sábado, 9 de julio de 2016

FUENTES DOCUMENTALES PARA LA HISTORIA DE LAS HERMANDADES DE SEVILLA Y SU PROVINCIA.

Inicio con la presente publicación una serie titulada: FUENTES DOCUMENTALES PARA LA HISTORIA DE LAS HERMANDADES DE SEVILLA Y SU PROVINCIA.  La idea de dar a conocer y completar la historia de algunas de las hermandades, penitenciales, de gloria y sacramentales que están comprendidas en la provincia hispalense surgió hace algunos años, cuando tras visitar y rastrear varios archivos fui recogiendo diversas fuentes documentales que a partir de hoy ven la luz para el deleite de historiadores, cofrades, y amantes de las tradiciones de nuestra Semana Santa. Comenzamos…

Inicio con la presente publicación una serie titulada: FUENTES DOCUMENTALES PARA LA HISTORIA DE LAS HERMANDADES DE SEVILLA Y SU PROVINCIA.  La idea de dar a conocer y completar la historia de algunas de las hermandades, penitenciales, de gloria y sacramentales que están comprendidas en la provincia hispalense surgió hace algunos años, cuando tras visitar y rastrear varios archivos fui recogiendo diversas fuentes documentales que a partir de hoy ven la luz para el deleite de historiadores, cofrades, y amantes de las tradiciones de nuestra Semana Santa. Comenzamos…


Hoy presento un contrato realizado en el año 1761 entre la hermandad Sacramental y Ánimas de San Esteban con el bordador Joseph de Medina, maestro bordador, vecino de la collación de San Lorenzo, para la realización de un paño “que sirva a sus difuntos hermanos”, con cuatro escudos en las esquinas y otro en el centro, por la cantidad de mil novecientos cincuenta reales de vellón.

Dicho documento ha sido localizado en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, en la sección de Protocolos Notariales.  Of. 6. Legajo 4.595, Año 1761, fol.159. No así, la pieza bordada cuyo paradero se desconoce.


OBLIGACIÓN DE BORDADO PARA LA HERMANDAD SACRAMENTAL Y ÁNIMAS DE SAN ESTEBAN DE LA CIUDAD DE SEVILLA. Año 1761.

Sépase como nos, D. Pedro Silvestre Talero y D. Miguel de Vitoria, vecinos de esta ciudad de Sevilla, en nombre de la Cofradía y Hermandad del Santísimo Sacramento y Ánimas Benditas en la iglesia parroquial de San Esteban; en virtud y facultad otorgada por la referida Hermandad, por acuerdo tomado el día treinta de diciembre de mil setecientos cincuenta y nueve y a primeros de este presente año se acordó lo siguiente:

La referida Hermandad ha acordado se haga un paño para que sirva a sus Difuntos Hermanos de terciopelo bordado de oro para lo que se nos confirió facultad vacante; hemos contratado a Joseph de Medina, maestro bordador y vecino de la collación de San Lorenzo, cerca del convento de San Antonio de Padua, que ha de bordar el expresado paño para lo que hemos entregado el terciopelo que ha de tener de largo cuatro varas y de ancho el correspondiente a cuatro paños que todo ello compone trece varas y tercia, poniéndose una guardilla de oro que lo circunvale de el ancho del diseño que he hecho; y cuatro escudos, uno en cada esquina, de tres cuartas en cuadro, a corta diferencia; y en medio otro escudo nuevo de dos varas y media de largo y lo correspondiente de ancho que iguale a la demás guarnición en su dibujo, con los atributos del Santísimo Sacramento y Ánimas, siendo todo ello de oro de cuatro panes, y a satisfacción de los Inteligentes que nombrare la hermandad con arreglo a los diseños que ha entregado para su dibujo, vuelvo a recoger.

Rubricado por el presente Escribano Público; y por cada vara de guarnición se le han de pagar sesenta y siete reales y medio y ciento veinte por cada uno de los cuatro escudos de las esquinas, y por el de enmedio seiscientos, que todo hace mil novecientos ochenta reales, los que estamos convenidos a pagar en esta forma: trescientos cincuenta ahora en contado,  y de los seiscientos reales del escudo que se le han entregado se hace regulación para este pago de doscientos reales, que junto con los trescientos cincuenta monta quinientos cincuenta, y en calidad que ha de principiar la obra y seguirla hasta que a el explicado respecto importe igual cantidad.

Y para que tenga efecto este contrato otorgamos que obligamos a la referida cofradía en cumplimiento de lo contenido. E yo el mencionado D. Joseph de Medina, como principal y yo, Juan Tello, maestro de Albañil y Alcalde Alarife de esta ciudad, vecino de ella en la collación de San Pedro Mártir, collación de Santa María Magdalena como fiador y principal deudor y pagador.


En Sevilla a veinte y cinco de febrero de mil setecientos sesenta y uno.


Joseph de Medina


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