LA HERMANDAD DE LA
SOLEDAD DE CASTILLEJA DE LA CUESTA, UNA DE LAS PRIMERAS CORPORACIONES DE
ANDALUCÍA EN ACEPTAR EL DOGMA DE LA ASUNCIÓN DE MARÍA SANTÍSIMA Y CELEBRAR SU
FESTIVIDAD.
En la actualidad, de las
reglas fundacionales de la hermandad de la Soledad de Castilleja de la Cuesta
conocemos tan solo algunos de los capítulos que han llegado a nosotros de
manera indirecta, insertos en documentos relativos a los siglos XVII y XVIII. Entre
estos se halla el capitulo XIV, referente a "las divisas y orden de nuestra
procesión", cuyo contenido es el que sigue:
"CAPITULO XIV: Que trata de las divisas y
orden de nuestra procesión: Ítem. ordenamos y mandamos que nuestro muñidor
traiga una Ropa negra y las mangas y Bonete negro, y un Escudo grande con una Imagen
de Nuestra Señora y Santo Sepulcro y el Estandarte sea Negro con una cruz
colorada, y las varas del Regimiento sean negras y con una cruz arriba al cavo
delas dichas varas; y cuando el Viernes Santo en la Tarde hiciéremos nuestra
Penitencia en la Procesión se ha de guardar el orden siguiente: Primeramente hemos de llevar el Estandarte
delante, y la Santa Cruz en medio, y detrás el Santo Sepulcro, y más atrás a lo
último la Imagen de Nuestra Señora de la Soledad al cavo de dicha procesión; y
los Regidores de la cofradía vayan en medio de ella gobernándola ".
Desconocemos en la actualidad
el número del apartado correspondiente a las festividades y a las funciones
religiosas de las reglas fundacionales a celebrar por la corporación soleana,
pero no así su contenido, dadas a conocer en fuentes documentales de siglos
posteriores. De hecho, en un informe solicitado al párroco de Santiago en el
año 1700, sobre las festividades que celebraban las distintas hermandades
residentes en la parroquia de Santiago, relativas a las de la de la Soledad y Santo
Entierro de Nuestro Señor Jesucristo fueron
anotadas las siguientes:
"- Primeramente
todos los cuartos domingos de cada mes una misa cantada a la Asunción de
Nuestra Señora.
- Ítem. Es de obligación de la
dicha cofradía el dia de los difuntos todos los años mandar decir una misa
cantada de su vigilia antes y su procesión después.
- Ítem.
Es de obligación de dicha cofradía mandar decir Vísperas de Misa cantada el dia
de la Asunción de Nuestra Señora.
- Ítem. Por cada hermano o hermana que
muriere de dicha cofradía tiene obligación a mandar a decir una misa cantada de
Réquiem y tres rezadas.
- Ítem. Si el día quince de Agosto si hay procesión
por las calles le toca al Beneficiado por sus derechos de vísperas y misa,
sermón y teniendo de manifiesto al Santísimo y procesión".
Entre las festividades citadas
llama la atención las dedicadas a la Asunción de María Santísima; no solo el
día 15 de agosto de cada año, sino la celebración de una misa cantada los
cuartos domingos de cada mes, o la celebración de un Cabildo General el citado día.
De hecho, la mencionada festividad se seguiría manteniendo en las sucesivas
renovaciones de las reglas de la hermandad de Castilleja de la Cuesta; en 1721,
la de 1795 cuando se produce la fusión con la Santa Vera Cruz de Santiago, en
las de 1985, 2005 y 2014 respectivamente. En la actualidad, desde
comienzos del siglo XX, la función se
reduce a una Misa Solemne en el interior de la parroquia matriz, procesionando
ocasionalmente la Virgen de la Soledad
en la advocación de los Reyes.
Continuando con las reseñas
históricas, se muestra un documento que hace mención a un libro de cuentas de
1910 de una vecina, hermana de la Soledad y Santo Entierro, en el que se recogen
ciertas partidas destinadas a la composición de todo el ajuar necesario para la
procesión de su imagen titular el citado
día de la Asunción:
LIBRO
DE CUENTAS DE DOLORES CABRERA Y LÓPEZ.
