Castilleja de la Cuesta proclama la Constitución de Cádiz de 1812.
Juan prieto Gordillo.
Uno de los hechos
fundamentales para el país sigue siendo la proclamación de la Constitución en
Cádiz. Con su aprobación el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, de ahí
el mote popular de “La Pepa”,
se creaba un nuevo modelo de Estado, el liberal-burgués, que derrumbaba el
Antiguo Régimen. La Constitución gaditana declaraba que todas las personas
serían iguales ante la ley y todos pagarían impuestos a la nación, declaraba a
la religión católica, única y verdadera, fue abolida la Inquisición, las propiedades
de los frailes fueron desamortizadas, y los clérigos y nobles se sometieron a
una misma ley común para todos los españoles; fue decretada la libertad de
explotación agraria, se suprimió la Mesta, y se permitió la libertad de
fabricación y de comercio. El hecho de que sus componentes se reuniesen en
dicha ciudad fue un acierto del momento, ya que Cádiz, por una parte, estaba
libre de franceses e ingleses, y por la otra, era una ciudad dinámica, abierta
al mundo moderno y al comercio americano, ciudad que durante la Guerra de la
Independencia había visto aumentar enormemente su población. Publicada y jurada
en dicha capital “la Constitución Política Española”, se iría ratificando en todas las
capitales y pueblos de la Península. El hecho de la jura por el Cabildo de la
villa de Castilleja de la Cuesta, recogido en varios documentos, como veremos a
continuación, se produjo el día 20 de septiembre del mismo año, tras haberse
recibido la correspondiente notificación del Jefe Político de Sevilla[1].
RESGUARDO DE SU MAJESTAD DON FERNANDO VII. (Expediente formado por el Señor Licenciado Don
Antonio Beas Benavente, en virtud de orden del Señor Jefe Político, haciendo
cesar las Justicias y publicando y jurando la Constitución y nombrándose
Ayuntamiento con a ella.)
“Publicada y jurada en esta capital la
Constitución Política Española, corresponde hacer lo mismo en los Pueblos de su
partido; y para que así se verifique he venido a dar comisión a V. A fin de que
pasando en el día de mañana Jueves al Pueblo de Castilleja de la Cuesta, y
presentándose con esta Real Orden al que regente la jurisdicción, disponga U.
Por primera diligencia el que cese el Ayuntamiento del tiempo del Gobierno
intruso, nombrándose por U. otro interino de personas notoriamente Patriotas, y
exentas de toda nota; el Sábado se hará la publicación la Constitución, con
toda la pompa y solemnidad que corresponde a tan Augusto acto, y el Domingo
inmediato se jurará en la forma prevenida en el Decreto de las Cortes que se
halla al fin de la Constitución poniéndose de estos actos dos testimonios
iguales que pondrá U. en mis manos para los efectos prevenidos. Ejecutado esto,
procederá el Pueblo a nombrar su Ayuntamiento con arreglo a la Constitución, y
a lo que se disponga en los Decretos de 25 de Mayo y 10 de Julio que uno y
otros acompaño, y posesionado cesará el interino, retirándose U. con testimonio
de esta provisión, cobrando el pueblo las dietas acostumbradas. Dios Guarde a
U. muchos años. Sevilla 16 de septiembre de 1812”.
“Mañana Domingo veinte a las ocho de ella, en
la Iglesia Parroquial del Señor Santiago, como más capaz y decente, con
asistencia del Clero y Ayuntamiento y por su Merced, se pase a hacer el
juramento de la Real Constitución Española, en el modo y forma que previene la
Real Orden de diez y ocho de marzo pasado, a la que concurrirán todos los
vecinos, en la que ocupando su Merced, su respectivo lugar, se celebre una Misa
Solemne en acción de Gracias, en consideración a vernos libres de la opresión
en que por tantos días hemos padecido, por el juramento y antes del Ofertorio
se lea, y anuncie en público como a todas las autoridades la expresada
Constitución, y concluida dicha Misa, precedido el debido Juramento se cante un
Solemne Te-Deum en acción de júbilo y regocijo correspondiente a tan digno
objeto, para lo que se fije Edicto, y los vecinos limpien y adornen sus calles
y casas en los próximos días de mañana y pasado, poniendo luminarias en sus
noches, con repique general de campanas, procurándose con arreglo a las
circunstancias del pueblo las más vivas demostraciones en cuanto sea posible en
obsequio de la Felicidad que les espera, bajo la protección de tan Santa
Constitución, y Gobierno, y por este su auto así lo proveyó y firmó dicho Señor
lo que doy fe.=
Tras
la Misa y Juramento pasearon las calles públicas, las que se hallaban colgadas
y adornadas, ejecutándose al mismo tiempo un repique de campanas, con fuegos
artificiales y otras demostraciones públicas que resonaban con vivas y
aclamación de numeroso concurso, con el que se dirigió a la Plaza principal y
única, y haciendo acto en medio de ella, haciendo guardar silencio dichos Señor
Comisionado me entregó el Impreso de la Constitución, y por mí, el escribano
fue leída al público en altas e inteligentes voces, y acabadas sonaron de nuevo
infinidad de voces, y acabadas sonaron de nuevo infinidad de vivas,
aclamaciones, continuando de nuevo el repique con los fuegos y otras ceremonias
que manifestaban la mayor alegría de todos los circunstantes, y acompaño de dicho Cabildo y Clero se retiró
dicho Señor a sus Casas, lo que mandó poner por diligencia que firmó de que doy
fe”=[2].