jueves, 13 de agosto de 2020

LA HERMANDAD DE LA SOLEDAD DE CASTILLEJA DE LA CUESTA Y EL DOGMA DE LA ASUNCIÓN.

LA HERMANDAD DE LA SOLEDAD DE CASTILLEJA DE LA CUESTA, UNA DE LAS PRIMERAS CORPORACIONES DE ANDALUCÍA EN ACEPTAR EL DOGMA DE LA ASUNCIÓN DE MARÍA SANTÍSIMA Y CELEBRAR SU FESTIVIDAD.




En la actualidad, de las reglas fundacionales de la hermandad de la Soledad de Castilleja de la Cuesta conocemos tan solo algunos de los capítulos que han llegado a nosotros de manera indirecta, insertos en documentos relativos a los siglos XVII y XVIII. Entre estos se halla el capitulo XIV, referente a "las divisas y orden de nuestra procesión", cuyo contenido es el que sigue:

 "CAPITULO XIV: Que trata de las divisas y orden de nuestra procesión: Ítem. ordenamos y mandamos que nuestro muñidor traiga una Ropa negra y las mangas y Bonete negro, y un Escudo grande con una Imagen de Nuestra Señora y Santo Sepulcro y el Estandarte sea Negro con una cruz colorada, y las varas del Regimiento sean negras y con una cruz arriba al cavo delas dichas varas; y cuando el Viernes Santo en la Tarde hiciéremos nuestra Penitencia en la Procesión se ha de guardar el orden siguiente:  Primeramente hemos de llevar el Estandarte delante, y la Santa Cruz en medio, y detrás el Santo Sepulcro, y más atrás a lo último la Imagen de Nuestra Señora de la Soledad al cavo de dicha procesión; y los Regidores de la cofradía vayan en medio de ella gobernándola ".

Desconocemos en la actualidad el número del apartado correspondiente a las festividades y a las funciones religiosas de las reglas fundacionales a celebrar por la corporación soleana, pero no así su contenido, dadas a conocer en fuentes documentales de siglos posteriores. De hecho, en un informe solicitado al párroco de Santiago en el año 1700, sobre las festividades que celebraban las distintas hermandades residentes en la parroquia de Santiago, relativas a las de la de la Soledad y Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo  fueron anotadas las siguientes:

 "- Primeramente todos los cuartos domingos de cada mes una misa cantada a la Asunción de Nuestra Señora.

  - Ítem. Es de obligación de la dicha cofradía el dia de los difuntos todos los años mandar decir una misa cantada de su vigilia antes y su procesión después.

  - Ítem. Es de obligación de dicha cofradía mandar decir Vísperas de Misa cantada el dia de la Asunción de Nuestra Señora.

  - Ítem. Por cada hermano o hermana que muriere de dicha cofradía tiene obligación a mandar a decir una misa cantada de Réquiem y tres rezadas.

  - Ítem. Si el día quince de Agosto si hay procesión por las calles le toca al Beneficiado por sus derechos de vísperas y misa, sermón y teniendo de manifiesto al Santísimo y procesión".

Entre las festividades citadas llama la atención las dedicadas a la Asunción de María Santísima; no solo el día 15 de agosto de cada año, sino la celebración de una misa cantada los cuartos domingos de cada mes, o la celebración de un Cabildo General el citado día. De hecho, la mencionada festividad se seguiría manteniendo en las sucesivas renovaciones de las reglas de la hermandad de Castilleja de la Cuesta; en 1721, la de 1795 cuando se produce la fusión con la Santa Vera Cruz de Santiago, en las de 1985, 2005 y 2014 respectivamente. En la actualidad,  desde comienzos del siglo XX,  la función se reduce a una Misa Solemne en el interior de la parroquia matriz, procesionando ocasionalmente  la Virgen de la Soledad en la advocación de los Reyes.