15 DE SEPTIEMBRE DE 1910.
“El día 15 de septiembre de 1910 puso Dolores Cabrera un pequeño
establecimiento de comestible y con lo que produjo los comestible le compró a
la Santísima Virgen de la Soledad una diadema de plata de ley, le costó 1.000
reales y tres varas de metal dorado, 200 reales.
El
día 15 de agosto de 1911 sacó en procesión a misma Virgen con el título de
Reyes, un escultor le hizo la forma de una señora sentada, llevó 200 reales, y
hizo un Niño que llevaba la misma, sentado, llevó por el Niño 300 reales.
(1.700 reales).
Le
hizo un palio de tisú de plata y galones de oro fino que Dolores los regaló,
costó el palio 260 reales; madera para la peana, y el palio de Antonio Tovar ya
difunto, y Manuel Sánchez Sartina lo hicieron gratis.
Un
manto de damasco rosa y blonda de plata entrefina, costó 773 reales.
Cuatro
varas de plata de Meneses, ha costado 1.200 reales.
Un
sillón de madera y aplicaciones de plata Meneses, costó 904 reales (3.294
reales). El respaldo del sillón lo bordó Dolores Cabrera; unos zapatos para la
misma Virgen de raso blanco bordados en oro por la misma Dolores”.
Imagen retrospectiva de comienzos del siglo
XX. Procesión del día de la
Asunción, 15 de agosto, presidida por Nuestra Señora de la Soledad.
Archivo de la Hermandad Sacramental de
Santiago. Castilleja de la Cuesta.
Finalmente, se ofrecen las
indicadas reseñas o capítulos dedicados a la Asunción de Nuestra Señora, recogidos
a lo largo del tiempo en sus correspondientes reglas:
1721: “Primeramente todos los cuartos
domingos de cada mes una misa cantada a la Asunción de Nuestra Señora.
Ítem. Si el dia quince de Agosto si hay procesión por las calles le
toca al Beneficiado por sus derechos de vísperas y misa, sermón y teniendo de
manifiesto al Santísimo y procesión”.
1795:
“Capítulo XXI. DE
LOS CABILDOS FIXOS QUE HA DE HACER LA HERMANDAD.
Se harán dos cabildos
durante el año. El primero de ellos, designado como Cabildo General , el
Domingo de Ramos, y el segundo, el día de la Asunción, día 15 de agosto, después
de la fiesta, conocido como Cabildo General de Elecciones”.
1986 (1996):
TITULO V. Capítulo II. CELEBRACIONES RELIGIOSAS. FIESAT DE LOS TITULARES. A
NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD.
“Todos
los años, se celebrará solemne Triduo a Nuestra Titular y en honor de la Asunción
de Nuestra Señora a los Cielos, culminando dichos actos con solemne Misa y
procesión de Nuestra Titular”.
2014:
“Capítulo IV. DE
LOS CULTOS.
Regla
110ª.- SOLEMNIDAD DE LA
ASUNCIÓN DE LA VIRGEN. En la Solemnidad de la Asunción
de la Virgen, o en su víspera, la Hermandad celebrará Misa Solemne. Con motivo
de dicha solemnidad, previa aprobación del Cabildo de Oficiales, la imagen de
Nuestra Señora de la Soledad podrá efectuar Solemne Procesión de Gloria por las
calles de la localidad el mencionado día, siendo necesaria la preceptiva
autorización de la Autoridad Eclesiástica correspondiente”.
Imagen: 1923 h. Capilla del Sagrario presidido
por Nuestra Señora de la Soledad.
Archivo de la Hermandad Sacramental de
Santiago. Castilleja de la Cuesta.
(Documentación: La Hermandad de la Plaza de Castilleja de la
Cuesta (1370-2000). Juan PRIETO
GORDILLO, Castilleja
de la Cuesta, 1999.
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