domingo, 19 de marzo de 2023

 

Castilleja de la Cuesta proclama la Constitución de Cádiz de 1812. 

Juan prieto Gordillo.


     Uno de los hechos fundamentales para el país sigue siendo la proclamación de la Constitución en Cádiz. Con su aprobación el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, de ahí el mote popular de “La Pepa”, se creaba un nuevo modelo de Estado, el liberal-burgués, que derrumbaba el Antiguo Régimen. La Constitución gaditana declaraba que todas las personas serían iguales ante la ley y todos pagarían impuestos a la nación, declaraba a la religión católica, única y verdadera, fue abolida la Inquisición, las propiedades de los frailes fueron desamortizadas, y los clérigos y nobles se sometieron a una misma ley común para todos los españoles; fue decretada la libertad de explotación agraria, se suprimió la Mesta, y se permitió la libertad de fabricación y de comercio. El hecho de que sus componentes se reuniesen en dicha ciudad fue un acierto del momento, ya que Cádiz, por una parte, estaba libre de franceses e ingleses, y por la otra, era una ciudad dinámica, abierta al mundo moderno y al comercio americano, ciudad que durante la Guerra de la Independencia había visto aumentar enormemente su población. Publicada y jurada en dicha capital “la Constitución Política Española”, se iría ratificando en todas las capitales y pueblos de la Península. El hecho de la jura por el Cabildo de la villa de Castilleja de la Cuesta, recogido en varios documentos, como veremos a continuación, se produjo el día 20 de septiembre del mismo año, tras haberse recibido la correspondiente notificación del Jefe Político de Sevilla[1].

RESGUARDO DE SU MAJESTAD DON FERNANDO VII. (Expediente formado por el Señor Licenciado Don Antonio Beas Benavente, en virtud de orden del Señor Jefe Político, haciendo cesar las Justicias y publicando y jurando la Constitución y nombrándose Ayuntamiento con a ella.)

     Publicada y jurada en esta capital la Constitución Política Española, corresponde hacer lo mismo en los Pueblos de su partido; y para que así se verifique he venido a dar comisión a V. A fin de que pasando en el día de mañana Jueves al Pueblo de Castilleja de la Cuesta, y presentándose con esta Real Orden al que regente la jurisdicción, disponga U. Por primera diligencia el que cese el Ayuntamiento del tiempo del Gobierno intruso, nombrándose por U. otro interino de personas notoriamente Patriotas, y exentas de toda nota; el Sábado se hará la publicación la Constitución, con toda la pompa y solemnidad que corresponde a tan Augusto acto, y el Domingo inmediato se jurará en la forma prevenida en el Decreto de las Cortes que se halla al fin de la Constitución poniéndose de estos actos dos testimonios iguales que pondrá U. en mis manos para los efectos prevenidos. Ejecutado esto, procederá el Pueblo a nombrar su Ayuntamiento con arreglo a la Constitución, y a lo que se disponga en los Decretos de 25 de Mayo y 10 de Julio que uno y otros acompaño, y posesionado cesará el interino, retirándose U. con testimonio de esta provisión, cobrando el pueblo las dietas acostumbradas. Dios Guarde a U. muchos años. Sevilla 16 de septiembre de 1812”.

 

          Mañana Domingo veinte a las ocho de ella, en la Iglesia Parroquial del Señor Santiago, como más capaz y decente, con asistencia del Clero y Ayuntamiento y por su Merced, se pase a hacer el juramento de la Real Constitución Española, en el modo y forma que previene la Real Orden de diez y ocho de marzo pasado, a la que concurrirán todos los vecinos, en la que ocupando su Merced, su respectivo lugar, se celebre una Misa Solemne en acción de Gracias, en consideración a vernos libres de la opresión en que por tantos días hemos padecido, por el juramento y antes del Ofertorio se lea, y anuncie en público como a todas las autoridades la expresada Constitución, y concluida dicha Misa, precedido el debido Juramento se cante un Solemne Te-Deum en acción de júbilo y regocijo correspondiente a tan digno objeto, para lo que se fije Edicto, y los vecinos limpien y adornen sus calles y casas en los próximos días de mañana y pasado, poniendo luminarias en sus noches, con repique general de campanas, procurándose con arreglo a las circunstancias del pueblo las más vivas demostraciones en cuanto sea posible en obsequio de la Felicidad que les espera, bajo la protección de tan Santa Constitución, y Gobierno, y por este su auto así lo proveyó y firmó dicho Señor lo que doy fe.=

 

         Tras la Misa y Juramento pasearon las calles públicas, las que se hallaban colgadas y adornadas, ejecutándose al mismo tiempo un repique de campanas, con fuegos artificiales y otras demostraciones públicas que resonaban con vivas y aclamación de numeroso concurso, con el que se dirigió a la Plaza principal y única, y haciendo acto en medio de ella, haciendo guardar silencio dichos Señor Comisionado me entregó el Impreso de la Constitución, y por mí, el escribano fue leída al público en altas e inteligentes voces, y acabadas sonaron de nuevo infinidad de voces, y acabadas sonaron de nuevo infinidad de vivas, aclamaciones, continuando de nuevo el repique con los fuegos y otras ceremonias que manifestaban la mayor alegría de todos los circunstantes, y acompaño de dicho Cabildo y Clero se retiró dicho Señor a sus Casas, lo que mandó poner por diligencia que firmó de que doy fe”=[2].

 



[1] A.M.C.C., Legajo 405, s/f.

[2] Ibid.


martes, 10 de enero de 2023

 

Una revisión sobre los orígenes devocionales hacia Nuestra Señora del Rosario de la villa de Bormujos (Sevilla). Siglos XVII y XVIII.

Juan Prieto Gordillo.

Prof. Universidades UHU y UPO de Sevilla

 

 

 

 

 

 

 

Gracias a fuentes documentales, tal y como veremos a continuación, se reafirma la devoción que durante siglos de existencia tuvo Nuestra Señora del Rosario, y digo reafirmar, porque si una cosa está lo suficientemente claro en la localidad de Bormujos, y en las poblaciones cercanas, es el cariño y devoción que sus vecinos siempre procesaron hacia su bendita imagen.

