miércoles, 30 de mayo de 2018

LA DEVOCIÓN AL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS EN CASTILLEJA DE LA CUESTA (1761-2018)


LA SEÑORA DOÑA MARÍA ANA PEREZ DE GARAYO OCHOA DE LECENA LADRÓN DE GUEVARA, HERMANA DE LA CONDESA DE LEBRIJA, DOÑA RAFAELA PÉREZ DE GARAYO, FUNDADORA DE LA DEVOCIÓN AL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS EN LA PARROQUIA DE SANTIAGO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA EN EL AÑO 1761.
Juan Prieto Gordillo
Profesor de la Universidad de Huelva.
Archivero e Historiador de la Hermandad Sacramental de Santiago.


Discurría el año 1761, más concretamente, el día 2 de septiembre, cuando la señora doña María Ana Pérez de Garayo Ochoa de Lecea Ladrón de Guevara, viuda de don Ignacio Chacón Medina y Zalazar, caballero de la orden de Calatrava, y hermana de la condesa de Lebrija, doña Rafaela Perez de Garayo, realizaba su testamento ante el notario público de la collación de San Miguel de Sevilla, don Nicolás Muñoz Naranjo.

En la escritura, además de describirse minuciosamente sus bienes muebles e inmuebles, y la confirmación de entrega de éstos a sus respectivos herederos, tanto de sus propiedades en la ciudad de Sevilla, como en las localidades de Castilleja de la Cuesta y Lebrija, fueron recogidas una serie de últimas voluntades de muy diversa índole, económicas, religiosas y familiares, de las que daremos buena cuenta.

Nos centramos fundamentalmente en dos cuestiones, la primera, concerniente a los bienes que poseyó la señora Pérez de Garayo, en las haciendas de su propiedad en la villa de Castilleja de la Cuesta a mediados del siglo XVIII, la principal, en la que solía residir durante sus estancias en la villa, ubicada en la calle de la Granada y  una segunda, de menor tamaño (media propiedad), en la calle de En medio, debemos reseñar que durante todo el siglo XVIII, y en escrituras correspondientes a dicha heredad, la principal aparece citada como, hacienda de los condes de Lebrija.

 La otra cuestión, es en la que se hacía mención por vez primera en la localidad, y más concretamente en la parroquia matriz de Señor Santiago, al origen de la devoción establecida por la misma señora, al Sagrado Misterio del Corazón de Jesús. Seguidamente se ofrece una descripción de la misma realizada a mediados el siglo XVIII, recogida en una de las escrituras del AGAS (Archivo General del Arzobispado de Sevilla):

Declaro que tengo en la villa de Castilleja de la Cuesta una heredad de olivar de cincuenta y tres aranzadas y media más o menos, con sus casas principales, bodegas, atarazanas, viga, lagar y vasijas de tinajas, toneles de madera, calderas de arrope y aguardiente de cobre con su culebra; almacén de aceite dentro de dichas casas de principal, una huerta con dos norias y arboleda, cuya posesión heredé por legado de doña Rafaela Margarita de Robles, mi abuela paterna, como consta del poder que para testar se pasó en el oficio de Miguel Santander, escribano público de esta ciudad, otorgado en 25 de mayo de 1705 y del testamento que en virtud otorgó ante el mismo escribano la señora doña Elena Ochoa de Lecena, mi madre, en fecha 15 de diciembre de 1738. Hacienda que paga 11´5 reales de vellón de tributó perpetuo a la fábrica de Santiago y 346 reales de vellón al excelentísimo señor duque de Olivares.

