sábado, 3 de marzo de 2018


Catalogado un nuevo documento histórico de la Hermandad Sacramental de Santiago Apóstol de Castilleja de la Cuesta que data del año 1699.
Juan Prieto Gordillo
Historiador y archivero de la Hermandad


Continuando con la labor de inventariado y catalogación que venimos realizando en el archivo de la Hermandad Sacramental de Santiago de Castilleja de la Cuesta, se ha localizado en nuestro fondo documental, un nuevo documento que hace referencia en esta ocasión, a la Corporación del Santísimo Cristo de los Remedios y Nuestra Señora de la Soledad de la que forma parte.

En el mismo se recoge la siguiente información.

Corría el mes de julio de 1699, y más concretamente, el día 6 de julio, cuando era remitido un escrito a la abadía de Olivares, a la atención del señor Abad  Francisco Rico Villarroel,   quién por aquel entonces regentaba su dirección espiritual, por los mayordomos de la Cofradía del Santo Entierro de Cristo y Madre de Dios de la Soledad de Castilleja de la Cuesta, en la que se le solicitaba la plena libertad, por parte de la mencionada hermandad, para poder elegir a los predicadores encargados para disertar los sermones recogidos en sus reglas desde tiempo inmemorial, especialmente los interpretados  cada viernes santo y los días de la Asunción, el 15 de agosto, tal y como se recogía en sus reglas, y como se había venido realizando hasta el año anterior de 1698, hasta la intromisión de los religiosos franciscanos del convento de San Diego de la Villa.

 Abad Rico de Villarroel. 
Dirigió la actividad espiritual en la Abadía de Olivares durante el periodo (1682-1712)

Fueron los mayordomos de la Cofradía del Santo Entierro de Cristo y Madre de Dios de la Soledad, sita en la Iglesia Parroquial del Señor Santiago, Juan de Santiago y Joseph Cabrera Negrón, quienes firmaron el mencionado escrito, en el que se argumentaba, que, “es la dicha Cofradía nuestra; parte tiene devoción y obligación según su regla de hacer diferentes fiestas en el tiempo del año con misa cantada y Sermón, y especialmente el día de la Asunción de Nuestra Señora en el mes de agosto de cada año; y otra el Viernes Santo  por la tarde que sale todos los años la cofradía del Entierro de Cristo y Nuestra Señora de la Soledad y tiene su Sermón según se dispone que elija la dicha Cofradía el Predicador que conviniere, y esto ha observado  y está en costumbre de elegir el dicho predicador de tiempo inmemorial a esta parte, porque la dicha Cofradía es quien le paga la limosna…”

En la carta se hacía referencia a la intromisión que en algunas ocasiones habían efectuado los religiosos, al solicitar de maneras más o menos ilícitas, “querer predicar y que no predique el predicador que elige dicha cofradía”.  Hasta tal extremo llegaría la situación, que, ante el alboroto que se formó el viernes santo del referido año de 1699, ocasionado ante el hecho sobre quien había de predicar, si el convidado por parte de la Cofradía, o por el religioso de dicho Convento, pues en esta ocasión “ni hubo Sermón el dicho Viernes Santo en la tarde ni salió la dicha Cofradía…, hecho que ocasionaría un gran perjuicio a la misma. 

Antes de continuar con el documento en cuestión, debemos añadir que, lamentable e históricamente, nunca fueron fluidas las relaciones entre los miembros de la orden franciscana desde su llegada a la población, procedentes de Olivares en1635, de donde tampoco salieron muy bien parados, “por el ningún calor que sentían en mejorarse” llegando incluso a ser calificados en algunas ocasiones, por los mismos párrocos de Castilleja como una amenaza, “muy mañosos en las limosnas”; por no citar los pleitos ocasionados con algunas mujeres de la misma localidad, respecto a algunas conductas un tanto “ilícitas”.

Continuando con el contenido del documento, y tras ser conocida dicha petición por el señor abad, un día después, el 7 del mencionado mes, mandaría traslado al referido convento de religiosos franciscanos descalzos de la Villa, solicitando cualquier tipo de alegación al respecto, debiendo ser ratificado por el vicario de la población.

Tras varios días sin contestación alguna por parte de los religiosos, y del vicario de la localidad, el 13 de julio se remitía una nueva carta por parte de la Cofradía, al Abad Rico Villarroel, argumentando tal hecho, “suplicando que se le notifique por segundo término, al dicho Padre Guardián del convento, tome los autos para responder…”. Fueron varias las misivas enviadas por el señor abad ante la falta de respuesta por parte de los religiosos, fechadas los días, 13, 17 y 28 de julio.

Finalmente, y ante la falta de respuesta por los frailes, el día 1 de agosto de ese mismo año, era remitida por primera vez, aunque de manera provisional, una resolución a favor de la Corporación de la Soledad y Santo Entierro, para que el día 15 de agosto pudiesen nombrar a un predicador a su voluntad para que predicase el Sermón de la Asunción “…sin perjuicio alguno en el estado de estos…”. Siendo firmado por el Notario Mayor D. Xristóbal Navarrete.

Finalmente, ante la falta de respuesta, y tras ser acusados de rebeldía los padres franciscanos por la máxima autoridad eclesiástica de la Abadía, el día 22 del mes de agosto de 1699, el señor Abad, Francisco Rico de Villarroel daba respuesta a tal pleito definitivamente. Tras ser revisados y estudiado los litigios en varias ocasiones, a petición de la Cofradía del Santo Entierro y Nuestra Señora de la Soledad, daba autorización a los miembros de la Corporación para que pudiesen nombrar para siempre “a su voluntad, predicadores para predicar los Sermones de la dicha cofradía y sus festividades, sin que sean religiosos del convento de dicha villa…”. Tras ello se mandó traslado al Fiscal General de la abadía, el señor licenciado Sebastián García Maldonado, siendo aprobado y firmado.


Varias e interesantes son las conclusiones que podemos extraer de la nueva fuente documental, que ya forma parte de nuestro legado histórico. En primer lugar, la referencia de nuevo a la festividad de la Asunción de María, celebrada por la Corporación cada 15 de agosto, al menos, y gracias a la presente fuente documental, desde mediados del XVII; y las que hacen mención a los sermones celebrados por la misma durante los reseñados días; así como el conocimiento de la no salida procesional, tras los hechos acaecidos, durante la Cuaresma del año 1699.