miércoles, 1 de noviembre de 2017

Sucesos acaecidos en la villa de Castilleja de la Cuesta durante el terremoto de Lisboa. 1 de noviembre de 1755.

Juan Prieto Gordillo.
Doctor en Historia del Arte

(Fragmento de mi obra La Villa de Castilleja de la Cuesta. Historia Social. Publicada en 2010)

Una fecha muy señalada dentro de la centuria dieciochesca, no sólo para la villa de Castilleja de la Cuesta, sino para buena parte de España, es el día 1 de noviembre de 1755, cuando hacia las diez de la mañana, se producía en Portugal uno de las mayores terremotos que ha conocido la Península Ibérica a través de su historia, conocido desde entonces como el Terremoto de Lisboa al haberse constatado su epicentro en los términos de dicha ciudad, alcanzando una magnitud estimada de 9 en la escala Richter y una intensidad X. Produjo alrededor de 90.000 muertes y provocó un gran tsunami de casi 15 metros de altura que afectó a Europa Occidental y norte de África.


Vista del puerto de Lisboa el 1 de noviembre de 1755.

Uno de los territorios que más daños sufrió fue toda la zona oeste de Andalucía, principalmente en las provincias de Huelva y Sevilla en las que se hundieron y quedaron parcialmente arruinados una gran cantidad de edificios civiles y religiosos. Este fenómeno afectó muy seriamente a los edificios de Castilleja de la Cuesta, viéndose especialmente perjudicadas algunas de sus haciendas, la mayoría de las viviendas humildes y el templo parroquial de Santiago. Varios son los documentos que nos muestran el penoso estado en que habían quedado algunos de los edificios de esta localidad. Tal es así, que el día 13 de ese mismo mes de noviembre, quedaron aprobadas unas partidas para reparar varias de las casas que habían quedado dañadas o “arruinadas” por el terremoto, “...por el temblor de tierra ocurrido el día primero del mes corriente mes, que se hallan nuestros vecinos sin tener donde vivir, por lo atormentadas que han quedado sus casas y viviendas, pues se ven presos a dejarlas si no las reedifican, y atendiendo a este cabildo, a esta tan urgente necesidad, y que de apretarlos más, están a pique que se ausenten de la Villa dejando sus familias a la clemencia del cielo” [1].

Respecto a los edificios religiosos, el más afectado fue el de Santiago, quedando en gran parte ruinoso. De un informe realizado por el señor provisor del abad de Olivares sobre el estado del edificio, se dedujo que el mayor daño se produjo en una de las naves laterales, afirmando que de no realizarse las oportunas reformas, cuestión harto difícil, pues la pobreza tanto de los vecinos como de las hermandades existentes en el mismo eran bastante patentes, “...aumentarían exorbitantes gastos en la pérdida de vigas, tejas, redoblón y la nave mayor que se halla la mayor parte sana”[2].  

A tal extremo llegó el deterioro de la parroquia dos años más tarde, que el señor abad, viendo el peligro que corrían los feligreses, mandó al párroco Juan Francisco Banderley que recogiese el Santísimo, y que las funciones religiosas se celebrasen en la iglesia de Nuestra Señora de la Concepción. Este hecho provocó el que muchos de los parroquianos de Santiago se marchasen a escuchar dichas funciones a localidades vecinas, el tiempo que duró la reconstrucción del edificio (1757-1764), ocasionando el consiguiente perjuicio para los diezmos parroquiales. Ante esta coyuntura, el párroco optó por dejar el uso de “Pila y Sepultura” en la iglesia de Santiago,

         “Ídem.: ... y aunque por templarlos se les dejó el uso de Pila y Sepultura, es con tanta indecencia, que lo primero se hace precipitadamente por huir del riesgo, y lo segundo con nota y reparo de las gentes, pues llegando a la vista de la iglesia el cuerpo, con el acompañamiento y Duelo, lo entran entre cuatro, quedándose los demás en la Plaza, lo entierran, se le dice un responso, y se van a celebrar los oficios a la de la Concepción, agregándose a esto el imponderable desconsuelo que reina en los individuos del pueblo, y de las hermandades del santísimo Sacramento, Vera Cruz y Soledad de María Santísima (Sitas en dicha Iglesia), de ver los unos con tener enterrados en ella todos sus antepasados, no pueden mandarles decir una Misa, ni responso en ella, ni los otros dar culto a su Imágenes, cumplir con las funciones de obligación, no hacer cabildos, ni sufragios por sus Hermanos difuntos, reflexión que con exceso les aumenta su fatiga, desmayados de lo que se le retarda la esperanza de ver reedificado su Templo, que la suma pobreza de la fábrica, hermandades y vecinos no pueden costearlo, y que de dilatarse, no solo se imposibilita más, aumentarán exorbitantes gastos en la pérdida de vigas, tejas, redoblón, y nave mayor, que se halla la mayor parte sana, sino que llorarán con lágrimas de sangre ver sumergidas en el estrago de sus ruinas sus devotísimas Imágenes...” [3].

