martes, 17 de mayo de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (II)



Obligación para matar toros. Año 1777.
Josef Delgado alias Hillo a favor de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla.

Sépase como yo Josef Delgado alias Hillo, vecino extramuros de esta ciudad de Sevilla al sitio del Baratillo, otorgo a favor de la Real y Muy Ilustre Hermandad de Maestranza de Caballería…; otorgo que me obligo a servir a dicha Real Maestranza en esta presente año de mil setecientos setenta y siete las fiestas y corridas de toros que anualmente acostumbra a celebrar en los cuatro días que determinare hacerlas en su Plaza de Extramuros de esta ciudad, ya que estaré en ella en la víspera de cada una a las seis de la mañana, poniéndome la ropa que me diere por la misma Hermandad, y estaré y observaré las órdenes que se me dieren, las que cumpliré…; siendo de mi cargo y obligación el poner para dicha diversión cuatro banderilleros y tres matadores de espadas, incluso para matar todos los dichos toros que se jugaren cuyos banderilleros han de ser hábiles y de satisfacción y también a  aponer un acogotador y un portero para que abra y cierre las puertas del toril, siendo de mi cargo pagar a las personas que pusiere para el explicado trabajo, que en ello tuvieren en la cantidad de diez y ocho mil reales de vellón…; y para satisfacer el trabajo de las dichas personas que he de poner, y si sucediere el que venga un tal Romero y su hijo, en este caso no he de poner más que cuatro banderilleros, el dicho portero que ha de abrir y cerrar las puertas del toril y el acogotador, y por estos siete hombres incluso yo, se me han de pagar por dicha Real maestranza, tan solamente doce mil reales de vellón, por cuanto queda de cargo de esta pagar a los dichos, Romero y su hijo si vinieren…
Fecha la carta en Sevilla en catorce días del mes de febrero de mil setecientos y setenta y siete años, y de los otorgantes…
(A.H.P.S. Secc. Protocolos. Of. 10, Libro I de 1777, fol. 146).

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