A continuación son presentados una serie de documentos pertenecientes a los siglos XVII y  XVIII, especialmente testamentos,  que vienen a corroborar lo anteriormente mencionado y que se convertirán a partir de estos instantes, en parte de la Historia de la Antigua y Fervorosa Hermandad de Nuestra Señora del Rosario.

Junto a su nombre, Rosario, en la totalidad de las fuentes documentales consultadas: donaciones, los testamentos y las últimas voluntades, siempre aparece ligado el trozo de un corazón, el trozo de una esperanza, de todas aquellas personas que la conocieron, que la quisieron, y por la que mostraron una devoción sin igual. Personas, de muy distinta condición social, a las que todo les parecía poco, incluso a la hora de sus cercanos fallecimientos, para ofrecerle a la Señora. Así, se han recogido documentos tan dispares como la donación de una corona, la entrega de diversos rosarios, realización de vestidos, para la imagen, la donación de tierras, ofrecimientos de misas, una gran diversidad de bienes muebles para la capilla de la Señora, etc.

A continuación, y siguiendo una secuencia histórica durante el periodo dieciochesco, y debido a la gran cantidad de documentación al respecto, citaremos algunos ejemplos localizados hasta la fecha, en los que la devoción hacia Nuestra Señora del Rosario queda bien patente en la localidad de Bormujos:

 

SIGLO XVII

LEGAJO 26.653 BORMUJOS (1636-1667)

TESTAMENTO DE LEONOR RUIZ.AÑO 1656.

Mujer que fue de Alonso Martínez.

. Y mando  decir otras 4 misas a la Madre de Dios del Rosario.

. Y mando 8 reales de limosna a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de esta Villa.

. Y otras 4 misas a Nuestra Señora de la Encarnación.

. Y mando se digan 4 misas rezadas por mi ánima al Bienaventurado Señor Santo Domingo, patrono de esta Villa.

AHPS, leg.23.253, fol.41.v

 TESTAMENTO DE JERÓNIMO FERNÁNDEZ DE LA VEGA. AÑO 1664.

Maestro cirujano.

. Y mando  que se dé por una vez a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, sita en la iglesia de esta villa de Bormujos, 50 reales de limosna de mis bienes.

AHPS, leg.23.253, fol.15.v

 TESTAMENTO DE JERÓNIMA DE VALLEJO. AÑO1664.

Viuda de Luis Fernández, difunto.

. A Nuestra Señora del Rosario, 4 misas cantadas.

AHPS, leg.23.253, fol.26

 TESTAMENTO DE FELIPA RODRÍGUEZ. AÑO1664.

. Y es mi voluntad se digan 4 misas cantadas a Nuestra Señora del Rosario.

AHPS, leg.23.253, fol.38

LEGAJO 26.654 BORMUJOS (1668-1699)

TESTAMENTO DE MARÍA ORTIZ. AÑO 1679.

. Es mi voluntad  que cuanto yo fallezca se ofrezcan:

.4 Misas al Cristo de Torrijos.

.3 Misas a Santo Domingo de Repudio.

.1 Misa a Nuestra Señora del Rosario.

AHPS, leg.23.254, fol.43-v.

 TESTAMENTO DE MARÍA GONZÁLEZ. AÑO 1679.

. Y es mi voluntad que dejo unas tierras calmas que llaman del Espinalejo a Nuestra Señora del Rosario.

AHPS, leg.23.254, fol.62-v.

 TESTAMENTO DE FRANCISCO VÁZQUEZ. AÑO 1686.

. Y mando que se digan por mi alma una misa cantada a Nuestra Señora del Rosario de esta Villa.

AHPS, leg.23.254, fol.32-v.

 TESTAMENTO DE AGUSTÍN MARTÍN. AÑO 1694.

. Y mando que digan en el altar de Nuestra Señora del Rosario de esta Villa, 12 misas rezadas y se pague la limosna.

. Y cuando yo fallezca, se haga un velo de tafetán de color, y lo que es menester para hacerlo y se haga, y ponga en el altar de Nuestra Señora del Rosario de esta Villa.

. Y al Santísimo Sacramento, se haga una lámpara de plata para alumbrar al Santísimo Cristo de la Sangre.

. Y es mi voluntad, que en la iglesia parroquial de la Villa, en el altar de Nuestra Señora del Rosario, se digan perpetuamente una misa cantada el día 4 de octubre de cada año, y que se dé por limosna de ella 12 reales, los cuales pongo y se hizo sobre 2 aranzadas que tengo al pago del Espinalejo, término de esta Villa; según tributo legado por Pedro Rubio a favor de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario.

AHPS, leg.23.254, fol.12-13.

 TESTAMENTO DE JUAN GAVIÑO. AÑO 1696.

. Y mando una misa a Nuestra Señora del Rosario, por valor de 4 reales que se saquen de mis bienes.

AHPS, leg.23.254, fol.4.

 TESTAMENTO DE JUAN FELIPE BELTRÁN. AÑO 1699.

. Y se diga en el Altar de Nuestra Señora del Rosario, sita en la iglesia parroquial de esta villa, 1 misa cantada, y se pague la limosna acostumbrada de mis bienes.

AHPS, leg.23.254, fol.7-V.

 

SIGLO XVIII

LEGAJO 26.670 BORMUJOS (1700-1749)

TESTAMENTO DE MARCOS MARTÍN MUÑOZ DE ESCOBAR.AÑO 1716.

. Y mando se le dé a Nuestra Señora de las Nieves de esta parroquia de la villa de la que soy especial devoto, una corona  de plata que la tengo mandada pagar y es mi voluntad.

. Y mando a Nuestra Señora del Rosario de la parroquial de esta villa un rosario de corales que tengo que tengo engarzado en plata para que lo tenga Su majestad en su altar, y así es mi voluntad.

AHPS. leg.22.670, fol. 108.

TESTAMENTO  DE ROQUE MORENO. AÑO 1717.

. Y mando se digan tres misas rezadas a Nuestra Señora del Rosario, otra a Nuestra Señora de la Encarnación, otra al Santísimo Cristo de la  Salud, que están sus imágenes en la iglesia parroquial de esta villa en los altares, y que se paguen de mis bienes.

AHPS. leg.22.670, fol.1.

 TESTAMENTO DE GASPAR SALADO ROMERO. AÑO 1721. Fol. 21.

