Catalogado un nuevo documento histórico de
la Hermandad Sacramental de Santiago Apóstol de Castilleja de la Cuesta que
data del año 1699.
Juan Prieto
Gordillo
Historiador y
archivero de la Hermandad
Continuando con la labor
de inventariado y catalogación que venimos realizando en el archivo de la
Hermandad Sacramental de Santiago de Castilleja de la Cuesta, se ha localizado
en nuestro fondo documental, un nuevo documento que hace referencia en esta
ocasión, a la Corporación
del Santísimo Cristo de los Remedios y Nuestra Señora de la Soledad de la que
forma parte.
En el mismo se recoge la
siguiente información.
Corría el mes de julio de
1699, y más concretamente, el día 6 de julio, cuando era remitido un escrito a
la abadía de Olivares, a la atención del señor Abad Francisco
Rico Villarroel, quién por aquel
entonces regentaba su dirección espiritual, por los mayordomos de la Cofradía del Santo
Entierro de Cristo y Madre de Dios de la Soledad
de
Castilleja de la Cuesta, en la que se le solicitaba la plena libertad, por
parte de la mencionada hermandad, para poder elegir a los predicadores
encargados para disertar los sermones recogidos en sus reglas desde tiempo
inmemorial, especialmente los interpretados cada viernes santo y los días de la Asunción, el
15 de agosto, tal y como se recogía en sus reglas, y como se había venido
realizando hasta el año anterior de 1698, hasta la intromisión de los
religiosos franciscanos del convento de San Diego de la Villa.
Abad Rico de Villarroel.
Dirigió la actividad espiritual en la Abadía de Olivares durante el periodo (1682-1712)
Fueron los mayordomos de la Cofradía del Santo
Entierro de Cristo y Madre de Dios de la Soledad, sita en la Iglesia Parroquial
del Señor Santiago, Juan de Santiago y Joseph Cabrera Negrón, quienes firmaron el
mencionado escrito, en el que se argumentaba, que, “es la dicha Cofradía nuestra; parte tiene devoción y obligación según
su regla de hacer diferentes fiestas en el tiempo del año con misa cantada y
Sermón, y especialmente el día de la Asunción de Nuestra Señora en el mes de
agosto de cada año; y otra el Viernes Santo
por la tarde que sale todos los años la cofradía del Entierro de Cristo
y Nuestra Señora de la Soledad y tiene su Sermón según se dispone que elija la
dicha Cofradía el Predicador que conviniere, y esto ha observado y está en costumbre de elegir el dicho
predicador de tiempo inmemorial a esta parte, porque la dicha Cofradía es quien
le paga la limosna…”
En la carta se hacía referencia a la
intromisión que en algunas ocasiones habían efectuado los religiosos, al
solicitar de maneras más o menos ilícitas, “querer
predicar y que no predique el predicador que elige dicha cofradía”. Hasta tal extremo llegaría la situación, que, ante
el alboroto que se formó el viernes santo del referido año de 1699, ocasionado
ante el hecho sobre quien había de predicar, si el convidado por parte de la
Cofradía, o por el religioso de dicho Convento, pues en esta ocasión “ni hubo Sermón el dicho Viernes Santo en la
tarde ni salió la dicha Cofradía…”, hecho que ocasionaría un gran perjuicio a la
misma.
Antes de continuar con el documento en cuestión,
debemos añadir que, lamentable e históricamente, nunca fueron fluidas las
relaciones entre los miembros de la orden franciscana desde su llegada a la población,
procedentes de Olivares en1635, de donde tampoco salieron muy bien parados, “por el ningún calor que sentían en mejorarse”
llegando incluso a ser calificados en algunas ocasiones, por los mismos párrocos
de Castilleja como una amenaza, “muy
mañosos en las limosnas”; por no citar los pleitos ocasionados con algunas
mujeres de la misma localidad, respecto a algunas conductas un tanto “ilícitas”.
Continuando con el contenido del documento, y
tras ser conocida dicha petición por el señor abad, un día después, el 7 del
mencionado mes, mandaría traslado al referido convento de religiosos
franciscanos descalzos de la Villa, solicitando cualquier tipo de alegación al
respecto, debiendo ser ratificado por el vicario de la población.
Tras varios días sin contestación alguna por
parte de los religiosos, y del vicario de la localidad, el 13 de julio se
remitía una nueva carta por parte de la Cofradía, al Abad Rico Villarroel,
argumentando tal hecho, “suplicando que
se le notifique por segundo término, al dicho Padre Guardián del convento, tome
los autos para responder…”. Fueron varias las misivas enviadas por el señor
abad ante la falta de respuesta por parte de los religiosos, fechadas los días,
13, 17 y 28 de julio.
Finalmente, y ante la falta de respuesta por
los frailes, el día 1 de agosto de ese mismo año, era remitida por primera vez,
aunque de manera provisional, una resolución a favor de la Corporación de la
Soledad y Santo Entierro, para que el día 15 de agosto pudiesen nombrar a un
predicador a su voluntad para que predicase el Sermón de la Asunción “…sin perjuicio alguno en el estado de estos…”.
Siendo firmado por el Notario Mayor D. Xristóbal Navarrete.
Finalmente, ante la falta de respuesta, y tras
ser acusados de rebeldía los padres franciscanos por la máxima autoridad
eclesiástica de la Abadía, el día 22 del mes de agosto de 1699, el señor Abad,
Francisco Rico de Villarroel daba respuesta a tal pleito definitivamente. Tras ser
revisados y estudiado los litigios en varias ocasiones, a petición de la
Cofradía del Santo Entierro y Nuestra Señora de la Soledad, daba autorización a
los miembros de la Corporación para que pudiesen nombrar para siempre “a su voluntad, predicadores para predicar
los Sermones de la dicha cofradía y sus festividades, sin que sean religiosos
del convento de dicha villa…”. Tras ello se mandó traslado al Fiscal
General de la abadía, el señor licenciado Sebastián García Maldonado, siendo
aprobado y firmado.
Varias e interesantes son las conclusiones que
podemos extraer de la nueva fuente documental, que ya forma parte de nuestro
legado histórico. En primer lugar, la referencia de nuevo a la festividad de la
Asunción de María, celebrada por la Corporación cada 15 de agosto, al menos, y
gracias a la presente fuente documental, desde mediados del XVII; y las que
hacen mención a los sermones celebrados por la misma durante los reseñados días;
así como el conocimiento de la no salida procesional, tras los hechos
acaecidos, durante la Cuaresma del año 1699.