Inicio con
la presente publicación una serie titulada: FUENTES DOCUMENTALES PARA LA HISTORIA DE LAS
HERMANDADES DE SEVILLA Y SU PROVINCIA. La idea
de dar a conocer y completar la historia de algunas de las hermandades,
penitenciales, de gloria y sacramentales que están comprendidas en la provincia
hispalense surgió hace algunos años, cuando tras visitar y rastrear varios
archivos fui recogiendo diversas fuentes documentales que a partir de hoy ven
la luz para el deleite de historiadores, cofrades, y amantes de las tradiciones
de nuestra Semana Santa. Comenzamos…
Inicio con
la presente publicación una serie titulada: FUENTES DOCUMENTALES PARA LA HISTORIA DE
LAS HERMANDADES DE SEVILLA Y SU PROVINCIA.
La idea de dar a conocer y completar la historia de algunas de las
hermandades, penitenciales, de gloria y sacramentales que están comprendidas en
la provincia hispalense surgió hace algunos años, cuando tras visitar y
rastrear varios archivos fui recogiendo diversas fuentes documentales que a
partir de hoy ven la luz para el deleite de historiadores, cofrades, y amantes
de las tradiciones de nuestra Semana Santa. Comenzamos…
Hoy presento un contrato realizado en el
año 1761 entre la hermandad Sacramental y Ánimas de San Esteban con el bordador
Joseph de Medina, maestro bordador, vecino de la collación de San Lorenzo, para
la realización de un paño “que sirva a
sus difuntos hermanos”, con cuatro escudos en las esquinas y otro en el
centro, por la cantidad de mil novecientos cincuenta reales de vellón.
Dicho documento ha sido localizado en el
Archivo Histórico Provincial de Sevilla, en la sección de Protocolos
Notariales. Of. 6. Legajo 4.595, Año 1761, fol.159. No así, la pieza bordada
cuyo paradero se desconoce.
OBLIGACIÓN DE BORDADO PARA LA
HERMANDAD SACRAMENTAL Y ÁNIMAS DE SAN ESTEBAN DE LA CIUDAD DE SEVILLA. Año
1761.
Sépase como nos, D. Pedro
Silvestre Talero y D. Miguel de Vitoria, vecinos de esta ciudad de Sevilla, en
nombre de la Cofradía y Hermandad del Santísimo Sacramento y Ánimas Benditas en
la iglesia parroquial de San Esteban; en virtud y facultad otorgada por la
referida Hermandad, por acuerdo tomado el día treinta de diciembre de mil
setecientos cincuenta y nueve y a primeros de este presente año se acordó lo
siguiente:
La referida Hermandad ha
acordado se haga un paño para que sirva a sus Difuntos Hermanos de terciopelo
bordado de oro para lo que se nos confirió facultad vacante; hemos contratado a
Joseph de Medina, maestro bordador y vecino de la collación de San Lorenzo,
cerca del convento de San Antonio de Padua, que ha de bordar el expresado paño
para lo que hemos entregado el terciopelo que ha de tener de largo cuatro varas
y de ancho el correspondiente a cuatro paños que todo ello compone trece varas
y tercia, poniéndose una guardilla de oro que lo circunvale de el ancho del
diseño que he hecho; y cuatro escudos, uno en cada esquina, de tres cuartas en
cuadro, a corta diferencia; y en medio otro escudo nuevo de dos varas y media
de largo y lo correspondiente de ancho que iguale a la demás guarnición en su
dibujo, con los atributos del Santísimo Sacramento y Ánimas, siendo todo ello
de oro de cuatro panes, y a satisfacción de los Inteligentes que nombrare la
hermandad con arreglo a los diseños que ha entregado para su dibujo, vuelvo a
recoger.
Rubricado por el presente
Escribano Público; y por cada vara de guarnición se le han de pagar sesenta y
siete reales y medio y ciento veinte por cada uno de los cuatro escudos de las
esquinas, y por el de enmedio seiscientos, que todo hace mil novecientos
ochenta reales, los que estamos convenidos a pagar en esta forma: trescientos
cincuenta ahora en contado, y de los
seiscientos reales del escudo que se le han entregado se hace regulación para
este pago de doscientos reales, que junto con los trescientos cincuenta monta
quinientos cincuenta, y en calidad que ha de principiar la obra y seguirla
hasta que a el explicado respecto importe igual cantidad.
Y para que tenga efecto
este contrato otorgamos que obligamos a la referida cofradía en cumplimiento de
lo contenido. E yo el mencionado D. Joseph de Medina, como principal y yo, Juan
Tello, maestro de Albañil y Alcalde Alarife de esta ciudad, vecino de ella en
la collación de San Pedro Mártir, collación de Santa María Magdalena como
fiador y principal deudor y pagador.
En Sevilla a veinte y
cinco de febrero de mil setecientos sesenta y uno.
Joseph de Medina
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