 El documento anterior se completa con la carta enviada por las autoridades de Castilleja de la Cuesta, al que seguía siendo su “Señor”, el Conde Duque de Olivares –cuyo título recaía por aquel entonces en la “Señora”, Teresa Álvarez de Toledo y Guzmán-, solicitándole una serie de medidas con las  que remediar los  daños  ocasionados en la parroquia matriz:

         “El consejo, justicia y regimiento de la Villa de Castilleja de la Cuesta, con sus síndicos, procurador, hace presenta a Usted, que esta vecindad incluye dos parroquias, con título la una de Señor Santiago en el señorío antiguo; y la otra con el de Nuestra Señora de la Concepción en la Calle Real; la primera, la arruinó tanto el terremoto del año de 1755, que en 1757 se mandó por el señor provisor de Usted. Consumir el S. Sacramento, y que sus funciones se celebrasen en la segunda. Promovida? Tan violenta a sus feligreses, que les produce las mayores discordias, bandos y enconos que se han visto en términos de pasar a las manos, llegando a tanto exceso  que por no oír Misa y demás funciones, se van a oírlas a otra parte...; con todas las demás que adornan siete altares, que incluye dicha Iglesia de que es patrono el Excelentísimo señor Conde Duque de Olivares, nuestro natural señor, que no dudamos contribuya a tan cristiano fin, a imitación de sus gloriosos progenitores y de lo que interesa en los diezmos de todas especies, a excepción del aceite que pertenece a la Corona, si usted como vigilante celoso pastor de sus ovejas, del divino culto, y de la quietud del pueblo se dignase a constituirse agente de tan piadosa solicitud a que este pueblo contribuirá en cuanto puedan sus débiles fuerzas...” [4].

Afortunadamente, el templo de la Inmaculada Concepción, debido a las grandes reformas y restauraciones al que fue sometido durante los años de 1752 y 1753 por el maestro de obras de albañilería Miguel Tirado, apenas si sufrió daño aparente, pues tan solo un año después del movimiento sísmico, le comenzaron a surgir leves deficiencias arquitectónicas[5]; tampoco se produjeron grandes desperfectos en la ermita de Guía, y en las capillas de la Santísima Trinidad y la de Nuestra Señora del Rosario.


[1] AMCC, Legajo 4, Actas Capitulares de 1755, s/f.
[2] BOLETÍN CALLE REAL, N.º 27, Año 1993.
[3] APO, Legajo 104, s/f.
[4] Ibid.
[5] AHPS, Sección de Protocolos Notariales de Castilleja de la Cuesta. Legajo 2.150 P-b (1752-1759), s/f.

sábado, 7 de octubre de 2017

NUEVOS DATOS SOBRE LA REORGANIZACIÓN DE LOS ARMAOS DE LA MACARENA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX (1864-65)
Juan Prieto Gordillo
Doctor en Historia del Arte


   El día 5 de enero de 1864, era presentado en la secretaría del palacio arzobispal de Sevilla un escrito firmado por los componentes de la Junta de Gobierno de las hermandades fusionadas de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia, Nuestra Señora de la Esperanza y Nuestra Señora del Rosario, sita en la parroquia de San Gil Abad,  en el que se solicitaba la creación o más bien refundación, de un cuerpo de “armaos” para acompañar a la cofradía durante las madrugadas del Viernes Santo, hecho que se había venido produciendo, salvo algunos periodos, desde el siglo XVII en que fue creado.  (1)

   Junto a la documentación anterior, de la que se presentan algunos fragmentos,  seguidamente, también fueron presentadas las reglas de la Corporación para poder cotejar dicha petición, respecto a poder comprobar si el hecho que se pedía estaba recogido en sus correspondientes capítulos (2): “El Hermano Mayor y demás Oficiales de la Hermandades Unidas de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza y de Nuestra Señora del Rosario, sita en la Iglesia Parroquial de San Gil Abad, de esta Ciudad, a V. Señoría… , hacen presente que habiéndose acordado por dicha Hermandad, la creación de un cuerpo de soldados Armados a la Romana, que a imitación de otras cofradías acompañan a dichas Sagradas Imágenes, en le Estación de Semana Santa, y careciendo de las licencias eclesiásticas, para poder verificarlo a V. Señoría, que en vista de lo expuesto se sirva dar sus superiores órdenes a fin de que no se le ponga impedimento alguno para efectuarlo. Gracia que esperan merecer de la… Sevilla 5 de enero de 1864.