Para hacer mención a los bienes muebles con los que estuvo ornamentada la propiedad, en esta nueva ocasión nos remitimos a una nueva fuente documental, localizada en el AHPS (Archivo Histórico Provincial de Sevilla), en la que cabe destacarse la colección pictórica que engalanaba sus muros, siendo relevantes aquellos que determinaban su personalidad humanista y su profundo sentir religioso:

  Seis cuadros como de dos varas de distintas devociones, con molduras de medias cañas doradas y negras. Otros dos como de dos varas de largo con pinturas el uno de Adán y Eva, y el otro de Abel y Caín, ambos con sus molduras de medias cañas doradas y encarnadas. Otro como de una vara de Nuestra Señora con el Niño en los brazos y su marco celeste y dorado. Un lienzo como de tres cuartas pintado con la Verónica, con su marco negro. Otro de cobre de tercia de alto, pintura de un Santo Cristo con marco negro. Cuatro lienzos fruteros sin molduras. Doce cuadros como de una vara de alto a cortas diferencias de distintas devociones, y aunque son de papel tienen sus marcos dorados y encarnados. Otros tres fruteros también sin marcos, como de una vara de ancho y vara y media de alto. Otros dos cuadros de San Ignacio, San Javier como de vara y media de alto con sus marcos negros y dorados. Otro cuadro de Nuestra Santa Teresa, con moldura de media caña. Otro dicho del mismo tamaño con pintura del Misterio de la Concepción de Nuestra Señora con moldura en blanco. Otros dos cuadros, el uno de Nuestra Señora Santa Ana, y el otro con un Nuestro Jesús pintados en lienzos sin molduras, como de vara de largo a corta diferencia. Otros cuatro cuadros sin molduras de más de vara, uno de Nuestra Señora, otro de San Francisco de Paula, otro de San Juan Bautista, otro la Cabeza de este Santo en marcos de Crodias(sic). Una estampa de Nuestra Señora de La Anunciata con moldura encarnada. Un lienzo de la Purísima Concepción de Nuestra Señora, de más de vara de alto embutido en la pared de la escalera de dicha Hacienda, con seis cornucopias maqueadas de encarnado. Otro del mismo Misterio y tamaño con molduras azules y doradas. Un lienzo florero como de vara y media de largo sin molduras. Cuatro mapas muy viejos con junquillos de madera encarnados. Seis cuadros de la Vida de la Virgen de dos varas de largo poco más o menos y una y media de alto con sus marcos de madera. Otros cinco lienzos que representan los cinco sentidos, iguales en molduras y tamaños que los antecedentes. Otros tres lienzos de La Vida de la Virgen del mismo tamaño y son como Países. Otros doce lienzos como de dos varas de alto de distintas devociones con sus medias cañas doradas. Otros dos iguales como los antecedentes. Otro dicho, al parecer de la Magdalena, como de vara y media de alto con moldura negra y dorada. Otro de más de dos varas de alto que es la Virgen y Santo Domingo y Otros, con moldura negra y dorada. Dos Países iguales como de tres cuartas con molduras negras y doradas. Otro de la Virgen con el Niño y San Juan, en lienzo con moldura de color. Otro lienzo de Nuestra Señora de Belén como de dos varas de alto sin moldura. Otro de Nuestra Señora del Rosario con moldura encarnada. Otros cuatro sin molduras y con retratos de Emperadores Antiguos. Otros dos fruteros en lienzo sin molduras de vara y media de largo. Cuatro lienzos casi iguales como de dos varas de largo sin molduras y son todos Países Antiguos. Un retablito de madera con dos puertas, y en el medio pintada Nuestra Señora con el Niño. Un biombo en once pedazos con su lienzo y bastidores. Un cuadrito en estampa de san Francisco de Paula de media vara con diferencia de alto y marco de cedro. Dos cuadritos de estampas de San Ignacio y San Javier con molduras negras en el oratorio bajo. Otros cinco cuadritos en estampas con molduras negras como de dos tercias de alto en el citado oratorio. Cuatro cuadros o láminas con embutidos de nácar los dos como de media vara y los otros más pequeños. Otros seis cuadros de más de cuarta de largo de distintos Santos, todos en pintura en cobre y molduras negras a excepción de una que tiene embutidos de nácar. Cuatro molduritas, las tres de estampas con vidrios por delante y marcos negros y dorados, y la otra de moldura encarnada y dorada. Veinte y cinco sillones de baqueta los más de ellos maltratados.

