viernes, 14 de febrero de 2020

Nuestra Señora del Amparo y las indulgencias de 1836.


NUESTRA SEÑORA DEL AMPARO DE LA MAGDALENA Y LAS INDULGENCIAS DE 1836.

Juan Prieto Gordillo
                                                                               Profesor Universidades UPO y UHU

El día 16 de agosto del año 1839, el presbítero encargado de la mayordomía de la Hermandad de Nuestra Señora del Amparo establecida en la Iglesia parroquial de Santa María Magdalena de Sevilla, solicitaba al señor arzobispo el señor Francisco Javier Cienfuegos Jovellanos, una serie de indulgencias vinculadas a la imagen de Nuestra Señora del Amparo, sita en dicha parroquia, con motivo de la festividad del Sagrado Corazón de María[1].

“Gobernador Eclesiástico.
José María Pérez, presbítero encargado en la mayordomía de la Hermandad de Nuestra Señora del Amparo situada en la Iglesia parroquial de Santa María  Magdalena con el debido respeto expone a V.S:
Que celebrando dicha hermandad en el domingo próximo una solemne fiesta en honor del Sagrado Corazón de la Santísima Virgen para exaltar más la devoción de los fieles con motivo de la festividad, suplica conceder indulgencias a los que concurran  a los actos piadosos que expresa la nota adjunta, Sevilla 16 de agosto de 1839.
Solicitar indulgencias para los actos siguientes:
A los que rezaren una salve delante de la imagen de Nuestra Señora  del Amparo:
A os que oyesen Misa en la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena el domingo en que se celebra el Sagrado Corazón de María santísima.
Al os que en dicho día e iglesia recibieren la Sagrada Comunión.
A los que oyesen la misa mayor.
A los que oyesen el sermón.
A los que asistieren a la salve que se ha de cantar en la tarde del día.
A os que oigan la misa de la Virgen que se canta todos los  sábados del año.
A los que asistan en cada una de las nueve tardes de la novena que se celebra en los días anteriores a la fiesta del Patrocinio.
A los que oigan el sermón en cada una de las tardes.
A los que asistan a la misa mayor en cada una de las mañanas de la novena y de las fiestas que se celebran enseguida.
A los que oigan el Sermón en cada una de dichas fiestas.
A lo que oigan la misa que se canta en la madrugada del día del Patrocinio.
A los que comulgaren en dicha misa.
A los que oigan la misa mayor en el referido día.
A los que vayan en la procesión que sale la tarde del día del Patrocinio en cumplimiento del voto hecho en el año 1755.
En el caso de no salir, a los que asistan a los ejercicios que se hacen en dicha iglesia en lugar de la procesión según costumbre para cumplir el voto.
A los que oigan cada una de las nueve misas que se cantan en los nueve días anteriores a la pascual de la Natividad que se llaman comúnmente de Aguinaldo.
A todos los que delante de la imagen de Nuestra Señora del Amparo, o de una estampa dijeren con devoción: bendito y alabado sea el Sagrado Corazón de María Madre de Dios y su amparo con los pecadores que se convirtieren al Señor.
José María Pérez”.




[1] AGAS, leg.10002. Sección, Justicia. Año 1836, s/f.





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