Sobre
los orígenes de la Venta de Guía de Castilleja de la Cuesta. Año de 1788. (Sevilla)
Juan
Prieto Gordillo.
Historiador.
En el patrimonio
colectivo de un pueblo, los monumentos arquitectónicos son hitos referenciales
de una rotunda elocuencia, que nos recuerda su apariencia externa, su
estructura, el esfuerzo de construirlos, los nombres de las personas o de las
instituciones que participaron de una u otra forma en su fábrica incluso cuando
una sola parte de ellos, o cuando ni siquiera se conserva algún testimonio
documental de su realidad. La fisonomía de nuestro entorno habitado, de
nuestros pueblos y ciudades, está condicionada por estos hitos, identificada e
individualizada frecuentemente por ellos.
La venta de Guía, ubicada a la entrada de la
localidad de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) desde finales del siglo XVIII,
es un edificio rectangular de una sola planta que guarda cierta armonía con la
edificación de la Ermita, que de similar toponimia, aparece anexa; intentando
igualar su fisonomía tanto en sus elementos arquitectónicos como en el color de
sus estructuras. Su fachada principal presenta un gran vano de entrada flanqueado
por una serie de ventanales apuntados; su parte superior está decorada por una
incipiente espadaña coronada por motivos almenados.
A
comienzos
del siglo XVII, el señorío de Castilleja de la Cuesta quedó en poder del
segundo conde duque de Olivares, don Enrique de Guzmán. Tras su fallecimiento
fue heredado por su hijo don Gaspar de Guzmán, tercer conde duque de Olivares,
quién contraería matrimonio con doña Inés de Zúñiga y Velasco, hija de los
condes de Monterrey. Durante su “reinado”,
don Gaspar, nieto a su vez de don Pedro de Guzmán, iniciaba de nuevo en 1625,
las negociaciones para la adquisición de la calle Real de Castilleja a la
Corona. Tras un largo proceso de negociaciones, no fue hasta finales del mes de
diciembre de 1634 cuando se produzca el evento, una vez que fueron resueltas
las dificultades y las contradicciones presentadas por los Concejos limítrofes
de Bormujos, Gines, Tomares y Camas, cuyos términos habían salido lesionados
con esta operación.
Tras la mencionada adquisición, el término
no se limitó únicamente al territorio que físicamente ocupa la actual calle
Real, sino que la superficie total abarcó también los terrenos en los que se
situaba la ermita de Guía, “más un
cuarto de legua por todas partes” (legua: 5.572 metros. / 1 tercio de legua: 1.857´33 metros), y en
los que se construirían desde mediados del siglo XX, las barriadas de El Faro,
Nueva Sevilla, y las superficies donde se ubican los comerciales de Ikea y
Airesur. Tras esta anexión, efectuada durante el primer tercio del siglo XVII,
Castilleja de la Cuesta quedaría configurada tal y como hoy se la conoce
territorialmente.
El entramado urbanístico que formaba la
Castilleja de la Cuesta de finales del siglo XVIII, debía de ser algo menos de
la tercera parte del actual, en el que las haciendas continuaban ocupando un
amplio espacio, pues fiel a su arquitectura, incluían bodegas, lagares,
molinos, atarazanas, espaciosos corrales, y en algún caso, pequeños cortinales
(terrenos dedicados a huertas). Durante
este siglo se llegaron a documentar hasta trece de estas heredades: Sagrada
Familia, Santa Bárbara, San Ignacio, San Rafael, Real de San Pablo, San
Francisco de Paula, la citada San Diego la Grande, La Pintada, Nuestra Señora
del Rosario, Condesa de Lebrija, de los Romero, de los Guemez, y de Las Doblas.
Pocos eran los datos conocidos hasta la
fecha acerca de la venta de Guía anexa a la Ermita que le da nombre. En
recientes investigaciones efectuadas en el Archivo Histórico Provincial de
Sevilla, en su sección de Protocolos, he localizado la primera escritura en la
que se da punto de partida para la construcción de la venta, que desde
entonces, y hasta ahora, daría la bienvenida a cuantos caminantes transitaban
la calle Real de la Villa con destino hacia la capital hispalense, o desde ésta
hacia algunas localidades del Aljarafe.