        El Hermano Mayor                                                 El Mayordomo del Rosario
         Manuel Zamara                                                            Antonio Castrillo”

Mayordomo de la Esperanza                                                   Consiliario 1º
          Manuel Muñiz                                                                 Juan Ojeda

          Consiliario 2º                                                                    Fiscal
          José Valero                                                                   José Luque

Secretario de la Esperanza                                                         Prioste
    José maría Álvarez                                                              José Tristán

Secretario del Rosario
José María Baca

   Sorprendentemente, meses después, el día 10 de abril de 1864, era dado a conocer el anterior escrito a la totalidad de los hermanos, en Cabildo Extraordinario, presidido por el Hermano Mayor don Manuel Zamara, para informar de lo que un grupo de ellos habían  solicitado “Establecer un cuerpo de armados para la cofradía” y estimaba- una vez concedido el permiso por el provisor del Arzobispado, ocupada entonces la sede hispalense por el cardenal D. Luis de la Lastra y Cuesta- que la decisión le correspondía al Cabildo, aprobándola este por unanimidad. (3)

   Hasta la presente, no han sido localizadas ningún tipo de respuestas en la que se cite la negativa para llevar a cabo la petición anterior; sin embargo, creemos, que esta vendría dada al no aparecer la mencionada formación de los armaos en las ordenanzas entregadas, lo que deducimos tras una nueva escritura, ofrecida a continuación, remitida a las dependencias arzobispales un año después. (4)

   Así, tras un año de silencio por parte de la administración arzobispal, el día 27 de enero de 1865, meses antes de iniciarse una nueva Semana Santa, adelantándose tal vez la hermandad, intuyendo otra respuesta negativa para tal fin, eran remitidas nuevas escrituras, en las que se presentaban los capítulos correspondientes a las salidas procesionales, en las que, efectivamente, no aparecía citado dicho “cuerpo de armaos” (5), “lo que se solicita es puramente una gracia de poder llevar también como adorno, la compañía de soldados vestidos a la romana, con traje los exponentes no lo consideran debido, pues en ese caso no saldrían en más procesiones que se efectúan en la capital…”. Aprovechando la ocasión, se solicitaba la devolución de sus ordenanzas entregadas hacía un año junto al resto de escrituras. (6)

   Esta vez la respuesta no se haría esperar; de hecho, el día 17 de febrero de dicho año, era remitido el correspondiente informe, ahora si, con resultado favorable, por parte del Señor Fiscal General del Arzobispado en el que se otorgaba la autorización y licencia, para poder llevar en la procesión del Viernes Santo en la madrugada acompañada por,” …una compañía representando soldados vestidos a la romana, como lo verifican otras hermandades de la Semana Santa”. Como contrapartida, en el escrito se recogían también una serie de condiciones que se deberían cumplir antes y durante el mencionado desfile “… pero a condición de que el Hermano Mayor asociado del Señor Cura de la parroquia porte inmediatamente antes de la salida de la procesión a los cofrades para que deponiendo toda idea mundana, procuren guardar con decidido empeño, el mayor orden y compostura, como imperiosamente lo reclama la Santidad del acto en que se representan los Sagrados Misterios de la Sagrada pasión de Nuestro Señor Jesucristo”.

