OBLIGACIÓN DE
TOREAR EN LA PLAZA DE TOROS DE ZAFRA.
MANUEL DE LARA A
FAVOR DE D. EUGENIO DE NAVAS. Año 1807.
Sépase
como yo. Manuel de Lara, vecino de la ciudad de Ronda, residente en esta ciudad
de Sevilla: otorgo a favor de D. Eugenio de Navas, vecino de la villa de Zafra
y Asentista de ella residente en esta dicha ciudad y digo que tengo tratado y
estipulado con el suso dicho torear y lidiar tres días de toros completos por
mañana y tarde que se han de jugar en la Plaza de la expresada Villa en los
días veinte, veinte y uno y veinte y tres de agosto de este año de mil
ochocientos y siete...
Primeramente
es condición que me obligo a matar los toros que se me ordenen por el Gobierno
de dicha Villa sin excusa alguna, por cuyo trabajo y el de jugarlos se me han
de dar y pagar por el nominado D. Eugenio Navas, setecientos y cincuenta reales
de vellón en cada uno de los tres días...
Ítem,
es condición que queda de mi cuenta y cargo llevar cuatro banderilleros que lo
han de ser: Manuel Sánchez; José Álvarez. Manuel Valero y Antonio Ruiz, a los
que se les han de pagar por el nominado D. Eugenio, quinientos reales en cada
un día...
Ítem,
es condición que así como yo, la demás gente que lleve precisamente han de
estar en dicha Villa la víspera del primer día de toros...
Ítem,
es condición que yo ni las demás gente que lleve ha de poder brindar suertes
algunas…
Ítem,
es condición que así mismo queda de mi cuanta y cargo llevar dos picadores que
lo han de ser Francisco Ortiz, vecino de Medinasidonia y Bartolomé Manzano, que
lo es de esta ciudad, a los cuales se le han de pagar por dicho D. Eugenio,
setecientos y cincuenta reales de vellón a cada uno en cada un día…
Fecha
la Carta en Sevilla en diez días del mes de Junio de mil ochocientos y siete
años.
(A.H.P.S. Sección Protocolos Notariales, of. 18, 1807, s/f)
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