Santísimo Cristo de la Sagrada Lanzada. Antonio Illanes, 1929.
Cristo de los Desamparados. Martínez Montañés, 1617.
AÑO DE 1746. INVENTARIO REALIZADO EN LA PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACIÓN DE BORMUJOS (Sevilla), EN EL QUE SE RECOGEN LOS BIENES QUE POSEÍA LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO.
Juan
Prieto Gordillo
Profesor de la Universidad de Huelva
Historiador de Castilleja de la Cuesta
A través de un nuevo inventario localizado
en el Archivo Arzobispal de Sevilla, realizado en la parroquia de Nuestra Señora de
la Encarnación de Bormujos durante el año 1746, hemos podido comprobar el rico patrimonio
que por aquel entonces atesoraba la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario, fundada
en dicho edifico religioso a mediados del siglo XVII.
“. Y otra corona de
plata que dio Juana López que sirve a Nuestra Señora del Rosario que es de la dicha hermandad y porta dicha imagen
desde 1743.
. Y dos rosarios
engarzados en plata, uno de coral y otro de coral y piedras que sirven a
Nuestra Señora del Rosario desde 1743; donado el de coral por D. Alonso de
Perea.
. Y un anillo de oro
con cinco piedras blancas donado por Fernando Alonso.
. Y cinco joyitas o
relicarios; uno de plata dorada con filigranas que en un lado tiene la
Anunciación, cuya efigie rodea un cerco de perlas menudas finas, y al otro lado
la efigie de san Francisco de Paula.
. Y otra también de filigrana
de Mater Salvatoris por un lado, y en el otro de piedras verdes de esmeraldas.
. Y otra pequeñito
también de filigrana de plata blanca, que aun lado tiene la efigie de San
Francisco Javier y en otro aparece San Diego.
. Y otra en forma de ANNUS
con sus vidrios y guarnición de plata; que por un lado tiene la efigie de Jesús
resucitado y por el otro el de una Santa.
. Y la última, de la misma
hechura, con la efigie a un lado de San Marcos Evangelista y en el otro San
Juan, que todos son de Nuestra Señora del Rosario recogidas en el inventario de
1743.
Prendas en poder de
Diego Salado de Nuestra Señora de la Encarnación y de Nuestra Señora del Rosario
(en esta ocasión nos centraremos exclusivamente en las de Madre de Dios del
Rosario):
. Un vestido encarnado
de raso y flores de distintos colores de La Virgen del Rosario y del Niño.
. Un frontal de color
pajizo con su palia encarnada de raso de seda y lazos correspondientes.
. Un vestido con unas pulseras
de perlas y toca; un rostrillo y arandelas.
. Otro vestido nuevo en
el altar, que se compone de saya, mangotes y mangas; medias y monillo de lama
verde y plata con punta de oro.
. Otro vestido de raso
verde ordinario que se compone de las mismas piezas; y en Niño otro vestido con
puño y una chupa de raso azul con ojales de plata.
. Unos calzones de
color perla y unas medias de seda pajizos y además tiene otros dos pares en el
altar buenos; y la Virgen del Rosario un manto de lama blanca de de plata con
encaje de punta de plata.
. Y dos camisas que
tiene la Virgen del Rosario, una puesta y otra en poder de Juana López.
. Y una conchita de
tafetán alistada del Niño, de la cuna y una basquiña de periflor.
. Y un velo de Nuestra
Señora del Rosario de tafetán carmesí con su cenefa “.
AGAS. Serie inventarios.
Legajo N.º 10.374.
Castilleja de la Cuesta proclama la Constitución de Cádiz de 1812.
Juan prieto Gordillo.
Uno de los hechos
fundamentales para el país sigue siendo la proclamación de la Constitución en
Cádiz. Con su aprobación el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, de ahí
el mote popular de “La Pepa”,
se creaba un nuevo modelo de Estado, el liberal-burgués, que derrumbaba el
Antiguo Régimen. La Constitución gaditana declaraba que todas las personas
serían iguales ante la ley y todos pagarían impuestos a la nación, declaraba a
la religión católica, única y verdadera, fue abolida la Inquisición, las propiedades
de los frailes fueron desamortizadas, y los clérigos y nobles se sometieron a
una misma ley común para todos los españoles; fue decretada la libertad de
explotación agraria, se suprimió la Mesta, y se permitió la libertad de
fabricación y de comercio. El hecho de que sus componentes se reuniesen en
dicha ciudad fue un acierto del momento, ya que Cádiz, por una parte, estaba
libre de franceses e ingleses, y por la otra, era una ciudad dinámica, abierta
al mundo moderno y al comercio americano, ciudad que durante la Guerra de la
Independencia había visto aumentar enormemente su población. Publicada y jurada
en dicha capital “la Constitución Política Española”, se iría ratificando en todas las
capitales y pueblos de la Península. El hecho de la jura por el Cabildo de la
villa de Castilleja de la Cuesta, recogido en varios documentos, como veremos a
continuación, se produjo el día 20 de septiembre del mismo año, tras haberse
recibido la correspondiente notificación del Jefe Político de Sevilla[1].
