le han de pagar por dicho D. Eugenio, setecientos y cincuenta reales de vellón a cada uno en cada un día…


Fecha la Carta en Sevilla en diez días del mes de Junio de mil ochocientos y siete años.

(A.H.P.S. Sección Protocolos Notariales, of. 18, 1807, s/f)

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