Continuando con la descripción de los bienes muebles de su principal hacienda en Castilleja de la Cuesta, se mencionan seguidamente aquellos que se ubicaban en el oratorio de la misma, espacio común en la mayoría de las heredades existentes en la localidad desde finales del siglo XV.

 . Un oratorio bajo con su media naranja de yeso y retablito de lo mismo, dos colaterales o retablos de madera con sus columnitas jaspeadas y varias pinturas embutidas en ellos; y en el medio un lienzo como de dos varas del Santísimo Cristo de Burgos con moldura encarnada y dorada, y una cortina de Indianilla que le cubre. Y delante del altar dos cajones de madera con sus pies y dos cortinas que la adorna. Un frontal de damasco blanco y encarnado y palia con sus flecos. Un cajón de madera para el vestuario, y dentro del dos candeleros pintados de azul y dorados, una sacra con media caña dorada, una Cruz de Jerusalén con su peana y dos vinajeras de vidrio pintadas con tapas de peltre, dos leones de piedra pequeñitos, y dos pajaritas de lo mismo.

Respecto a  las cláusulas del testamento, mencionar la otra propiedad ubicada en la misma localidad, en la calle citada como Enmedio, así como algunas voluntades relacionadas con el párroco de San Miguel de Sevilla, el presbítero don Alonso Sánchez Calvo:

Ítem. Poseo mitad de otra hacienda en la calle que llaman de Enmedio, con casas principales, con su cochera inmediata, bodega, viña y lagar y nueve aranzadas que fueron de viña, y hoy es tierra calma al sitio de la Cantora.
Ítem. Mando un cuadro de la Virgen de los Dolores que hoy está en mi dormitorio a don Alonso Sánchez Calvo.

 Centrándonos en el misterio devocional al Sagrado Corazón de Jesús establecido en la parroquia de Santiago de Castilleja de la Cuesta, debemos afirmar que, son pocos los orígenes religioso-festivos que hasta la fecha han podido ser documentados en las diversas localidades que forman la  provincia hispalense a través de los siglos.

En esta ocasión, en unas escrituras públicas localizadas en el Archivo Histórico  Provincial de Sevilla y en el General del Arzobispado, se ha podido constatar el origen de la festividad religiosa dedicada al Sagrado Corazón de Jesús de la localidad Aljarafeña de Castilleja de la Cuesta. Fue la citada señora doña María Ana Pérez de Garayo Ochoa de Lecena Ladrón de Guevara, residente a mediados del siglo XVIII en sus haciendas de la villa alixeña, quien, en una de las cláusulas de su mencionado testamento, redactado el día 2 de septiembre de 1761, establecía una Memoria por su Alma, en la que se debía decir una Misa Cantada todos los Viernes después de la Octava del Corpus. Memoria que deberían continuar sus herederos según la cláusula redactada en su testamento. Este hecho, a partir de ese instante se convertiría en el arranque o el punto de partida de dicho evento religioso en la Villa y así quedaba recogido el origen de dicha festividad en honor del Sagrado Corazón de Jesús en Castilleja de la Cuesta. He aquí la cláusula testamentaria que lo acredita:

Ítem.  Es mi voluntad que durante la vida de don Alonso Sánchez Calvo, presbítero, se le den en cada un año 24 arrobas de aceite y que los dichos mis sobrinos (don Luis de Zúñiga y Garayo, doña Catalina Ortiz de Zúñiga y Garayo, doña Nicolasa de Zúñiga y Garayo y Francisca Chacón Torres de Navarra) tengan la obligación de mandar decir una misa cantada el viernes después de la octava del Corpus en la iglesia parroquial de Señor Santiago de la villa de Castilleja de la Cuesta al Sagrado Corazón de Jesús por mi alma y por mi intención, mando de estipendio para dicha misa 12 reales de vellón.