Continuando con las reseñas históricas, se muestra un documento que hace mención a un libro de cuentas de 1910 de una vecina, hermana de la Soledad y Santo Entierro, en el que se recogen ciertas partidas destinadas a la composición de todo el ajuar necesario para la procesión de su imagen titular  el citado día de la Asunción:

LIBRO DE CUENTAS DE DOLORES CABRERA Y LÓPEZ.
15 DE SEPTIEMBRE DE 1910.
El día 15 de septiembre de 1910 puso Dolores Cabrera un pequeño establecimiento de comestible y con lo que produjo los comestible le compró a la Santísima Virgen de la Soledad una diadema de plata de ley, le costó 1.000 reales y tres varas de metal dorado, 200 reales.
El día 15 de agosto de 1911 sacó en procesión a misma Virgen con el título de Reyes, un escultor le hizo la forma de una señora sentada, llevó 200 reales, y hizo un Niño que llevaba la misma, sentado, llevó por el Niño 300 reales. (1.700 reales).
Le hizo un palio de tisú de plata y galones de oro fino que Dolores los regaló, costó el palio 260 reales; madera para la peana, y el palio de Antonio Tovar ya difunto, y Manuel Sánchez Sartina lo hicieron gratis.
Un manto de damasco rosa y blonda de plata entrefina, costó 773 reales.
Cuatro varas de plata de Meneses, ha costado 1.200 reales.
Un sillón de madera y aplicaciones de plata Meneses, costó 904 reales (3.294 reales). El respaldo del sillón lo bordó Dolores Cabrera; unos zapatos para la misma Virgen de raso blanco bordados en oro por la misma Dolores”.


Imagen retrospectiva de comienzos del siglo XX. Procesión del día de la
Asunción, 15 de agosto,  presidida por Nuestra Señora de la Soledad.
Archivo de la Hermandad Sacramental de Santiago. Castilleja de la Cuesta.

Finalmente, se ofrecen las indicadas reseñas o capítulos dedicados a la Asunción de Nuestra Señora, recogidos a lo largo del tiempo en sus correspondientes reglas:

1721: “Primeramente todos los cuartos domingos de cada mes una misa cantada a la Asunción de Nuestra Señora.

Ítem. Si el dia quince de Agosto si hay procesión por las calles le toca al Beneficiado por sus derechos de vísperas y misa, sermón y teniendo de manifiesto al Santísimo y procesión”.

1795: “Capítulo XXI. DE LOS CABILDOS FIXOS QUE HA DE HACER LA HERMANDAD.
Se harán dos cabildos durante el año. El primero de ellos, designado como Cabildo General , el Domingo de Ramos, y el segundo, el día de la Asunción, día 15 de agosto, después de la fiesta, conocido como Cabildo General de Elecciones”.

1986 (1996): TITULO V. Capítulo II. CELEBRACIONES RELIGIOSAS. FIESAT DE LOS TITULARES. A NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD.

“Todos los años, se celebrará solemne Triduo a Nuestra Titular y en honor de la Asunción de Nuestra Señora a los Cielos, culminando dichos actos con solemne Misa y procesión de Nuestra Titular”.

2014: “Capítulo IV. DE LOS CULTOS.
Regla 110ª.- SOLEMNIDAD DE LA ASUNCIÓN DE LA VIRGEN. En la Solemnidad de la Asunción de la Virgen, o en su víspera, la Hermandad celebrará Misa Solemne. Con motivo de dicha solemnidad, previa aprobación del Cabildo de Oficiales, la imagen de Nuestra Señora de la Soledad podrá efectuar Solemne Procesión de Gloria por las calles de la localidad el mencionado día, siendo necesaria la preceptiva autorización de la Autoridad Eclesiástica correspondiente”.


Imagen: 1923 h. Capilla del Sagrario presidido por Nuestra Señora de la Soledad.
Archivo de la Hermandad Sacramental de Santiago. Castilleja de la Cuesta.


(Documentación: La Hermandad de la Plaza de Castilleja de la Cuesta (1370-2000). Juan PRIETO GORDILLO, Castilleja de la Cuesta, 1999.




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