RESGUARDO DE SU MAJESTAD DON FERNANDO VII. (Expediente formado por el Señor Licenciado Don
Antonio Beas Benavente, en virtud de orden del Señor Jefe Político, haciendo
cesar las Justicias y publicando y jurando la Constitución y nombrándose
Ayuntamiento con a ella.)
“Publicada y jurada en esta capital la
Constitución Política Española, corresponde hacer lo mismo en los Pueblos de su
partido; y para que así se verifique he venido a dar comisión a V. A fin de que
pasando en el día de mañana Jueves al Pueblo de Castilleja de la Cuesta, y
presentándose con esta Real Orden al que regente la jurisdicción, disponga U.
Por primera diligencia el que cese el Ayuntamiento del tiempo del Gobierno
intruso, nombrándose por U. otro interino de personas notoriamente Patriotas, y
exentas de toda nota; el Sábado se hará la publicación la Constitución, con
toda la pompa y solemnidad que corresponde a tan Augusto acto, y el Domingo
inmediato se jurará en la forma prevenida en el Decreto de las Cortes que se
halla al fin de la Constitución poniéndose de estos actos dos testimonios
iguales que pondrá U. en mis manos para los efectos prevenidos. Ejecutado esto,
procederá el Pueblo a nombrar su Ayuntamiento con arreglo a la Constitución, y
a lo que se disponga en los Decretos de 25 de Mayo y 10 de Julio que uno y
otros acompaño, y posesionado cesará el interino, retirándose U. con testimonio
de esta provisión, cobrando el pueblo las dietas acostumbradas. Dios Guarde a
U. muchos años. Sevilla 16 de septiembre de 1812”.
“Mañana Domingo veinte a las ocho de ella, en
la Iglesia Parroquial del Señor Santiago, como más capaz y decente, con
asistencia del Clero y Ayuntamiento y por su Merced, se pase a hacer el
juramento de la Real Constitución Española, en el modo y forma que previene la
Real Orden de diez y ocho de marzo pasado, a la que concurrirán todos los
vecinos, en la que ocupando su Merced, su respectivo lugar, se celebre una Misa
Solemne en acción de Gracias, en consideración a vernos libres de la opresión
en que por tantos días hemos padecido, por el juramento y antes del Ofertorio
se lea, y anuncie en público como a todas las autoridades la expresada
Constitución, y concluida dicha Misa, precedido el debido Juramento se cante un
Solemne Te-Deum en acción de júbilo y regocijo correspondiente a tan digno
objeto, para lo que se fije Edicto, y los vecinos limpien y adornen sus calles
y casas en los próximos días de mañana y pasado, poniendo luminarias en sus
noches, con repique general de campanas, procurándose con arreglo a las
circunstancias del pueblo las más vivas demostraciones en cuanto sea posible en
obsequio de la Felicidad que les espera, bajo la protección de tan Santa
Constitución, y Gobierno, y por este su auto así lo proveyó y firmó dicho Señor
lo que doy fe.=
Tras
la Misa y Juramento pasearon las calles públicas, las que se hallaban colgadas
y adornadas, ejecutándose al mismo tiempo un repique de campanas, con fuegos
artificiales y otras demostraciones públicas que resonaban con vivas y
aclamación de numeroso concurso, con el que se dirigió a la Plaza principal y
única, y haciendo acto en medio de ella, haciendo guardar silencio dichos Señor
Comisionado me entregó el Impreso de la Constitución, y por mí, el escribano
fue leída al público en altas e inteligentes voces, y acabadas sonaron de nuevo
infinidad de voces, y acabadas sonaron de nuevo infinidad de vivas,
aclamaciones, continuando de nuevo el repique con los fuegos y otras ceremonias
que manifestaban la mayor alegría de todos los circunstantes, y acompaño de dicho Cabildo y Clero se retiró
dicho Señor a sus Casas, lo que mandó poner por diligencia que firmó de que doy
fe”=[2].
Una revisión
sobre los orígenes devocionales hacia Nuestra Señora del Rosario de la villa de
Bormujos (Sevilla). Siglos XVII y XVIII.