Desde entonces, y hasta la fundación de la Asociación del Sagrado Corazón en la parroquia de Santiago de Castilleja de la Cuesta en 1849, se tiene constancia documental de la celebración establecida en la citada Memoria por doña María Ana en 1761, gracias a los Libros de Capellanías de la parroquial, especialmente en dos de ellos en cuya cubierta aparece escrito: “Protocolo de Memorias fundadas en la Parroquia de Santiago (Castilleja de la Cuesta) 1886”; y en el otro el mismo texto con la fecha “1700-1800”.

A partir de ese año, 1849, la Asociación se haría cargo de todo lo relacionado con los cultos dedicados al Sagrado Corazón de Jesús. A continuación, son ofrecidas algunas de sus reseñas históricas.

Asociación del SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS.

Los primeros datos acerca de la Asociación del Sagrado Corazón de Jesús establecida en la iglesia parroquial de Santiago de Castilleja nuestra villa, datan del día 19 de agosto de 1849, fecha en que se aprobaron unas indulgencias a cuantas personas que en lo sucesivo ingresasen en dicha comunidad. El contenido de dicho documento es como sigue:

 "Hace poco nos ha sido expuesto que, en años pasados, la Piadosa Asociación o Confraternidad con el título de APOSTOLADO DE LA ORACIÓN, compuesta por fieles de Cristo, de ambos sexos, había sido instituida canónicamente en la Diócesis, cuyos componentes, entre las muchas obras de piedad y caridad, que acostumbran e intentan hacer, tienen como principal el suplicar a Dios con oraciones diarias por toda la Iglesia y muy especialmente por el Romano Pontífice.

Nos, por nuestra carta similar dada en Roma Gaeta el día 19 de agosto de 1849, concedimos alguna indulgencia de hasta 7 años a los miembros de esta Asociación. Pasando ya el tiempo de esta concesión, más fueron dirigidas de nuevo peticiones humildes para que nos dignáramos conceder por benignidad apostólica, parte de los tesoros de los dones celestiales, cuyos dispensadores quiso el Altísimo que fuéramos.

Nos, para mayor incremento en lo sucesivo de esta piadosa Asociación, por las peticiones a Nos dirigidas, pensamos que se concedía la Indulgencia Plenaria como a continuación se explica:

Por la omnipotente misericordia de Dios, y confiados en la autoridad de los Santos Pedro y Pablo, concedemos Indulgencia Plenaria a todos los fieles de Cristo de uno y otro sexo que ingresen en lo sucesivo en la citada Asociación en el primer día de su ingreso, si arrepentidos y confesados, recibieran el Sacramento de la Eucaristía; y también a los inscritos y a los que con el tiempo se inscriban en dicha asociación, arrepentidos, confesados y fortalecidos con la Sagrada Comunión, y que visiten cualquier iglesia pública en la festividad de la Concepción de la Bienaventurada Virgen María y en Viernes siguiente a la octava de la Solemnidad del Santísimo Cuerpo de Cristo, desde las primeras vísperas.

Y también el primer viernes de mes y cualquier otro día del mes que cada miembro elija a su arbitrio, desde el amanecer hasta el atardecer, cada año, si visitan devotamente una iglesia y ruega a Dios por la concordia de los príncipes cristianos, extirpación de las herejías y exaltación de la Santa Madre Iglesia: el día que hicieren, les concedemos misericordiosamente en el Señor Indulgencia Plenaria de todos sus pecados.

Además, a los miembros que, arrepentidos realizaran las obras piadosas que sean prescritas al comienzo del mes por el Presidente de dicha Sociedad cien días de indulgencia por cualquier obra piadosa y les dispensamos de cualquier forma de penitencia acostumbrada en la Iglesia.

Y todas estas y cada una de las Indulgencias, remisión de pecados concedemos que pueden aplicarse a las almas de los fieles de Cristo que hayan muerto en caridad de Dios.

