domingo, 19 de marzo de 2023

 

Castilleja de la Cuesta proclama la Constitución de Cádiz de 1812. 

Juan prieto Gordillo.


     Uno de los hechos fundamentales para el país sigue siendo la proclamación de la Constitución en Cádiz. Con su aprobación el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, de ahí el mote popular de “La Pepa”, se creaba un nuevo modelo de Estado, el liberal-burgués, que derrumbaba el Antiguo Régimen. La Constitución gaditana declaraba que todas las personas serían iguales ante la ley y todos pagarían impuestos a la nación, declaraba a la religión católica, única y verdadera, fue abolida la Inquisición, las propiedades de los frailes fueron desamortizadas, y los clérigos y nobles se sometieron a una misma ley común para todos los españoles; fue decretada la libertad de explotación agraria, se suprimió la Mesta, y se permitió la libertad de fabricación y de comercio. El hecho de que sus componentes se reuniesen en dicha ciudad fue un acierto del momento, ya que Cádiz, por una parte, estaba libre de franceses e ingleses, y por la otra, era una ciudad dinámica, abierta al mundo moderno y al comercio americano, ciudad que durante la Guerra de la Independencia había visto aumentar enormemente su población. Publicada y jurada en dicha capital “la Constitución Política Española”, se iría ratificando en todas las capitales y pueblos de la Península. El hecho de la jura por el Cabildo de la villa de Castilleja de la Cuesta, recogido en varios documentos, como veremos a continuación, se produjo el día 20 de septiembre del mismo año, tras haberse recibido la correspondiente notificación del Jefe Político de Sevilla[1].

RESGUARDO DE SU MAJESTAD DON FERNANDO VII. (Expediente formado por el Señor Licenciado Don Antonio Beas Benavente, en virtud de orden del Señor Jefe Político, haciendo cesar las Justicias y publicando y jurando la Constitución y nombrándose Ayuntamiento con a ella.)

     Publicada y jurada en esta capital la Constitución Política Española, corresponde hacer lo mismo en los Pueblos de su partido; y para que así se verifique he venido a dar comisión a V. A fin de que pasando en el día de mañana Jueves al Pueblo de Castilleja de la Cuesta, y presentándose con esta Real Orden al que regente la jurisdicción, disponga U. Por primera diligencia el que cese el Ayuntamiento del tiempo del Gobierno intruso, nombrándose por U. otro interino de personas notoriamente Patriotas, y exentas de toda nota; el Sábado se hará la publicación la Constitución, con toda la pompa y solemnidad que corresponde a tan Augusto acto, y el Domingo inmediato se jurará en la forma prevenida en el Decreto de las Cortes que se halla al fin de la Constitución poniéndose de estos actos dos testimonios iguales que pondrá U. en mis manos para los efectos prevenidos. Ejecutado esto, procederá el Pueblo a nombrar su Ayuntamiento con arreglo a la Constitución, y a lo que se disponga en los Decretos de 25 de Mayo y 10 de Julio que uno y otros acompaño, y posesionado cesará el interino, retirándose U. con testimonio de esta provisión, cobrando el pueblo las dietas acostumbradas. Dios Guarde a U. muchos años. Sevilla 16 de septiembre de 1812”.

 

          Mañana Domingo veinte a las ocho de ella, en la Iglesia Parroquial del Señor Santiago, como más capaz y decente, con asistencia del Clero y Ayuntamiento y por su Merced, se pase a hacer el juramento de la Real Constitución Española, en el modo y forma que previene la Real Orden de diez y ocho de marzo pasado, a la que concurrirán todos los vecinos, en la que ocupando su Merced, su respectivo lugar, se celebre una Misa Solemne en acción de Gracias, en consideración a vernos libres de la opresión en que por tantos días hemos padecido, por el juramento y antes del Ofertorio se lea, y anuncie en público como a todas las autoridades la expresada Constitución, y concluida dicha Misa, precedido el debido Juramento se cante un Solemne Te-Deum en acción de júbilo y regocijo correspondiente a tan digno objeto, para lo que se fije Edicto, y los vecinos limpien y adornen sus calles y casas en los próximos días de mañana y pasado, poniendo luminarias en sus noches, con repique general de campanas, procurándose con arreglo a las circunstancias del pueblo las más vivas demostraciones en cuanto sea posible en obsequio de la Felicidad que les espera, bajo la protección de tan Santa Constitución, y Gobierno, y por este su auto así lo proveyó y firmó dicho Señor lo que doy fe.=

 

         Tras la Misa y Juramento pasearon las calles públicas, las que se hallaban colgadas y adornadas, ejecutándose al mismo tiempo un repique de campanas, con fuegos artificiales y otras demostraciones públicas que resonaban con vivas y aclamación de numeroso concurso, con el que se dirigió a la Plaza principal y única, y haciendo acto en medio de ella, haciendo guardar silencio dichos Señor Comisionado me entregó el Impreso de la Constitución, y por mí, el escribano fue leída al público en altas e inteligentes voces, y acabadas sonaron de nuevo infinidad de voces, y acabadas sonaron de nuevo infinidad de vivas, aclamaciones, continuando de nuevo el repique con los fuegos y otras ceremonias que manifestaban la mayor alegría de todos los circunstantes, y acompaño de dicho Cabildo y Clero se retiró dicho Señor a sus Casas, lo que mandó poner por diligencia que firmó de que doy fe”=[2].

 



[1] A.M.C.C., Legajo 405, s/f.

[2] Ibid.