. Y mando se digan en la ermita del señor  Santo Domingo, término de eta villa, tres misas rezadas por el beneficiado de la parroquial de esta villa, y se pague la limosna acostumbrada; y otras tres misas a Nuestra Señora del Rosario que está  en la dicha iglesia.

AHPS. leg.22.670, fol.21.

 TESTAMENTO DE JUAN ASENCIO EL MAYOR. AÑO1733.

. Y mando que mi cuerpo se amortaje con el hábito de nuestro seráfico señor San Francisco, y que se entierre en la iglesia parroquial de esta villa, en la sepultura que está junto al altar de Nuestra Señora del Rosario en dicha iglesia.

. Y mando se digan  por penitencias mal cumplidas y cargos de conciencia que pueda tener seis misas rezadas  en el altar de Nuestra Señora del Rosario de la parroquia de esta villa, y se paguen de mis bienes.

AHPS. leg.22.670, fol.3-v.

 TESTAMENTO DE JUAN  SALADO EL MAYOR. AÑO 1734.

Y. mando se le dé una misa rezada en el altar de Nuestra Señora del Rosario por el alma de la dicha mi madre como lo dejo comunicado.

AHPS. leg.22.670, fol.6-v.

 TESTAMENTO DE PEDRO MORENO DE PEREA. AÑO 735.

Y mando se digan en el altar de Nuestra señora del Rosario cuatro misas rezadas con su limosna acostumbrada.

AHPS. leg.22.670, fol.3-v.

 TESTAMENTO DE MARÍA CARO PARCERA. AÑO 1735.

Y mando que mi cuerpo sea enterrado en la iglesia  parroquial de esta villa, en la sepultura inmediata al altar de Nuestra Señora del Rosario de dicha iglesia.

AHPS. leg.22.670, s/f.

 

LEGAJO 26.671 BORMUJOS (1750-1799)

TESTAMENTO DE JACINTO FERNÁNDEZ. AÑO 1753.

.Y mando se diga una misa rezada en la iglesia parroquial de esta villa, en el altar de nuestra Señora del Rosario por la mucha devoción que siempre ha tenido esta imagen y que se pague de limosna acostumbrada.

AHPS. leg.22.671, fol.13-v.

TESTAMENTO DE MANUEL DE ESPEJO. AÑO 1757.

. Y mando se digan otras seis misas rezadas de promesas que tengo a Nuestra Señora del Rosario.

AHPS. leg.22.671, fol.13-v.

 TESTAMENTO DE ALONSO ROMERO EL MAYOR. AÑO 1786.

. Mi cuerpo sea sepultado en la parroquial de esta villa de Bormujos, en la sepultura que está delante del altar de la Virgen del Rosario.

AHPS. leg.22.671, s/f.

 TESTAMENTO DE BEATRIZ ASENCIO. AÑO 1793.

. Y mando Nuestra Señora del Rosario un rosario de plata y una saya de burato.

AHPS. leg.22.671, s/f.

 

LEGAJO 26.635 BORMUJOS (1800-1840)

TESTAMENTO DE ROQUE VÁZQUEZ. AÑO 1807.

. Y es mi voluntad, se diere por una vez 10 pesos para ayuda del retablo de madre de Dios del Rosario, y es mi voluntad 10 pesos para ayuda de comprar ornamentos para la iglesia que se haya muy falta.

AHPS. leg.22.671, fol.18.




 

sábado, 12 de noviembre de 2022

CASTILLEJA DE LA CUESTA EN EL SIGLO XVIII. FUENTES DOCUMENTALES.

                                                           Juan Prieto Gordillo

                                   Historiador de Castilleja de la Cuesta y Profesor de la UHU.



En esta ocasión quiero compartir con vosotros los géneros y productos que se vendían en una tienda de de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) en el año 1785. Dicho documento perteneciente al Archivo Municipal de la localidad, fue publicado en mi obra LA VILLA DE CASTILLEJA DE LA CUESTA. PUERTA DEL ALJARAFE. HISTORIA SOCIAL, en el año 2011. Espero que sea de vuestro interés:

“Aprecio de tienda. Primeramente en el Soberado de dichas casas apreció cuatro fanegas y una cuartilla de habas a 45 reales cada fanega; tres fanegas y tres cuartillas de garbanzos a 70 reales de vellón; diez fanegas a 48 reales; los higos de Cartaya de 32 reales; la paja 90 reales. En un cuarto bajo dieciséis fanegas de avena a 20 reales la fanega; angarillas de madera y cántaros 10 reales; dos cascos de silla de caballo viejos 6 reales. En otro cuarto, tres pieles, dos de aceite y la otra de vino cada una; el tiesto de echar el bacalao en agua 4 reales; la arroba de bacalao 46 reales; el barril y almud de culantro 3 reales y medio.

. Un tarro pequeño con media libra de manteca de puerco incluido el tarro 3 reales y medio; dos arrobas de yeca de cardo 62 reales; cuatro barriles 16 cuartos; seis porrones, barril y tiesto en que está la aceituna 2 reales; cuatro tinajas en que está la aceituna, 4 reales cada una; las cinco fanegas de aceitunas a 19 reales; un barril y tablas 3 reales; el aceite que está en la tinaja a 40 reales la arroba y de la tinaja 4; de las tablas 1 real; de un tarro 2 reales; del albardosillo y gurupera 2 reales; fuera de este cuarto un mostrador por viejo y malformado, 2 reales; el picado y machete 5 reales; por las veinte esportillas para carbón, 1 real; treinta arrobas de carbón, 105 reales; peso y pesas y pala carboneras, 30 reales; cuarenta ristras de pimientos 24 reales; hilo blanco 24 reales; hilo negro 14 reales; hilo encarnado 6 reales; hilo verdoso 6 reales; hilo de seda 20 reales; hilo anteado 6 reales; papel de navajas 5 reales; caja de serda para los zapatos 1 real; agujetas de cinta 1 real y medio; tres cartillas medio real; botones de valana medio real.

