sábado, 30 de mayo de 2020

NUEVOS CONTRATOS PARA LA REAL MAESTRANZA DE SEVILLA. AÑO DE 1803.


AÑO 1803. OBLIGACIÓN DE BANDERILLERO y PICADOR PARA LA REAL MAESTRANZA DE SEVILLA.

Manuel  Gómez a la Real Maestranza de Caballería.

Sépase como yo, Manuel Gómez, vecino de la ciudad de Ronda y residente en esta ciudad digo: que por cuanto  he tratado con el señor marqués de Grañina, Teniente Hermano Mayor de la Real Maestranza  de esta ciudad, trabajar de banderillero doce días de funciones de toros que se han de celebrar en su Plaza en todo el año próximo venidero de 1804… Otorgo que me obligo a trabajar de banderillero en los doce días de corridas de toros que se han de ejecutar en su Plaza del Real Cuerpo de Maestranza de esta ciudad…, en términos que ni por mayor estipendio, ni por otra causa, que no sea  por faltar la salud dejase de asistir y trabajar desde la primera hasta la última de dichas funciones, con tal que se me haga de dar aviso por dicho señor o por quién encargue al menos dos días antes de dar principio dichas fiestas, y que por un trabajo se me han de dar en cada uno de los doce día 500 reales de vellón y las Aldealas de Estilo; y que si por desgracia tuviera cogida que me impida trabajar algunos de los 12 días se me han de abonar los mismos 500 reales que si hubiere trabajado, supliendo mi falta los compañeros; como yo me obligo de suplirlos de a quien sucediese tal desgracia, sin que por esto pueda pedir aumento ni modificación alguna a dicho Real Cuerpo ni Asentista que pudiere haber.  En cuyos términos me obligo a cumplir lo que va relacionado, y para ello, doy mi poder a la Justicia de S.M., para que apremien con todo rigor. Fecha la carta en Sevilla a 6 de diciembre de 1803.

AHPS. Protocolos,of.4º,fol,788.

Juan Gallegos la Real Maestranza de Caballería.

Sépase como yo, Juan gallego, de ejercicio, picador de toros, digo que: que habiendo tratado con el señor marqués de Grañina, venir a picar de vara larga en los doce días de corridas de toros que se han de ejecutar en su Plaza del Real Cuerpo de Maestranza de esta ciudad, 1.100 reales de vellón en moneda contante de plata u oro, las Aldealas de estilo Garrocha y demás que hasta aquí se han practicado, y el descanso de los tres días que me corresponden en los doce días, ganando en ellos lo mismo que si trabajare, sin poder pedir más… Fecha la carta en Sevilla a 9 de diciembre de 1803.

AHPS. Protocolos,of.4º,fol,786.