No habiendo nada en contrario, sirven para todo tiempo presente y futuro. Y queremos que a las copias de esta carta o incluso a las copias impresas, firmadas por mano de algún notario y garantizadas con el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, se les preste la misma fe que a este si son expuestas y mostradas.

Dado en Roma, junto a S. Pedro y bajo el anillo del Pescador, el día 26 de febrero de 1866, año décimo de nuestro Pontificado.  CARDENAL ANTONELLI.

Treinta años después le serían aprobados los Estatutos según el Decreto que reproducimos literalmente:

DECRETO. S.S. León XIII, en audiencia habida con el infrascrito señor Secretario de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares en el día 24 de mayo de 1879, oída la relación sobre cada artículo, aprobó los Estatutos presentes, como se contienen en este ejemplar cuyo autógrafo se conserva en el archivo de la misma Sagrada Congregación; y de acuerdo con el contenido del presente Decreto, los aprueba y confirma, salvada la jurisdicción de los R. Ordinarios, de acuerdo con las disposiciones de los S.S. Cánones y las constituciones Apostólicas, mandando además que en lo sucesivo no tendrán ninguna fuerza los decretos manados de esta Sagrada Congregación de Obispos y Regulares en el día 27 de julio y en el día 24 de mayo de 1897.

Dado en Roma por esta Secretaría de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, en este día de 28 de mayo de 1879.

J. Cardenal FERRIERI. Prefecto.                               A. arzobispo de MYRA. Secretario.

Además, con la fuerza del Rescripto Pontificio en el día 7 de junio de 1879 y en el mismo día del suscrito privilegio, todos los fieles agregados en aquel tiempo al Apostolado de la R. Oración, se declara que pertenecen a la Archicofradía del Sacratísimo Corazón de Jesús, por parte del Ilustrísimo y Reverendísimo D. Machi, primer Moderador de la Piadosa Unión de Sacerdotes de S. Pablo, a la que fue unida en Roma la Archicofradía del Sagrado Corazón de Jesús en la Iglesia de la Paz. Y son directores todos de los centros del Apostolado de la Oración que entonces existen y los sucesores suyos, tiene facultades para inscribir fieles en la Archicofradía. Y esta facultad podrá concederse a los directores de los centros que en los sucesivos tiempos se establezcan y a sus sucesores. Inmediatamente se notificará al Moderador supremo de la Archicofradía por medio del Director General del Apostolado de la Oración de la constitución de dichos centros.

La Parroquia de Santiago de Castilleja de la Cuesta, fue agregada al Apostolado de la R. Oración en el día 2 de diciembre del año de 1886.

Con el nombre de Moderador General. Manuel Torice.
Lo hemos visto y reconocemos que es auténtico.
 Floriano, Cardenal Desprez. Arzobispo de Tolosa.

ESTATUTOS:  Los Estatutos o reglas de la Asociación del Sagrado Corazón y como hemos comentado con anterioridad, fueron aprobadas en Roma el día 28 de mayo de 1879:

ARTICULO I.
El Apostolado de la Oración es una piadosa Obra en la que los fieles promueven en sí mismos o en otros el deseo de la oración, según el ejemplo del Sacratísimo Corazón de Jesús siempre vivo y que intercede por nosotros.

ARTICULO II.
Para cumplir esta piadosa obra ayudarán mucho no solo las oraciones mentales y vocales, sino también cualquier otra buena obra de piedad y misericordia, así con la frecuencia de los sacramentos, la exacta observancia de los mandamientos de Dios y de la Iglesia y finalmente todo lo que mira a la piedad cristiana, a la gloria divina y a procurar eficazmente a la salvación de las almas.

ARTICULO III.
Todos los fieles de uno y otro sexo, que observen lo que se manda en las constituciones o decretos emanados de la Sede Apostólica, pueden dar su nombre a esta Obra Piadosa y gozar de las gracias espirituales e indulgencias concedidas por esta Sede Apostólica.