. Cordones de lana real y medio; cordones de seda, 3 reales y medio; el tarro y libra de azúcar terciada, 4 reales; el papel de estraza medio real; las cintas de hilo 8 reales; el papel blanco, 2 reales; un cajón con una libar de clavos de varios tamaños, 6 reales todo; cuatro libros, 2 reales; canuteros de lata para tabaco, 2 reales; las pipas de yeso 12 real y medio; el sable y la burusera 3 reales; por la alacena 3 reales; por los chícharos 5 reales y medio; por el arroz 18 reales; por el almidón, 3 reales; de una tinaja y en ella unan cuarta de aceite incluida la tinaja, 14 reales; la tinaja del mostrador 2 reales por estar lastimada; del tarro y pimientos 4 reales; la cuchara y espumadera de azófar pequeña, 2 reales; de las esportillas 4 reales; una onza de azafrán 8 reales; de la pimienta 7 reales; del jengibre 8 reales; del tarro de miel incluido el tarro, 3 reales; de la matalahúga medio real; de los panales incluidas la ollas 4 reales.

. De un tarro vacío 2 reales; por el orégano 1 real; del chocolate y olla en que está, 2 reales; del hilo de zapatero 3 reales; de la estopa 8 maravedíes; del mostrador y cajones, 20 reales; estantería y tablas puestas en la pared, 22 reales; del peso y pesas 30 reales; de una alcura (sic) grande para el despacho del aceite, embudo y medias, y una de media cuarta, 8 reales; del jarro para el despacho de vino, embudo y medias de palo, 3 reales; un pilón con media arroba de jabón por todo, 24 reales; el peso del jabón no se aprecia por ser su propiedad de la justicia; en un barril una fanega de cebada por todo 30 reales y medio; una criba de alambre, 1 real; del velón chino y horquilla, 14 reales; por los toneles y vino, 80 reales; de unos estribos 3 reales; de una papelera, 2 reales; los vasos a real y medio, de las tablas de las camas y sillas, 4 reales; de canela 35 reales; otros estribos y un arca con su llave de régulo, 16 reales”.

Uno de los cuchillos que se vendían en algunos establecimientos de Castilleja de la Cuesta en el siglo XVIII.

viernes, 9 de septiembre de 2022

 

MUESTRAS DE DEVOCIÓN HACIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA VILLA DE BORMUJOS (SEVILLA) DURANTE EL SIGLO XVIII.

Juan Prieto Gordillo.

Prof. Universidades UHU y UPO de Sevilla

 

 

     Nuestra Señora del Rosario. Siglo XVII.

Gracias a fuentes documentales, tal y como veremos a continuación, se reafirma la devoción que durante siglos de existencia tuvo Nuestra Señora del Rosario, y digo reafirmar, porque si una cosa está lo suficientemente claro en la localidad de Bormujos, y en las poblaciones cercanas, es el cariño y devoción que sus vecinos siempre procesaron hacia su bendita imagen.

A continuación son presentados una serie de documentos pertenecientes al siglo XVIII, especialmente testamentos,  que vienen a corroborar lo anteriormente mencionado y que se convertirán a partir de este instante en parte de la Historia de la Antigua y Fervorosa Hermandad de Nuestra Señora del Rosario.

Junto a su nombre, Rosario, en la totalidad de las fuentes documentales consultadas: donaciones, los testamentos y las últimas voluntades, siempre aparece ligado el trozo de un corazón, el trozo de una esperanza, de todas aquellas personas que la conocieron, que la quisieron, y por la que mostraron una devoción sin igual. Personas, de muy distinta condición social, a las que todo les parecía poco, incluso a la hora de sus cercanos fallecimientos, para ofrecerle a la Señora. Así, se han recogido documentos tan dispares como la donación de una corona, la entrega de diversos rosarios, realización de vestidos, para la imagen, la donación de tierras, ofrecimientos de misas, una gran diversidad de bienes muebles para la capilla de la Señora, etc.

A continuación, y siguiendo una secuencia histórica durante el periodo dieciochesco, y debido a la gran cantidad de documentación al respecto, citaremos algunos ejemplos localizados hasta la fecha, en los que la devoción hacia Nuestra Señora del Rosario queda bien patente en la localidad de Bormujos:

 

LEGAJO 22.670 (1701-49)

 

TESTAMENTO DE MARCOS MARTÍN MUÑOZ DE ESCOBAR.AÑO 1716.

Y, mando se le dé a Nuestra Señora de las Nieves de esta parroquia de la villa de la que soy especial devoto, una corona  de plata que la tengo mandada pagar y es mi voluntad.

Y. mando a Nuestra Señora del Rosario de la parroquial de esta villa un rosario de corales que tengo que tengo engarzado en plata para que lo tenga Su majestad en su altar, y así es mi voluntad.

AHPS. leg.22.670, fol. 108.

 

TESTAMENTO  DE ROQUE MORENO. AÑO 1717.

Y. mando se digan tres misas rezadas a Nuestra Señora del Rosario, otra a Nuestra Señora de la Encarnación, otra al Santísimo Cristo de la  Salud, que están sus imágenes en la iglesia parroquial de esta villa en los altares, y que e paguen de mis bienes.

AHPS. leg.22.670, fol.1.

 

TESTAMENTO DE GASPAR SALADO ROMERO. AÑO 1721. Fol. 21.

Y. mando se digan en la ermita del señor  Santo Domingo, término de eta villa, tres misas rezadas  por el  beneficiado de la parroquial de esta villa, y se pague la limosna acostumbrada; y otras tres misas a Nuestra Señora del Rosario que está  en la dicha iglesia.

AHPS. leg.22.670, fol.21.

 

TESTAMENTO DE JUAN ASENCIO EL MAYOR. AÑO1733.

Y. mando que mi cuerpo se amortaje con el hábito de nuestro seráfico señor San Francisco, y que se entierre en la iglesia parroquial de esta villa, en la sepultura que está junto al altar de Nuestra Señora del Rosario en dicha iglesia.

Y. mando se digan  por penitencias mal cumplidas y cargos de conciencia que pueda tener seis misas rezadas  en el altar de Nuestra Señora del Rosario de la parroquia de esta villa, y se paguen de mis bienes.

AHPS. leg.22.670, fol.3-v.

 

TESTAMENTO DE JUAN  SALADO EL MAYOR. AÑO 1734.

Y. mando se le dé una misa rezada en el altar de Nuestra Señora del Rosario por el alma de la dicha mi madre como lo dejo comunicado.

AHPS. leg.22.670, fol.6-v.

