Los hechos
tanto festivos como religiosos que se celebraban en la villa de Castilleja durante
los siglos XVII y XVIII fueron todo un acontecimiento, no sólo para sus propios
vecinos, sino para las cercanas poblaciones e incluso para la misma capital
hispalense. Prueba de ello eran las fiestas de “carnestolendas” (carnavales) que se celebraban durante el mes de
febrero en la localidad tal y como se recoge en la siguiente fuente documental.
El día 23 de febrero de 1759, aparecería publicado en
unos bandos locales de Castilleja de la Cuesta “colgados de los sitios
públicos acostumbrados de la Villa”, la suspensión de las
celebraciones de los festejos que desde finales del siglo anterior se venían
celebrando durante el carnaval “Carnestolendas”. Esta
circunstancia se debió a la enfermedad del monarca Fernando VI, agravada tras
la muerte de su esposa la reina Bárbara de Braganza en agosto de 1758, cuestión
que finalmente le acarrearía su propio fallecimiento casi un año después, el
día 10 de agosto del citado. El edicto a que nos referimos recogía la siguiente
información:
“EDICTO: Que todos los vecinos de esta Villa y hacendados en ella de
cualquier estado y calidad que sean, porque en la presente, por la enfermedad
de Nuestro Católico Rey y Señor don Fernando sexto, que Dios guarde, y a
imitación de la capital de este Reinado para aliviar los acontecimientos y
alborotos que se cometen en el tiempo
que falta de Carnaval mayormente en esta Villa por la cercanía a dicha capital,
he mandado prohibir que en ella y su jurisdicción se hagan festejos públicos ni
secretos de comedias ni bailes sacros, entremeses ni otras fiestas en donde
concurran distintas gentes de que resultan las quimeras y desazones que se han experimentado entre los vecinos y
forasteros que vienen a esta Villa, y para que le consten a todos, y que usen
unos y otros de la quietud necesaria, contraviniendo a lo mandado en este
edicto desde luego si fuere plebeyo le aplicaren por seis años a las armas, y
al que fuere noble daremos cuenta por mano del señor asistente a la
superioridad para que le aplique la pena que le corresponda por haber faltado a
lo mandado” [1] .
[1] Este documento aparece recogido en
mi obra: HISTORIA SOCIAL DE CASTILLEJA
DE LA CUESTA, Año 2010; y la Fuente documental se encuentra en el Archivo Municipal de Castilleja de la Cuesta,
Legajo 4, Actas Capitulares de 1759, s/f.
No hay comentarios:
Publicar un comentario