ARTICULO IV.
Para que los miembros del Apostolado de la Oración ganen las indulgencias, se requiere que, a la oración de la mañana, que no deben omitir, añadan el Primer ofrecimiento de las oraciones, obras y dolores de ese día a las intenciones por las que Cristo el Señor se ofrece a sí mismo en sacrificio del altar. Además, se les manda que ofrezcan diariamente una decena del Rosario por la conservación del sumo Pontífice y por las necesidades de la Iglesia que se les haya indicado al comienzo de cada mes.

ARTICULO V.
Los fieles inscritos en esta piadosa Obra que están dedicados de modo especial y encendidos en el celo de las almas (y por eso se llaman Celadores y Celadoras) por todos los medios que ellos puedan, traten de que cada día crezca más la gloria divina y la salvación del prójimo y el culto al Santísimo Corazón de Jesús, y las devociones aprobadas por la Iglesia con tal de que obtengan de los respectivos superiores las debidas licencias.

ARTICULO VI.
Se rige la Piadosa Obra del Apostolado de la Oración por un Presidente General, que es designado por el Prepósito de la Compañía de Jesús, previa aprobación de la Santa Sede, y se nombra cada vez, con dependencia del Ordinario del lugar en donde resida el que tiene que ser designado moderador o Presidente.

ARTICULO VII.
El Presidente General puede poner directores en varias regiones y diócesis, con el consentimiento del obispo respectivo, cuya jurisdicción está sobre los centros que se han de formar o sobre los formados, y también sobre los fieles inscritos y por inscribir; deben someterse a la norma de los sagrados cánones y de las constituciones apostólicas.

ARTICULO VIII.
Los directores centrales deben dar cada año al Presidente General los nombres de los inscritos, para que sean añadidos en el catálogo adjunto.


Dos han sido las imágenes titulares del Sagrado Corazón de Jesús que ha poseído la Congregación desde sus orígenes; una primera desaparecida, y la actual, que fue entregada por las Madres Irlandesas de la localidad a la Asociación a finales de la centuria decimonónica. Esta talla fue realizada a finales del citado siglo en la población catalana de Olot. De tamaño algo menor que el natural, representa la figura de Jesús en actitud de bendecir con su mano derecha, mirada al frente, y apoyado sobre una pequeña nube en la que giran pequeños querubines; cabe destacarse su hermosa policromía y la diadema dorada cincelada por el orfebre Fernando Marmolejo.







Fotografías: ARTE SACRO.

sábado, 26 de mayo de 2018

CONVENTO DE SAN MARCOS DE LEÓN.

EL CONVENTO DE SAN MARCOS DE LEÓN. SEDE DONDE DE FIRMARON LAS PRIMITIVAS REGLAS DE LA HERMANDAD DE LA SOLEDAD Y SANTO ENTIERRO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA EN 1567.


El Antiguo Convento de San Marcos es una de las construcciones históricas más importantes de la ciudad de León.

Con una fachada de unos 100 metros, el Antiguo Monasterio de San Marcos, ahora convertido en hotel parador de cinco estrellas, posee una hermosa iglesia consagrada en 1541 y un fantástico museo arqueológico.

El actual edificio fue un regalo de Fernando el Católico a la ciudad de León, quien donó una gran cantidad de dinero para realizar esta construcción, uno de los monumentos más importantes del renacimiento español. Está considerada una de las grandes joyas de la arquitectura de la ciudad y del país, junto a la Basílica de San Isidoro y la Catedral.

Historia del Convento de San Marcos

Los orígenes del convento de San Marcos se remontan al siglo XII, cuando la hija de Alfonso VIIla infanta Sancha de Castilla, donó una gran cantidad de dinero para la construcción de un modesto alberque a las afueras de la ciudad con el fin de dar cobijo a los peregrinos del Camino de Santiago y gente pobre.