   Meses después, el día 6 de abril, volvería a ser ratificada dicha petición, por la secretaría del arzobispado, en la que el señor General Interno de la misma, quien tras ver y examinar de nuevo las reglas que acompañaban los correspondientes escritos remitidos por la hermandad, dictaminaba lo siguiente (7), “El señor General Interno de este Arzobispado ha visto la solicitud que antecede, y examinado detenidamente las reglas que la acompañan, y juzga que en esta ocasión no se prohíbe el acompañamiento de la guardia romana: a que esta va en otras procesiones religiosas de la misma clase, y tiempo santo que la que hace el Viernes de la semana santa de madrugada, la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario y de la Esperanza y Santísimo Cristo de la Sentencia: a que no repugna en nada al acto religioso que se ejecuta, ni menos al de la Sagrada Pasión de Nuestro Señor que se intenta recordar, se consideran con más viveza los pros y crueles tratamientos que los enemigos de nuestro Amantísimo Redentor, emplearon en la Pasión y muerte del Justo por esencia, sufriendo por nuestro amor que lo llevaron entre soldados como a un malvado capaz de conmover al Pueblo: a que la consecuencia de la guardia romana hace más imponente y sirve de pompa, distinción y solemnidad al acto religioso, el Fiscal no tiene reparo a que V. Excelencia acceda a lo que pretenden las Hermandades Unidas del… establecidas en la Parroquia de San Gil Abad.  Sevilla, 6 de abril de 1865”.   
      
   El Viernes Santo de 1865, 15 de abril, la Corporación de Armados, tras la refundación llevada a cabo, formaba parte en esta nueva etapa, por primera vez, del cortejo procesional macareno, acompañando el paso de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia. (8)

   Lamentablemente, tres años después, la formación dejaría de desfilar a causa de la proclamación de la Revolución de 1868 que destronaría a la reina Isabel II, volviendo a efectuar sus salidas a finales de la centuria. (9)








[1] Web Oficial. www.hermandaddelamacarena.es. Apartado Hermandad: Grupos-Centuria Romana.
2 AGAS, Sección Justicia, leg.10005,1864 (I) s.f.
3 GARCÍA RIVERO, Fernando: “Los Armaos”. Esperanza Macarena. Historia, Arte, Hermandad. Tartessos, Sevilla, 2013.
4 Ibid.
5 Ibid.
6 Ibid.
7 Ibid.
8 GARCÍA RIVERO, Fernando: “Los Armaos” … O.cit.

9 MAS Y PRAT, Benito, La tierra de María Santísima. Madrid, 1925.

viernes, 22 de septiembre de 2017

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO ( VII )

OBLIGACIÓN DE JOAQUÍN DÍAZ AL REAL CUERPO DE LA MAESTRANZA DE SEVILLA. AÑO 1803.
                                                    Juan Prieto Gordillo
                                                                                  Profesor Universidad de Huelva
                                                                                                   Historiador

" Sépase como yo, Joaquín Díaz, de ejercicio torero, vecino de esta ciudad de Sevilla en la collación de San Bernardo; digo que habiendo tratado con el señor marqués de Grañina, trabajar de Tercera Espada en los doce días de funciones de toros que ha de hacer y celebrar en su Plaza el real Cuerpo de Maestranza, de esta dicha ciudad, en virtud del Real privilegio en el año próximo de 1804 por cierto estipendio y condiciones que abajo serán declaradas; y por estar asegurado dicho señor marqués como Teniente Hermano Mayor que es del referido cuerpo de las personas que han de trabajar y matar los toros en las enunciadas funciones, ha exigido de mi el que se haga la correspondiente obligación y poniéndola en ejecución; otorgo por el tenor de la presente que me obligo a asistir y trabajar en las enunciadas funciones de Tercera Espada con preferencia a otras cualesquiera que se haga dentro y fuera del Reino; alternando con francisco Herrera Guillén o con el que hiciere de segunda espada, en matar los toros de prueba o encierro, sin pedir por ello otro estipendio que el que estoy ajustado...;  por el dicho Cuerpo o Asentista que haya, se me ha de avisar en cualquier parte donde me hallase, al menos dos días antes del en que se principien las funciones; que me haya de dar por cada uno de dichos doce días 1.200 reales de vellón y las adealas de costumbre; y si por desgracia tuviese una cogida que me impidiese trabajar, alguno o algunos de dichos días de Funciones, se me ha de satisfacer la misma cantidad que si trabajare, supliendo mi falta los compañeros, sin que por esta razón se me haya de hacer descuento alguno del estipendio concertado; y que en caso de que a ellos le sucediese igual desgracia, he de suplir yo igualmente... Fecha la carta en Sevilla a seis de diciembre de mil ochocientos tres años". 

AHPS. Leg. 2.919, fol.737.

                                    Escena de festejo taurino en la Real Maestranza de Sevilla hacia 1800.

                      Escena de festejo taurino en la Real Maestranza de Sevilla hacia 1800.