 

TESTAMENTO DE PEDRO MORENO DE PEREA. AÑO 735.

Y mando se digan en el alar  de Nuestra señora del Rosario cuatro misas rezadas con su limosna acostumbrada.

AHPS. leg.22.670, fol.3-v.

 

TESTAMENTO DE MARÍA CARO PARCERA. AÑO 1735.

Y mando que mi cuerpo sea enterrado en la iglesia  parroquial de esta villa, en la sepultura inmediata al altar de Nuestra Señora del Rosario de dicha iglesia.

AHPS. leg.22.670, s/f.

 

LEGAJO 26.671 BORMUJOS (1750-1799)

TESTAMENTO DE JACINTO FERNÁNDEZ. AÑO 1753.

.Y mando se diga una misa rezada en la iglesia parroquial de esta villa, en el altar de nuestra Señora del Rosario por la mucha devoción que siempre ha tenido esta imagen y que se pague de limosna acostumbrada.

AHPS. leg.22.671, fol.13-v.

 

TESTAMENTO DE MANUEL DE ESPEJO. AÑO 1757.

Y. mando se digan otras seis misas rezadas de promesas que tengo a Nuestra Señora del Rosario.

AHPS. leg.22.671, fol.13-v.

 

 TESTAMENTO DE ALONSO ROMERO EL MAYOR. AÑO 1786.

. Mi cuerpo sea sepultado en la parroquial de esta villa de Bormujos, en la sepultura que está delante del altar de la Virgen del Rosario.

AHPS. leg.22.671, s/f.

 

TESTAMENTO DE BEATRIZ ASENCIO. AÑO 1793.

. Y mando Nuestra Señora del Rosario un rosario de plata y una saya de burato.

AHPS. leg.22.671, s/f.

 

LEGAJO 26.635 BORMUJOS (1800-1840)

TESTAMENTO DE ROQUE VÁZQUEZ. AÑO 1807.

. Y es mi voluntad, se diere por una vez 10 pesos para ayuda del retablo de madre de Dios del Rosario, y es mi voluntad 10 pesos para ayuda de comprar ornamentos para la iglesia que se haya muy falta.

AHPS. leg.22.671, fol.18.



Detalle de Nuestra Señora del Rosario.
                                                                                Detalle de Nuestra Señora del Rosario.


domingo, 6 de marzo de 2022

Muy Antigua, Real y Fervorosa Hermandad Sacramental y Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno, Nuestra Señora del Rosario Coronada y Divina Pastora. Santiponce. Sevilla.

Tras el miércoles de Ceniza, uno de los actos religiosos que más expectación suscita en la provincia de Sevilla, es el imponente Vía-Crucis, celebrado el primer sábado, que la "Muy Antigua, Real y Fervorosa Hermandad Sacramental y Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno, Nuestra Sra. del Rosario Coronada y Divina Pastora" de la localidad sevillana de Santiponce celebra en la ciudad romana de Itálica; resaltado en especial los momentos que se viven en el interior del anfiteatro con el rezo de las Estaciones que forman en Vía-Crucis.

Aquí os dejo un pequeño DVD a modo de ilustración de algunos momentos vividos.




sábado, 4 de septiembre de 2021

ORIGEN DOCUMENTADO DE LA FESTIVIDAD DE SANTA ROSALÍA DE PALERMO EN GINES.

ORÍGENES DE LA FESTIVIDAD DE SANTA ROSALÍA EN LA VILLA DE GINES (20 de noviembre de 1715)

Pocos son los orígenes religioso-festivos que hasta la fecha han podido ser documentados  en las diversas localidades que forman la hermosa provincia hispalense a  través de los siglos. Recientemente he localizado unas escrituras públicas en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, en las que se recoge el origen de la festividad religiosa de Santa Rosalía de la localidad Aljarafeña de Gines. Fue el Escribano Real don Juan José del Castillo y de la Barrera, Gobernador de la Villa durante los últimos años del siglo XVII y los primeros del XVIII, quién junto con su esposa doña Juana de Vidales Tercero de León, fundaron una Memoria en la que se determinaba el punto de partida de dicho evento. Este hecho quedaría redactado bajo poder  notarial el día 20 de noviembre de 1715 (1).

        Imagen anónima siglo XVIII

En un fragmento de la escritura, que aparece encabezada con el siguiente epígrafe: FUNDACIÓN DE MEMORIA DE DON JOSÉ DEL CASTILLO Y DOÑA JUANA MARÍA VIDALES, SU MUJER, A LA GLORIOSA SANTA ROSALÍA”, don Juan José del Castillo, y doña Juana María Antonia Vidales, se cita el origen de dicha festividad tal y como se demuestra a continuación en el siguiente párrafo: Desde ahora, y para siempre jamás, adjudicamos y cedemos, renunciamos y traspasamos a la dicha Hermandad del Santísimo Sacramento y Santa Vera Cruz, el dicho tributo de veinticuatro reales y de catorce maravedíes, que nos paga cada año el dicho Cristóbal Álvarez, sobre las dichas dos aranzadas y media de tierra y viña, para que lo perciba y cobre, y de él tenga cargo y obligación precisa de hacer una Misa Cantada, perpetuamente y para siempre jamás, en la dicha nuestra Capilla, en el dicho día siete de septiembre de cada año, que es en el que celebra Nuestra Santa Madre Iglesia, la Fiesta de la Gloriosa Virgen Señora Santa Rosalía, y al fin de la Misa, que ha de ser del rezo de la Santa, se ha de decir un responso cantado con doble, y a la víspera de la Santa, en dando la oración y el día antes de tocar a la Misa, ha de haber un repique de las campanas; y por la limosna de la Misa y responso se han de dar al señor Cura Servidor del beneficio de esta Villa, ocho reales de vellón, y al sochantre, por el repique doble y asistir a oficiar la Misa, seis reales de vellón; y los diez reales y catorce maravedíes restantes, ha de tomar para sí, la Cofradía para ayuda a su gasto de cera, sin más obligación que la referida de encender cuatro velas en el Altar mientras se dijese la Misa(2).