Juan
Prieto Gordillo.
Prof.
Universidades UHU y UPO de Sevilla
Gracias
a fuentes documentales, tal y como veremos a continuación, se reafirma la
devoción que durante siglos de existencia tuvo Nuestra Señora del Rosario, y
digo reafirmar, porque si una cosa está lo suficientemente claro en la
localidad de Bormujos, y en las poblaciones cercanas, es el cariño y devoción
que sus vecinos siempre procesaron hacia su bendita imagen.
A
continuación son presentados una serie de documentos pertenecientes a los
siglos XVII y XVIII, especialmente
testamentos, que vienen a corroborar lo
anteriormente mencionado y que se convertirán a partir de estos instantes, en
parte de la Historia de la Antigua y Fervorosa Hermandad de Nuestra Señora del
Rosario.
Junto
a su nombre, Rosario, en la totalidad de las fuentes documentales consultadas:
donaciones, los testamentos y las últimas voluntades, siempre aparece ligado el
trozo de un corazón, el trozo de una esperanza, de todas aquellas personas que
la conocieron, que la quisieron, y por la que mostraron una devoción sin igual.
Personas, de muy distinta condición social, a las que todo les parecía poco,
incluso a la hora de sus cercanos fallecimientos, para ofrecerle a la Señora.
Así, se han recogido documentos tan dispares como la donación de una corona, la
entrega de diversos rosarios, realización de vestidos, para la imagen, la
donación de tierras, ofrecimientos de misas, una gran diversidad de bienes
muebles para la capilla de la Señora, etc.
A
continuación, y siguiendo una secuencia histórica durante el periodo
dieciochesco, y debido a la gran cantidad de documentación al respecto, citaremos
algunos ejemplos localizados hasta la fecha, en los que la devoción hacia
Nuestra Señora del Rosario queda bien patente en la localidad de Bormujos:
SIGLO
XVII
LEGAJO
26.653 BORMUJOS (1636-1667)
TESTAMENTO DE LEONOR RUIZ.AÑO 1656.
Mujer que fue de Alonso Martínez.
. Y mando decir otras 4 misas a la Madre de Dios del
Rosario.
. Y mando 8 reales de limosna a la
Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de esta Villa.
. Y otras 4 misas a Nuestra Señora de la
Encarnación.
. Y mando se digan 4 misas rezadas por
mi ánima al Bienaventurado Señor Santo Domingo, patrono de esta Villa.
AHPS,
leg.23.253, fol.41.v
Maestro cirujano.
. Y mando que se dé por una vez a la cofradía de
Nuestra Señora del Rosario, sita en la iglesia de esta villa de Bormujos, 50
reales de limosna de mis bienes.
AHPS,
leg.23.253, fol.15.v
Viuda de Luis Fernández, difunto.
. A Nuestra Señora del Rosario, 4 misas
cantadas.
AHPS,
leg.23.253, fol.26
. Y es mi
voluntad se digan 4 misas cantadas a Nuestra Señora del Rosario.
AHPS,
leg.23.253, fol.38
LEGAJO 26.654
BORMUJOS (1668-1699)
TESTAMENTO DE MARÍA ORTIZ. AÑO 1679.
. Es mi voluntad que cuanto yo fallezca se ofrezcan:
.4 Misas al
Cristo de Torrijos.
.3 Misas a Santo
Domingo de Repudio.
.1 Misa a
Nuestra Señora del Rosario.
AHPS,
leg.23.254, fol.43-v.
. Y es mi voluntad que dejo unas tierras calmas que
llaman del Espinalejo a Nuestra Señora del Rosario.
AHPS,
leg.23.254, fol.62-v.
. Y mando que se digan por mi alma una misa cantada
a Nuestra Señora del Rosario de esta Villa.
AHPS,
leg.23.254, fol.32-v.
. Y mando que digan en el altar de
Nuestra Señora del Rosario de esta Villa, 12 misas rezadas y se pague la
limosna.
. Y cuando yo fallezca, se haga un velo
de tafetán de color, y lo que es menester para hacerlo y se haga, y ponga en el
altar de Nuestra Señora del Rosario de esta Villa.
. Y al Santísimo Sacramento, se haga una
lámpara de plata para alumbrar al Santísimo Cristo de la Sangre.
. Y es mi voluntad, que en la iglesia
parroquial de la Villa, en el altar de Nuestra Señora del Rosario, se digan
perpetuamente una misa cantada el día 4 de octubre de cada año, y que se dé por
limosna de ella 12 reales, los cuales pongo y se hizo sobre 2 aranzadas que
tengo al pago del Espinalejo, término de esta Villa; según tributo legado por
Pedro Rubio a favor de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario.
