viernes, 10 de febrero de 2017

CASTILLEJA DE LA CUESTA Y LAS FIESTAS DE CARNAVAL EN EL SIGLO XVIII.



Los hechos tanto festivos como religiosos que se celebraban en la villa de Castilleja durante los siglos XVII y XVIII fueron todo un acontecimiento, no sólo para sus propios vecinos, sino para las cercanas poblaciones e incluso para la misma capital hispalense. Prueba de ello eran las fiestas de “carnestolendas” (carnavales) que se celebraban durante el mes de febrero en la localidad tal y como se recoge en la siguiente fuente documental.

El día 23 de febrero de 1759, aparecería publicado en unos bandos locales de Castilleja de la Cuesta “colgados de los sitios públicos acostumbrados de la Villa”, la suspensión de las celebraciones de los festejos que desde finales del siglo anterior se venían celebrando durante el carnaval “Carnestolendas”. Esta circunstancia se debió a la enfermedad del monarca Fernando VI, agravada tras la muerte de su esposa la reina Bárbara de Braganza en agosto de 1758, cuestión que finalmente le acarrearía su propio fallecimiento casi un año después, el día 10 de agosto del citado. El edicto a que nos referimos recogía la siguiente información:

       
        “EDICTO: Que todos los vecinos de esta Villa y hacendados en ella de cualquier estado y calidad que sean, porque en la presente, por la enfermedad de Nuestro Católico Rey y Señor don Fernando sexto, que Dios guarde, y a imitación de la capital de este Reinado para aliviar los acontecimientos y alborotos que se cometen en el  tiempo que falta de Carnaval mayormente en esta Villa por la cercanía a dicha capital, he mandado prohibir que en ella y su jurisdicción se hagan festejos públicos ni secretos de comedias ni bailes sacros, entremeses ni otras fiestas en donde concurran distintas gentes de que resultan las quimeras y desazones  que se han experimentado entre los vecinos y forasteros que vienen a esta Villa, y para que le consten a todos, y que usen unos y otros de la quietud necesaria, contraviniendo a lo mandado en este edicto desde luego si fuere plebeyo le aplicaren por seis años a las armas, y al que fuere noble daremos cuenta por mano del señor asistente a la superioridad para que le aplique la pena que le corresponda por haber faltado a lo mandado[1] .






[1] Este documento aparece recogido en mi obra:  HISTORIA SOCIAL DE CASTILLEJA DE LA CUESTA, Año 2010; y la Fuente documental se encuentra en el Archivo Municipal de Castilleja de la Cuesta, Legajo 4, Actas Capitulares de 1759, s/f.

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