Sin embargo, debemos remontarnos siete años atrás, más concretamente en 1708, que es cuando aparezca por vez primera la vinculación entre los nombres de Gines, Juan José del Castillo y el de Santa Rosalía de Palermo. Este hecho, recogido en otra fuente documental, también ha sido localizado en el mencionado archivo. En esta ocasión se trata de una de las cláusulas testamentarias perteneciente al señor del Castillo en la que se cita lo siguiente: “Y por la presente, es mi voluntad, porque sea Dios más servido y su Santo y Divino culto, ensalzando ofrendas y sacrificios e instituir y fundar una memoria perpetua  de una Misa cantada que se haya decir y diga desde el día de mi fallecimiento en adelante perpetuamente para siempre jamás en la Iglesia parroquial de la Villa de Gines, señaladamente en el día siete de septiembre de cada un año, por la cual, y por la cera, vino, hostias y ornamentos, se haya de dar y de doce reales de vellón, los cuales se ha de entender y entienda, la limosna de dicha misa, ocho reales, y los cuatro restantes para dos velas de a cuarta, que arden en el lienzo de dicha Santa que tengo dada a la dicha Iglesia, los que los dicho doce reales en cada un año, desde luego para cuando llegue el caso de mi fallecimiento, doy y adjudico, la propiedad de dos aranzadas de viñas majuelo, en un cercado que tengo en la dicha Villa, linde con las tapias de la arboleda de mi heredad, y callejones que van al prado, en que así hago la dicha adjudicación de Memoria perpetua” (3).

Hasta la fecha, la única imagen titular que conocíamos de Santa Rosalía en Gines es la ubicada en el centro del altar principal de su ermita, que fue tallada a finales del primer tercio del siglo XVIII. Sin embargo, tal y como queda demostrado en uno de los párrafos de la anterior escritura, se tiene constancia de que existió un lienzo en el que aparecía representada la Santa: “el lienzo de dicha Santa que tengo dada a la dicha Iglesia, e igualmente, en otro de la Memoria Fundacional, “una Imagen pintada en un lienzo, en nuestra Capilla del Santísimo Cristo de la Vera Cruz en la Iglesia Parroquial de esta Villa. Tras rastrear las pinturas existentes en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Belén, pude localizar en la zona alta del coro una obra de comienzos del dieciocho en el que se representa una religiosa, coronada por un áurea dorado, con un crucifijo en una de sus manos y una rama de palma en la otra; esta pintura ha sido citada en algunos inventarios como “Santa Rosa de Lima ó como “Santa Rita de Casia”, al no coincidir con los elementos clásicos importados desde tierras italianas desde finales del siglo XVII, que más tarde se modificarían durante el primer tercio de la centuria siguiente: una túnica vetusta, la corona de rosas, un cráneo humano en una de sus manos y un flagelo en la otra.

Sin embargo, existe otra tipología tal vez menos conocida, con la que ha sido representada la Gloriosa Santa Rosalía, empleada ésta con el claro objetivo de diferenciarla de la iconografía que desde años atrás se venía utilizando en las representaciones de Santa María Magdalena. Entre estas podemos incluir, la pintura de existente en el templo parroquial de Gines, la escultura existente en una hornacina del muro del Evangelio en el Convento hispalense de Santa Rosalía, y otra “imagen de vestir” que se encuentra en la nave de la Epístola de la Iglesia Parroquial de la Magdalena de Sevilla. Esta última Imagen fue donada por el señor del Castillo a la Hermandad del Santísimo Sacramento de dicha parroquia para: “… que es la que va en las procesiones, y teníamos por nuestro consuelo en las casas de nuestra morada, y para que tuviese más culto hicimos la que está en dicho tabernáculo, y el dicho mi marido me dejó encargado como le hago suplicar como suplico a dicha hermandad que hasta que yo fallezca permita se conserve en mi poder la referida Imagen, y luego que suceda mi fallecimiento la haga recoger y la que está en él la coloque en su sala capitular, en el sitio que le pareciere…” (4). En todas ellas los elementos comunes por los que se identifican a la Santa de Palermo son, la corona de rosas sobre las sienes, un hábito religioso, un crucifijo en una de sus manos y un ramo de flores o una palma en la otra. Para concluir, y tras el estudio tanto de las mencionadas fuentes documentales como de los hallazgos iconográficos, es por lo que podemos afirmar que la mencionada pintura corresponde a Santa Rosalía, pintura ejecutada, tal y como he afirmado a comienzos del dieciocho.

Detalle de Santa Rosalía. Siglo XVIII.

La devoción a la Señora Santa Rosalía de Palermo del Escribano Real don Juan José del Castillo, quién a demás de ostentar el título de Gobernador de la Villa llegaría a poseer los de secretario del Rey Nuestro Señor, y Contador por S. M., de la Real Artillería de la ciudad de Sevilla, Flotas y Armadas de Indias, Alcalde de la hermandad del Estado de Caballeros, Hidalgo de la Villa de Espartinas, Señor del Cabildo y Regimiento de la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Sevilla”, y la de su esposa doña Juana María de Vidales, con la que contrajo matrimonio por poderes el día veinte y siete de enero de mil setecientos y diez, les llevó a patrocinar la construcción de la Ermita para la Santa existente en la localidad. Este hecho quedó reflejado en otra de las cláusulas del testamento del señor Castillo, que fue redactado por su esposa a petición del principal tras la realización de un “Poder” otorgado para dicho fin (5):

Ytt, declaro que el dicho Don Juan José del Castillo, mi marido, me dejó encargado manifestase como yo en su nombre lo hago, que en la dicha Villa de Gines, a la entrada de ella, labró a su cota una Ermita, a la Gloriosa Virgen Señora santa Rosalía, de tres naves, con sus tres altares, y sus retablos y ornamentos, casa del ermitaño y todos sus menesteres y que pertenece a la dicha ermita todo el sito que está delante de ella, hasta la Santísima Cruz, que es donde estaba antes, puesto el rollo de dicha villa, de cuyo sitio y del en que esta parte de la ermita le hizo merced el Excelentísimo Señor Conde de Fontanal, dueño y señor solariego de la Villa, haciendo como se hizo a su costa, el dicho rollo a la otra parte del lugar en la parte donde hoy está y el demás sitio de que se compone la dicha ermita y casa del ermitaño, todo lo dio Ana Suárez, vecina de la Villa, y viuda de Pedro Alonso de Palomar, la que con la mayor devoción y deseo que se hizo la ermita, está viviendo en ella, y porque el deseo del dicho mi marido fue se mantenga siempre con la mayor decencia, pues por la comodidad de la casa, y juntamente por la devoción  a la Santa la desean vivir muchas personas, y para que la que hay de vivirla y cuidarla por fin  de los días de la vida de la dicha señora Ana Suárez y de la mía sea la más a propósito y conveniente, fue su voluntad suplicar como yo en su nombre suplico al Excelentísimo Señor Arzobispo que al presente es,  y por tiempo fuere de la ciudad de Sevilla, se sirva nombrar persona que cuide de la dicha ermita, y viva esta casa, pues aunque contempló ser embarazoso a las muchas ocurrencias de su gran dignidad esta Gloriosa Santa se lo premiará con su protección como lo hace con sus devotos”.