Toreros que participaron en festejos taurinos celebrados en la Real Maestranza de Sevilla durante los siglos XVIII y XIX.

martes, 12 de septiembre de 2017

UNA NUEVA PINCELADA PARA LA HISTORIA DE LA HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS ATADO A LA COLUMNA Y MARÍA SANTÍSIMA DE LA VICTORIA DE SEVILLA.
                                                      Juan Prieto Gordillo
                                                      Doctor en Historia del Arte

“Sepan cuantos esta carta vieren como nos, los Alcaldes, mayordomos y demás Oficiales y Hermanos de la Hermandad del Santísimo Cristo de la columna, sita en la iglesia parroquial de Ómnium Sanctorum de esta ciudad de Sevilla, a saber:

Don Pedro de Ortega y Ponce, presbítero, don Diego José de Ponce, presbítero, don Juan Alonso salcedo, Presbítero, don Juan Antonio Bonilla, presbítero, don Joaquín Suárez, presbítero, don Fernando Herrera, presbítero, don José Cano, don Antonio Francisco Barredo, don Juan Leal Mendoza, don Francisco Sales y Joaquín Suárez, todos hermanos de dicha hermandad, y nuestros mayordomos, en nombre de los hermanos que a la presente son…Otorgan en favor de la disposición de don Juan Díaz de Saplerría, que falleció en los Reinos de Indias, y de don Luis Antonio Quijano y don Juan Antonio Quijano, hermano y albacea testamentario en primer y en segundo lugar; y decimos que por cuanto dicho difunto, por cláusula de su testamento legó y mandó a dicha hermandad 212 pesos sencillos por una vez para que los distribuyan en el culto de dicha sagrada Imagen como lo tuvieren por conveniente. Para el percibo de dicha hermandad y remisión de ella para España el navío nombrado de San Pedro, Alias el Prudente, del cargo del capitán y maestre don Domingo Antonio del Valle.

El expresado Juan Antonio Quijano, como segundo albacea y comisionado de dicho su hermano para la satisfacción de la cantidad de dicho legado y registro y embarco en dicho navío a principios del año pasado de 1761, de la que quedaron aquellos 188 pesos, que con acompañamiento de dicho maestre nos remitieron; y habiendo dicho navío llegado a España, esta hermandad y nosotros en su nombre percibimos y cobramos la cantidad de los expresados 188 pesos en memoria que se compone el dicho legado.

Fecha la carta en Sevilla en primero de febrero de mil setecientos y setenta años”.


AHPS, leg.9.566, of.15, año1770, fol.46.


MARÍA SANTÍSIMA DELA VICTORIA
NUESTRO PADRE JESÚS ATADO A LA COLUMNA

jueves, 24 de agosto de 2017

PERMISO CONCEDIDO EL DÍA 20 DE JUNIO DE 1883 PARA LEVANTAR LA NUEVA IGLESIA DE SANTIAGO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA  (1883-1884).


   La última gran reforma a la que fue sometida la iglesia matriz de Santiago de Castilleja de la Cuesta, cuya estructura arquitectónica neomudéjar es la que actualmente presenta, fue la realizada a finales del siglo XIX, siendo la totalidad de las obras costeadas por Nicolasa del Campo, marquesa de Loreto, en memoria de su esposo Pablo Capetillo. Comenzada el día 26 de junio de 1883 quedó finalizada el 25 de julio de 1884 festividad de Santiago Apóstol. Bajo el coro se ubica la cripta donde reposan los restos de ambos benefactores.

   Con anterioridad a los mencionados trabajos tuvieron que pedirse los permisos correspondientes en las dependencias arzobispales hispalenses. En la mencionada solicitud aparecían citadas las siguientes personalidades, el cura propio de la iglesia parroquial de Santiago de esta villa, la excelentísima señora marquesa de Loreto, el señor marqués de Morante, el Señor Alcalde Primero de la localidad, como mayores contribuyentes, y los Hermanos Mayores de la Hermandad Sacramental de la dicha parroquia. Dicho escrito, que he localizado recientemente en sus dependencias archivísticas, en la que sorprende la fecha y prontitud de su resolución, fue presentado tan solo seis días antes de los inicios de las obras, quedando fechado y registrado el día 20 de junio de 1883.