En el siglo XVI gracias a una donación del entonces rey de España Fernando el Católico, se construyó el gran edificio de estilo gótico-plateresco que se puede ver en la actualidad. Fueron muchos los arquitectos que participaron en la construcción, en unos trabajos que se alargaron hasta principios del siglo XVIII.

El monasterio dejó de utilizarse como tal en 1836 hasta que se instaló definitivamente el Parador Nacional de León en 1964. En esa franja de tiempo llegó a tener distintas utilidades: sirvió como escuela de segunda enseñanza, escuela de veterinaria, hospital penitenciario, prisión militar, casa de misiones de la Compañía de Jesús y casa central de estudios de los Padres Escolapios, entre otras muchas instituciones.

El ilustre escritor español Francisco de Quevedo estuvo encerrado entre las paredes de San Marcos durante casi cuatro años "de rigurosísima prisión, enfermo de tres heridas, que con los fríos y la vecindad de un río que tengo por cabecera, se me han cancerado, y por falta de cirujano, no sin piedad, me han visto cauterizar con mis manos; tan pobre que de limosnas me han abrigado y entretenido la vida. El horror de mis trabajos ha espantado a todos".

Durante su encierro en una de las celdas del monasterio se dedicó a escribir parte de sus obras como, por ejemplo: "Vida de S. Pablo", "Constancia y paciencia del Santo Job" y "Providencia de Dios".

Juan Prieto Gordillo
Archivero e Historiador de la Hermandad Sacramental de Santiago


Portada principal de edificio




Escudos repartidos por el interior del edificio




Portada que da acceso a la iglesia.

Escultura de bronce de un peregrino situada frente a la fachada principal.


domingo, 13 de mayo de 2018


OBLIGACIÓN DE JOAQUÍN DÍAZ, AL REAL CUERPO DE LA MAESTRANZA.


Presentación de un nuevo documento relacionado con el mundo de la tauromaquia en Sevilla a finales de 1803. 

En esta ocasión se trata de una nueva escritura por la que la Real Maestranza de Caballería contrataba como "tercer espada", a Joaquín Díaz, para las festividades, que en el número de doce, se cebrarían en el coso taurino hispalense durante la primavera de 1804.



Sépase como yo, Joaquín Díaz, de ejercicio torero, vecino de esta ciudad en la collación de San Bernardo. Digo que habiendo tratado con el señor marqués de Grañina, trabajar de tercera espada en los doce días de funciones de toros que ha de hacer y celebrar en su Plaza el Real Cuerpo de Maestranza de esta ciudad; en virtud del Real Privilegio en el próximo venidero de 1804, por cierto estipendio y condiciones que abajo serán declaradas, y por estar asegurado dicho señor marqués como teniente Hermano mayor que es del referido Cuerpo, de las personas que han de trabajar y matar los toros en las enunciadas funciones; ha exigido de mi el que se haga la correspondiente obligación y poniéndolo en ejecución otorgo por el tenor de la presente que me obligo de asistir y trabajar en las enunciadas funciones de tercera espada con preferencia a otras cualesquiera que se hagan dentro y fuera del Reino, alternando con Francisco herrera Guillén o el que hiciera de segunda espada en matar los toros de prueba o encierro, sin pedir por ello otro estipendio que el que estoy ajustado por el dicho Cuerpo o Asentista, que haya de avisar en cualquier parte dende me hallase, al menos dos días antes del que se principien las funciones; que se me haya de dar por cada uno de los doce días mil doscientos reales de vellón y las adealas de costumbre; y si por desgracia tuviese una cogida que me impidiese trabajar alguno o algunos de los dichos días de Funciones, se me ha de satisfacer la misma cantidad que si trabajare, supliendo mi falta los compañeros, sin que por otra razón se me haya de hacer descuento alguno de estipendio acordado, y que si en caso de que a ellos sucede igual desgracia he de suplir yo igualmente.
Fecha la carta den Sevilla a seis de diciembre de mil ochocientos tres años.

AHPS. Legajo2.919. Of.4. 1803, Fol. 737.