Efectivamente, las obras en la ermita de Santa Rosalía, diseñadas muy posiblemente por el maestro mayor Diego Antonio Díaz en 1722, y finalizadas un año más tarde, fueron costeadas en su totalidad por  la fortuna de su Señoría y de la de su señora esposa. La realización de esta construcción, además de estar recogida en la citada fuente documental, aparece labrada también en la lápida que existe en uno de los muros del recinto religioso y cuyo contenido es el que sigue: REINANDO EN ESPAÑA EL M.C.I.P. REI D. PHELIPE V. SIENDO ARZPO. DE SEVILLA EL EXCMO. SR. D. LUÍS DE SALCEDO Y AZCONA, I DUEÑO Y DEÑOR DE ESTA VILLA. EL SEÑOR CONDE DE FONTANAR, HICIERON ESTA IGLESIA Y CASA A SU COSTA A LA GLORIOSA ANACORETA SR. SANTA ROSALÍA, D. JUAN JOSEPH DEL CASTILLO, SECRETARIO DE SU MGTAD. I Dª JUANA Mª. JUANA ANTONIA DE VIDALES SU MUGER. AÑO DE 1723. Como agradecimiento a este hecho, el señor arzobispo don Luis de Salcedo y Azcona le concede poder de enterramiento”, cuestión que nunca se llevó a cabo, en la capilla parroquial del Cristo de Vera Cruz, propiedad de la familia del Castillo tal y como hemos comprobado con anterioridad. Como complemento a esta última información, añadir únicamente que don Juan José del Castillo fue hermano de la Hermandad del Santísimo Sacramento y la Santa Vera Cruz de la localidad.

Ermita de Santa Rosalía. Gines. Sevilla. Autor: Diego Antonio Díaz 
(1722-23)


Espadaña de la ermita de Santa Rosalía. Gines. Sevilla.
 Autor: Diego Antonio Díaz 
(1722-23)

Numerosas fueron las muestras devocionales que tanto don Juan José del Castillo como su esposa, profesaron a la Santa a lo largo de sus vidas, influenciados sin lugar a dudas  por el señor Arzobispo don Jaime de Palafox, quién ejerció como tal en la ciudad de Palermo durante los años 1677 a 1684, y a quién se le atribuye la importación de esta devoción a tierras hispanas. Este hecho vino propiciado tras compartir el señor del Castillo con la Dignidad Eclesiástica algunos años de estancia en el país italiano, donde ejerció como su tesorero y secretario personal. De hecho, y siguiendo cierta cronología, muestro a continuación algunos hechos que corroboran esta afirmación.

Así, el matrimonio que nunca tuvo hijos, se vería sorprendido una mañana del mes de septiembre de 1719 con la presencia de un niño recién nacido, que fue depositado en los umbrales de su morada, a quién tras ser adoptado le impusieron por nombre en el bautismo “José de Santa Rosalía(6). Algunos años después, se producía la ya comentada donación a la Hermandad del Santísimo Sacramento de la parroquia hispalense de La Magdalena, collación en la que residieron durante algunos años, una Imagen de talla de la Señora Santa Rosalía para que procesionase por las calles de la misma (7). También, y en esta ocasión para la parroquia de la Villa de Lora del Río, localidad en la que residieron algunos miembros familiares, dejó dotadas otras dos misas cantadas, la una a Señor San José y la otra a la Señora Santa Rosalía, “en sus días y otros sufragios, para cuyo efecto envió dos láminas con las Imágenes de este Santo Patriarca y Santa a la Hermandad del Santísimo Sacramento de dicha Villa, a cuyo cargo están las dichas dotaciones, y las tiene colocadas en el altar mayor de ella, y hasta ahora la ha cumplido…(8).  

Dos nuevas reseñas son mostradas a continuación; la primera de estas pertenece a una escritura de liberación de un esclavo que poseía la familia del Castillo, cuyo nombre fue Juan José Miguel Rosalía; y la otra de un inventario de bienes en el que se recogieron las siguientes piezas: “otra joya de diamantes con una reliquia de Santa  Rosalía en medio; otra joya de esmeraldas y rubíes; otra más pequeña que tiene un san Pío Quinto y alrededor diamantes; dos cadenas de oro gordas a hechura de China; otra más menuda de eslaboncitos también de oro; y otra más gorda de la misma hechura en que está la reliquia de Santa Rosalía y un Lignum Crucis(9).  Juan José del Castillo y de la Barrera fallecía en Sevilla el día 18 de enero de 1732 siendo enterrado dos días después en la Iglesia parroquial de Señor Santiago el Viejo de esta ciudad. Dio poder para testar a su esposa ante el escribano público don Agustín Guerrero. Los costos de dicho entierro ascendieron a cincuenta y un reales de vellón (10).

Para finalizar la presente publicación, se expone literalmente la escritura original en la que se cita el origen de la Memoria que da origen a la festividad dedicada a la Santa Anacoreta la Señora Santa Rosalía en la localidad de Gines:

FUNDACIÓN DE MEMORIA DE DON JOSÉ DEL CASTILLO Y DOÑA JUANA MARÍA VIDALES, SU MUJER, A LA GLORIOSA SANTA ROSALÍA (11).