A continuación, y de forma literal se expone el documento en cuestión:

 “El provisor Juez Eclesiástico, Vicario capitular sede vacante
El infrascripto cura propio de la iglesia parroquial de Santiago de esta villa, la Excelentísima Señora Marquesa de Loreto, el Señor marqués de Morante, el Señor Alcalde Primero del municipio, los mayores contribuyentes, los hermanos mayores de la Hermandad Sacramental de la dicha parroquia y vecinos, a Vuestra Señoría Ilustrísima, con todo respeto dicen:
Que teniendo proyectado restaurar la misma parroquia mencionada, apoyados en las limosnas del pueblo creyente, y necesitando la venia de V.S.I., les conceda dicha gracia para beneficio de la casa de Dios y bien de sus vecinos, los que quedan en el deber de pedir al altísimo Señor que la vida de Su Señoría Ilustrísima muchos años.
Castilleja de la Cuesta y junio 20 de 1883.
Miguel de Puya                                                    José María Lara
Emilio Ollegui                                                      Francisco Ortiz
Alcalde 1º Manuel Cansino                                  La Marquesa de Loreto
Manuel Oliver                                                       Juan Tovar

Sevilla 20 de junio de 1883
Concedemos la autorización que los señores exponentes solicitan; a condición de que las obras se ejecuten bajo la dirección facultativa del Arquitecto de la Mitra.
Así lo decretó y firma el Señor Vicario Capitular del Arzobispado; de que certifico”[1].


Planta de la parroquia matriz de Santiago de Castilleja de la Cuesta (Sevilla). 
(1883-1884)


[1] AGAS, Sección III, Justicia, leg.10008(225).

jueves, 17 de agosto de 2017

Sobre los orígenes de la Venta de Guía de Castilleja de la Cuesta. Año de 1788. (Sevilla) 
Juan Prieto Gordillo.
Historiador.



   En el patrimonio colectivo de un pueblo, los monumentos arquitectónicos son hitos referenciales de una rotunda elocuencia, que nos recuerda su apariencia externa, su estructura, el esfuerzo de construirlos, los nombres de las personas o de las instituciones que participaron de una u otra forma en su fábrica incluso cuando una sola parte de ellos, o cuando ni siquiera se conserva algún testimonio documental de su realidad. La fisonomía de nuestro entorno habitado, de nuestros pueblos y ciudades, está condicionada por estos hitos, identificada e individualizada frecuentemente por ellos.

   La venta de Guía, ubicada a la entrada de la localidad de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) desde finales del siglo XVIII, es un edificio rectangular de una sola planta que guarda cierta armonía con la edificación de la Ermita, que de similar toponimia, aparece anexa; intentando igualar su fisonomía tanto en sus elementos arquitectónicos como en el color de sus estructuras. Su fachada principal presenta un gran vano de entrada flanqueado por una serie de ventanales apuntados; su parte superior está decorada por una incipiente espadaña coronada por motivos almenados. 

   A comienzos del siglo XVII, el señorío de Castilleja de la Cuesta quedó en poder del segundo conde duque de Olivares, don Enrique de Guzmán. Tras su fallecimiento fue heredado por su hijo don Gaspar de Guzmán, tercer conde duque de Olivares, quién contraería matrimonio con doña Inés de Zúñiga y Velasco, hija de los condes de Monterrey. Durante su “reinado”, don Gaspar, nieto a su vez de don Pedro de Guzmán, iniciaba de nuevo en 1625, las negociaciones para la adquisición de la calle Real de Castilleja a la Corona. Tras un largo proceso de negociaciones, no fue hasta finales del mes de diciembre de 1634 cuando se produzca el evento, una vez que fueron resueltas las dificultades y las contradicciones presentadas por los Concejos limítrofes de Bormujos, Gines, Tomares y Camas, cuyos términos habían salido lesionados con esta operación.

   Tras la mencionada adquisición, el término no se limitó únicamente al territorio que físicamente ocupa la actual calle Real, sino que la superficie total abarcó también los terrenos en los que se situaba la ermita de Guía, “más un cuarto de legua por todas partes” (legua: 5.572 metros. / 1 tercio de legua: 1.857´33 metros), y en los que se construirían desde mediados del siglo XX, las barriadas de El Faro, Nueva Sevilla, y las superficies donde se ubican los comerciales de Ikea y Airesur. Tras esta anexión, efectuada durante el primer tercio del siglo XVII, Castilleja de la Cuesta quedaría configurada tal y como hoy se la conoce territorialmente.

