APUNTES
PARA LA HISTORIA DEL TOREO (I)
Hace
algunos años me embarqué en un ambicioso proyecto relacionado con el mundo
taurino, titulado: “FUENTES PARA LA HISTORIA DE LA TAUROMAQUIA EN SEVILLA
(1725-1825). Contratos, curiosidades y anécdotas”.
Tras
varios años, creo que ha llegado el momento de retomar el tema ofreciendo algunos
de los documentos que formarán parte del mismo.
En
primer lugar os ofrezco el contrato para torear realizado entre La Real
Maestranza de Caballería de la ciudad de Sevilla y los toreros, José Delgado,
alias Hillo y Joaquín Rodríguez, alias Costillares en día 1 de marzo de 1776.
Obligación para matar toros. Año 1776.
Josef
Delgado alias Hillo y Joachin Rodríguez alias Costillares a favor de la Real
maestranza de Caballería de Sevilla.
Sépase como nos Josef
Delgado alias Hillo y Joachin Rodríguez, alias Costillares, vecino de esta
ciudad de Sevilla, ambos juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de nosotros
por si…; otorgamos a favor de la Muy Ilustre hermandad de la Real Maestranza de
Caballería de esta ciudad de Sevilla de la que es Hermano Mayor el serenísimo
Infante Señor Don Luis y de los Señores D. Andrés de Madariaga Bucareli y Ursúa,
marqués de las Torres, como teniente de Hermano Mayor, y D. Antonio Lasso de la
Vega, como Diputado de toros. Decimos que tenemos concertado con dicho señor
Diputado, el que hayamos de matar todos los toros que por parte de dicha Real Maestranza
se encierren en este presente años de la fecha en su Plaza de esta ciudad, y
que por el trabajo en ello se nos ha de pagar catorce mil reales de vellón; y
para su cumplimiento, y que conste las circunstancias con que se ha estipulado,
se nos ha pedido otorguemos esta Escritura en los términos que se explican…;
que nos obligamos a matar en este año de la fecha todos los toros…,para hacer
las dos corridas que anualmente acostumbra hacer en los cuatro días que se
determinare, y ha de estar en esta ciudad en los días de vísperas de estos a
las nueve de la mañana, poniéndonos para sus corridas la ropa que se nos diere
por la misma Hermandad, y estaremos a las órdenes que nos diere dicho señor
Diputado, las que cumpliremos inviolablemente….
Fecha la carta en
Sevilla en primero del día del mes de marzo de mil setecientos y setenta y seis
años, y de los otorgantes…
(A.H.P.S.
Secc. Protocolos.Of.10, Libro I de 1776, fol., 203).
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