Sépase como nos, don Juan José del Castillo, secretario del Rey Nuestro Señor, y Contador por S. M., de la Real Artillería de la ciudad de Sevilla, Flotas y Armadas de Indias, Alcalde de la hermandad del Estado de Caballeros, Hidalgo de la Villa de Espartinas, Señor del Cabildo y Regimiento de la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Sevilla, y vecino de esta, en la collación de Santa María Magdalena, y de esta Villa; y doña Juana María Antonia Vidales Tercero de León, su legítima mujer, en presencia y con Licencia que para hacer y otorgar en contenido en esta escritura, pido y demando a dicho mi marido; e Yo, el dicho don Juan José del Castillo se la doy y concedo, según y para  el efecto que me es pedida…; Decimos que por cuanto tenemos por bienes mutuos propios un tributo de veinte y cuatro reales y catorce maravedíes en cada año a redimir y quitar, que nos paga Cristóbal Álvarez, vecino de esta Villa, sobre dos aranzadas y media de tierra, que está puesta de viña la mayor parte, y están en término de esta Villa, al Pago de los Linares; linda por todas partes con tierras nuestras propias, las cuales, con las del dicho tributo, fueron bienes de don Luis de Lesana y Escudero, vecino de dicha ciudad y heredado de la esta Villa, el cual las permutó por otras que eran de Bartolomé Sánchez, vecino que fue de esta Villa, que llaman la haza de la Cofradía, y lindan con la Hacienda que fue del dicho don Luis de Lesana, y viñas nuestras al Callejón del Prado y del Granadillo; y el dicho Bartolomé Sánchez, vendió las tierras y tributos que sobre ellas se pagaban a don Andrés Martínez Caballero, Caballero que fue de la Orden de Calatrava, y Tesorero de la Real Casa de la Moneda de dicha ciudad; y por su muerte, don Fernando de Bilbao, Veinticuatro de la ciudad de Sevilla y Tesorero de la misma Real Casa, como su albacea me vendió en cierto precio, por escritura ante don Pedro García Beltrán, Escribano Público de la ciudad de Sevilla, por cuyos títulos quedamos dueños del dicho tributo; y como tal, el dicho presente Escribano, por escritura en quince de noviembre de mil setecientos doce, y teniendo como tenemos suma devoción y veneración a la Gloriosa Virgen Santa Rosalía, de quién tenemos una Imagen pintada en un lienzo, en nuestra Capilla del Santísimo Cristo de la Vera Cruz en la Iglesia Parroquial de esta Villa, e igual devoción y satisfacción de la Hermandad del Santísimo Sacramento y Santa Vera Cruz de esta Villa, sita en la misma iglesia, de donde Yo, el dicho Juan José, soy hermano. Desde ahora, y para siempre jamás, adjudicamos y cedemos, renunciamos y traspasamos a la dicha Hermandad del Santísimo Sacramento y Santa Vera Cruz, el dicho tributo de veinticuatro reales y de catorce maravedíes, que nos paga cada año el dicho Cristóbal Álvarez, sobre las dichas dos aranzadas y media de tierra y viña, para que lo perciba y cobre, y de él tenga cargo y obligación precisa de hacer una Misa Cantada, perpetuamente y para siempre jamás, en la dicha nuestra Capilla, en el dicho día siete de septiembre de cada año, que es en el que celebra Nuestra Santa Madre Iglesia, la Fiesta de la Gloriosa Virgen Señora Santa Rosalía, y al fin de la Misa, que ha de ser del rezo de la Santa, se ha de decir un responso cantado con doble, y a la víspera de la Santa, en dando la oración y el día antes de tocar a la Misa, ha de haber un repique de las campanas; y por la limosna de la Misa y responso se han de dar al señor Cura Servidor del beneficio de esta Villa, ocho reales de vellón, y al sochantre, por el repique doble y asistir a oficiar la Misa, seis reales de vellón; y los diez reales y catorce maravedíes restantes, ha de tomar para sí, la Cofradía para ayuda a su gasto de cera, sin más obligación que la referida de encender cuatro velas en el Altar mientras se dijese la Misa. Y en el caso que el dicho Cristóbal Álvarez, o los sucesores en las dichas viñas quisieran redimir dicho tributo, su principal ha de depositar en las Arcas donde la dicha Cofradía recoge sus limosnas, y allí ha de estar depositado hasta tanto haya de volverlo a imponer, cuya imposición ha de hacer la dicha Cofradía en fincas seguras, quedando con obligación de hacer cumplir perpetuamente esta Memoria, y no de otra forma…; fecha la Carta en la Villa de Gines en Veinte días del mes de noviembre de Mil Setecientos e Quince años; y los otorgantes a quién Yo, el Escribano Público doy fe conozco, lo firmaron de sus nombres en este Registro, siendo testigos: Juan de Herrera Infante, Bartolomé Delgado y José Fernández, vecinos de esta Villa”.

(Artículo publicado en el BOLETÍN Nº 9. EL ROSARIO, Gines, Septiembre, 2008)

NOTAS.
1). A.H.P.S, Sección de Protocolos, legajo 1.934 P-b, fol. 78-79.
2). Idem.
3). A.H.P.S, Sección de Protocolos, legajo 7.093, fol. 196-199.
4). Legajo 2.306 P-b, fol. 63.
5).  A.H.P.S, Sección de Protocolos, legajo 1.934 P-b, fol. 78-79.
6). A.H.P.S, Sección de Protocolos, legajo 2.298. P-b. Año 1737, fol. 15-35
7). A.H.P.S, Sección de Protocolos, legajo 2.306 P-b, fol. 60 -73.
8). Idem.
9). A.H.P.S; Sección de Protocolos,  legajo 2.306 P-b, fol. 60 -73.
10). Archivo Parroquial de San Ildefonso. Legajo número 3 de Santiago el Viejo. Registros, fol. 72
PARTIDA DE DEFUNCIÓN.  Juan José del Castillo.  En Veinte días del mes de enero de mil setecientos treinta y dos años se enterró en esta Iglesia Parroquial de Señor Santiago de esta ciudad, el cuerpo difunto de Don Juan José del Castillo, Secretario de S. M. y del Cabildo de esta ciudad. Dio poder para testar a Doña María Vidales, su mujer, ante Agustín Guerrero, Escribano Público.
Esquila  25  / Señal   02  /  Capa  10   / Cruz   04   /   Entrada 04: 45  /   Ciriales 06: 51

11). A.H.P.S, Sección de Protocolos, legajo 1.934 P-b, fol. 78-79.