   El entramado urbanístico que formaba la Castilleja de la Cuesta de finales del siglo XVIII, debía de ser algo menos de la tercera parte del actual, en el que las haciendas continuaban ocupando un amplio espacio, pues fiel a su arquitectura, incluían bodegas, lagares, molinos, atarazanas, espaciosos corrales, y en algún caso, pequeños cortinales (terrenos dedicados a huertas).  Durante este siglo se llegaron a documentar hasta trece de estas heredades: Sagrada Familia, Santa Bárbara, San Ignacio, San Rafael, Real de San Pablo, San Francisco de Paula, la citada San Diego la Grande, La Pintada, Nuestra Señora del Rosario, Condesa de Lebrija, de los Romero, de los Guemez, y de Las Doblas.

   Pocos eran los datos conocidos hasta la fecha acerca de la venta de Guía anexa a la Ermita que le da nombre. En recientes investigaciones efectuadas en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, en su sección de Protocolos, he localizado la primera escritura en la que se da punto de partida para la construcción de la venta, que desde entonces, y hasta ahora, daría la bienvenida a cuantos caminantes transitaban la calle Real de la Villa con destino hacia la capital hispalense, o desde ésta hacia algunas localidades del Aljarafe.

   La mencionada fuente documental, que data del día “Fecha la carta en Sevilla el día 26 del mes de septiembre de mil Setecientos Ochenta y Ocho”, fue realizada entre el señor don José de la Madriz, vecino de esta ciudad de Sevilla, residente en la collación de San Vicente, en nombre y como administrador del Estado del Excelentísimo señor duque de Alba y de Medina Sidonia, conde duque de Olivares, el señor don  Jacobo Fitz-James Stuart y Stolberg-Gedem, por entonces casado con la señora doña María del Pilar Teresa Cayetana de Silva y  Álvarez de Toledo, Méndez de Haro, Enríquez de Ribera, duquesa de Alba, condesa duquesa de Olivares, Grande de España de primera clase, entre otros títulos, y don Diego Nicolás del Campo y Salamanca, Veinticuatro de Sevilla y poseedor de varias propiedades en Castilleja de la Cuesta entre las que se hallaban la hacienda conocida como San Diego la Grande (con posterioridad del Loreto), que estuvo ubicada entre las calles Enmedio y la actual Manuel García Junco (antigua de la Cruz). 

   Es por vez primera en 1766, cuando  esta hacienda aparezca en poder del apellido “del Campo” más concretamente en la persona de don Diego Felipe del Campo y Salamanca, pasando a ser conocida a partir de esos instantes como “San Diego la Grande”; desde la llegada de la familia del Campo y Salamanca la relación con la Hermandad de la Soledad y el templo de Santiago fue bastante estrecha, ingresando algunos de sus miembros en la referida hermandad y colaborando en cuantas reformas y restauraciones fueron realizadas en el templo santiaguista. De hecho, el oratorio existente en sus haciendas ejercería como “parroquia” durante algunas ocasiones en las que la Matriz santiaguista estuvo clausurada por obras, llegando incluso a procesionar algunas de sus imágenes desde sus dependencias, tal y como sucedió en el año de 1779, con el acompañamiento, en esta ocasión de la Virgen de Guía, motivado por una restauración que se llevaba a efecto en su ermita por aquel entonces.

    Retomando el contenido de la mencionada escritura de 1788, además de los mencionados personajes, en la mima se da cuenta del traspaso del terreno para levantar la futura venta, así como de las condiciones que debería cumplir su propietario una vez construido el edificio. Respecto a las medidas y a la pensión tributaria del territorio en cuestión, en el documento aparecen citadas las siguientes cantidades: “20 varas de frente y 12 de ancho con la pensión de haber de pagar a su Excelencia 18 reales de vellón de canon perpetuamente cada un año, en reconocimiento del Señoría al que corresponde”.

   En la misma carta se hace referencia también a una serie de cláusulas en relación a la edificación de la futura venta. Entre éstas, quedaba especificado que la construcción de dicho recinto se llevaría a cabo por su comprador, es decir, por el señor Diego Nicolás del Campo; la división del tributo estipulado, si la venta pasaba a manos de varios herederos; así como la necesidad de mantener el impuesto tributario del edificio aunque “se caiga se desmantele o arruine, o no dé renta alguna y sobrevengan incendios, inundaciones, pestes terremotos, tempestades u otras calamidades del cielo o de la tierra, no por eso se ha de dejar de pagar el canon o tributo cada año”; y que los poseedores de dicha finca no la podrían vender, ni ceder, ni renunciar, a personas “de las prohibidas en derecho ni fuera de estos Reinos de Castilla”, pudiéndolo hacer únicamente a individuos que perteneciesen a los mencionados reinos.