La mencionada fuente documental, que data
del día “Fecha la carta en Sevilla el día
26 del mes de septiembre de mil Setecientos Ochenta y Ocho”, fue
realizada entre el señor don José de la Madriz, vecino de esta ciudad de
Sevilla, residente en la collación de San Vicente, en nombre y como
administrador del Estado del Excelentísimo señor duque de Alba y de Medina
Sidonia, conde duque de Olivares, el señor don
Jacobo Fitz-James Stuart y Stolberg-Gedem, por entonces casado con la señora doña María del Pilar Teresa
Cayetana de Silva y Álvarez de Toledo,
Méndez de Haro, Enríquez de Ribera, duquesa de Alba, condesa duquesa de
Olivares, Grande de España de primera clase, entre otros títulos, y don
Diego Nicolás del Campo y Salamanca, Veinticuatro de Sevilla y poseedor de
varias propiedades en Castilleja de la Cuesta entre las que se hallaban la hacienda
conocida como San Diego la Grande (con posterioridad del Loreto), que estuvo
ubicada entre las calles Enmedio y la actual Manuel García Junco (antigua de la
Cruz).
Es por vez primera en 1766, cuando esta hacienda aparezca en poder del apellido
“del Campo” más concretamente en la
persona de don Diego Felipe del Campo y Salamanca, pasando a ser conocida a
partir de esos instantes como “San
Diego la Grande”; desde la llegada de la familia del Campo y Salamanca
la relación con la Hermandad de la Soledad y el templo de Santiago fue bastante
estrecha, ingresando algunos de sus miembros en la referida hermandad y
colaborando en cuantas reformas y restauraciones fueron realizadas en el templo
santiaguista. De hecho, el oratorio existente en sus haciendas ejercería como “parroquia”
durante algunas ocasiones en las que la Matriz santiaguista estuvo clausurada
por obras, llegando incluso a procesionar algunas de sus imágenes desde sus
dependencias, tal y como sucedió en el año de 1779, con el acompañamiento, en
esta ocasión de la Virgen de Guía, motivado por una restauración que se llevaba
a efecto en su ermita por aquel entonces.
Retomando el contenido de la mencionada escritura
de 1788, además de los mencionados personajes, en la mima se da cuenta del
traspaso del terreno para levantar la futura venta, así como de las condiciones
que debería cumplir su propietario una vez construido el edificio. Respecto a
las medidas y a la pensión tributaria del territorio en cuestión, en el
documento aparecen citadas las siguientes cantidades: “20 varas de frente y 12 de ancho con la pensión de haber de pagar a su
Excelencia 18 reales de vellón de canon perpetuamente cada un año, en
reconocimiento del Señoría al que corresponde”.
En la misma carta se hace
referencia también a una serie de cláusulas en relación a la edificación de la
futura venta. Entre éstas, quedaba especificado que la construcción de dicho
recinto se llevaría a cabo por su comprador, es decir, por el señor Diego
Nicolás del Campo; la división del tributo estipulado, si la venta pasaba a
manos de varios herederos; así como la necesidad de mantener el impuesto
tributario del edificio aunque “se caiga
se desmantele o arruine, o no dé renta alguna y sobrevengan incendios,
inundaciones, pestes terremotos, tempestades u otras calamidades del cielo o de
la tierra, no por eso se ha de dejar de pagar el canon o tributo cada año”; y que los poseedores de dicha
finca no la podrían vender, ni ceder, ni renunciar, a personas “de las prohibidas en derecho ni fuera de
estos Reinos de Castilla”, pudiéndolo hacer únicamente a individuos que
perteneciesen a los mencionados reinos.
(PRIETO GORDILLO,
Juan: Artículo publicado con anterioridad en la Revista “La Asociación”. Castilleja
de la Cuesta. Julio de 2009 / N.º 9)