AHPS,
leg.23.254, fol.12-13.
. Y mando una misa a Nuestra Señora del
Rosario, por valor de 4 reales que se saquen de mis bienes.
AHPS,
leg.23.254, fol.4.
. Y se diga en el Altar de Nuestra
Señora del Rosario, sita en la iglesia parroquial de esta villa, 1 misa
cantada, y se pague la limosna acostumbrada de mis bienes.
AHPS, leg.23.254,
fol.7-V.
SIGLO XVIII
LEGAJO 26.670
BORMUJOS (1700-1749)
TESTAMENTO DE MARCOS MARTÍN MUÑOZ DE ESCOBAR.AÑO 1716.
. Y mando se le dé a Nuestra Señora de
las Nieves de esta parroquia de la villa de la que soy especial devoto, una
corona de plata que la tengo mandada
pagar y es mi voluntad.
. Y mando a Nuestra Señora del Rosario
de la parroquial de esta villa un rosario de corales que tengo que tengo
engarzado en plata para que lo tenga Su majestad en su altar, y así es mi
voluntad.
AHPS.
leg.22.670, fol. 108.
TESTAMENTO DE ROQUE MORENO. AÑO 1717.
. Y mando se digan tres misas rezadas a
Nuestra Señora del Rosario, otra a Nuestra Señora de la Encarnación, otra al Santísimo
Cristo de la Salud, que están sus
imágenes en la iglesia parroquial de esta villa en los altares, y que se paguen
de mis bienes.
AHPS.
leg.22.670, fol.1.
. Y mando se digan en la ermita del
señor Santo Domingo, término de eta
villa, tres misas rezadas por el beneficiado de la parroquial de esta villa, y
se pague la limosna acostumbrada; y otras tres misas a Nuestra Señora del
Rosario que está en la dicha iglesia.
AHPS.
leg.22.670, fol.21.
. Y mando que mi cuerpo se amortaje con
el hábito de nuestro seráfico señor San Francisco, y que se entierre en la
iglesia parroquial de esta villa, en la sepultura que está junto al altar de
Nuestra Señora del Rosario en dicha iglesia.
. Y mando se digan por penitencias mal cumplidas y cargos de
conciencia que pueda tener seis misas rezadas
en el altar de Nuestra Señora del Rosario de la parroquia de esta villa,
y se paguen de mis bienes.
AHPS.
leg.22.670, fol.3-v.
Y. mando se le
dé una misa rezada en el altar de Nuestra Señora del Rosario por el alma de la
dicha mi madre como lo dejo comunicado.
AHPS.
leg.22.670, fol.6-v.
Y mando se digan
en el altar de Nuestra señora del Rosario cuatro misas rezadas con su limosna
acostumbrada.
AHPS.
leg.22.670, fol.3-v.
Y mando que mi cuerpo sea enterrado en
la iglesia parroquial de esta villa, en
la sepultura inmediata al altar de Nuestra Señora del Rosario de dicha iglesia.
AHPS.
leg.22.670, s/f.
LEGAJO
26.671 BORMUJOS (1750-1799)
TESTAMENTO DE JACINTO FERNÁNDEZ. AÑO 1753.
.Y mando se diga una misa rezada en la
iglesia parroquial de esta villa, en el altar de nuestra Señora del Rosario por
la mucha devoción que siempre ha tenido esta imagen y que se pague de limosna
acostumbrada.
AHPS. leg.22.671,
fol.13-v.
TESTAMENTO DE MANUEL DE ESPEJO. AÑO 1757.
. Y mando se digan otras seis misas
rezadas de promesas que tengo a Nuestra Señora del Rosario.
AHPS.
leg.22.671, fol.13-v.
. Mi cuerpo sea sepultado en la
parroquial de esta villa de Bormujos, en la sepultura que está delante del
altar de la Virgen del Rosario.
AHPS.
leg.22.671, s/f.
. Y mando
Nuestra Señora del Rosario un rosario de plata y una saya de burato.
AHPS.
leg.22.671, s/f.
LEGAJO 26.635 BORMUJOS (1800-1840)
TESTAMENTO DE ROQUE VÁZQUEZ. AÑO 1807.
. Y es mi voluntad, se diere por una vez
10 pesos para ayuda del retablo de madre de Dios del Rosario, y es mi voluntad
10 pesos para ayuda de comprar ornamentos para la iglesia que se haya muy
falta.
AHPS. leg.22.671,
fol.18.