(PRIETO GORDILLO, Juan: Artículo publicado con anterioridad en la Revista “La Asociación”. Castilleja de la Cuesta. Julio de 2009 / N.º 9) 

martes, 1 de agosto de 2017

Dos nuevos documentos para la Historia de la Hermandad de Nuestra Señora de la Asunción de la villa de Cantillana (Sevilla)


                                     Nuestra Señora de la Asunción. Cantillana. Sevilla.

   Recientemente he localizado dos nuevos documentos en el archivo del Palacio Arzobispal de Sevilla, que hacen referencia a una de las Hermandades de Gloria más importantes de la provincia hispalense, la ANTIGUA, FERVOROSA Y REAL HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN Y SANTÍSIMO ROSARIO.

   El primero de estos recoge una petición remitida por la referida Hermandad al señor Arzobispo, por aquel entonces el Beato Marcelo Spinola y Maestre, solicitando la aplicación de una serie de fiestas tras una bula concedida por Su Santidad, León XIII.

                                                   Su Santidad el Papa León XIII.

Arzobispo de Sevilla Beato Marcelo Spinola.

   “Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Arzobispo de esta Diócesis.
 Don Francisco de Sales Manzano, Presbítero, por comisión de la Congregación de Señora de la Villa de Cantillana, nombrada de Nuestra Señora de la Asunción, a Vuestra Señoría Ilustrísima, con el más profundo respeto dice: que habiendo obtenido la citada Congregación una Bula de S. Santidad, para poder ganar indulgencias plenarias y parciales, todas las asociadas en día fijos y determinados, y en otros que, con aprobación de V. Excelencia Ilustrísima, designen por los actos de virtud y piedad que cada cual practique, por tanto:

   Después del día principal para la Asociación, que es la fiesta de la Asunción a los cielos de la Santísima Virgen María, Titular de la Congregación y además de la parroquia, quisiera se señalaran pare el logro de las mismas, gracias y para lo venidero, otras fiestas, cuales son: la de la Inmaculada Concepción de la misma Señora; su Purificación; Encarnación del Hijo de Dios en su purísimo seno; y la del sagrado Corazón de Jesús. Y como la Bula viene cometida a Vuestra Señoría Ilustrísima:

   Suplica rendidamente, por el que suscribe, se digne atender la petición y aprobar los días designados.

   Gracia que no duda merecer de su notoria bondad, cuya vida guarde Dios muchos años. 
Sevilla y octubre 29 de 1881.

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor.
Francisco de Sales Manzano”


   La segunda fuente documental, fechada el día 14 de agosto de 1883, hace referencia a una nueva solicitud, en esta ocasión remitida al señor Gobernador Eclesiástico de la Provincia, en la que se solicitaba que, el coro de niñas formado por la Hermandad, de edad comprendida entre los doce años, pudiese cantar durante los días de su fiesta y novenas, a excepción de las misas y oficios divinos cotidianos; y que durante el transcurrir de los rosarios efectuados por la Hermandad, en los que solían actuar el mencionado coro, se pudiesen adherir cuantas mujeres devotas lo deseasen.

   “Excelentísimo Señor Gobernador eclesiástico de este Arzobispado.

 La Hermandad de Nuestra Señora de la Asunción de la Villa de Cantillana a Vuestra Señoría Ilustrísima, con la mayor consideración y respeto hace presente: que deseando para mayor solemnidad en el culto y obsequios religiosos, que tributa  a la Santísima Virgen María en el Glorioso Misterio de la Asunción a los Cielos, que coros de niñas menores de doce años, canten en los días de su fiesta y novenas, las coplas de costumbre en la Iglesia, pero no durante la Misa y Oficios Divinos, y que al salir por las calles puedan acompañarlas en el mismo canto algunas devotas mujeres; por tanto:

   Solicitamos a Vuestra Señoría Ilustrísima, se digne conceder su superior y competente permiso y autorización, para que dé en esto gloria a Dios y loor y bendición a María Santísima.


   Gracia que no duda alcanzar de su notoria bondad y celo, que Dios Guarde la vida de Vuestra Señoría Ilustrísima.   14 día de agosto de 1883”.

                                                             Nuestra Señora de la Asunción. Cantillana. Sevilla

(Procedencia de la documentación: Archivo Arzobispado de Sevilla. Sección III Justicia)