AÑO 1803. OBLIGACIÓN
DE BANDERILLERO y PICADOR PARA LA REAL MAESTRANZA DE SEVILLA.
Manuel Gómez a la Real Maestranza de Caballería.
Sépase
como yo, Manuel Gómez, vecino de la ciudad de Ronda y residente en esta ciudad
digo: que por cuanto he tratado con el
señor marqués de Grañina, Teniente Hermano Mayor de la Real Maestranza de esta ciudad, trabajar de banderillero doce
días de funciones de toros que se han de celebrar en su Plaza en todo el año
próximo venidero de 1804… Otorgo que me obligo a trabajar de banderillero en
los doce días de corridas de toros que se han de ejecutar en su Plaza del Real
Cuerpo de Maestranza de esta ciudad…, en términos que ni por mayor estipendio,
ni por otra causa, que no sea por faltar
la salud dejase de asistir y trabajar desde la primera hasta la última de
dichas funciones, con tal que se me haga de dar aviso por dicho señor o por
quién encargue al menos dos días antes de dar principio dichas fiestas, y que
por un trabajo se me han de dar en cada uno de los doce día 500 reales de
vellón y las Aldealas de Estilo; y que si por desgracia tuviera cogida que me
impida trabajar algunos de los 12 días se me han de abonar los mismos 500
reales que si hubiere trabajado, supliendo mi falta los compañeros; como yo me
obligo de suplirlos de a quien sucediese tal desgracia, sin que por esto pueda
pedir aumento ni modificación alguna a dicho Real Cuerpo ni Asentista que
pudiere haber. En cuyos términos me
obligo a cumplir lo que va relacionado, y para ello, doy mi poder a la Justicia
de S.M., para que apremien con todo rigor. Fecha la carta en Sevilla a 6 de
diciembre de 1803.
AHPS. Protocolos,of.4º,fol,788.
Juan Gallegos la Real Maestranza de
Caballería.
Sépase como yo, Juan gallego, de
ejercicio, picador de toros, digo que: que habiendo tratado con el señor
marqués de Grañina, venir a picar de vara larga en los doce días de
corridas de toros que se han de ejecutar en su Plaza del Real Cuerpo de
Maestranza de esta ciudad, 1.100 reales de vellón en moneda contante de plata u
oro, las Aldealas de estilo Garrocha y demás que hasta aquí se han practicado,
y el descanso de los tres días que me corresponden en los doce días, ganando en
ellos lo mismo que si trabajare, sin poder pedir más… Fecha la carta en Sevilla
a 9 de diciembre de 1803.
AHPS. Protocolos,of.4º,fol,786.