lunes, 6 de junio de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (IV)



Obligación para matar toros. Año 1805.
Josef  Ynclán y Joaquín Díaz a favor de Francisco Leira.

Sépase como  nos, Josef Ynclán y Joaquín Díaz, vecinos de esta ciudad de Sevilla, el primero en la collación del Sagrario de la Santa Iglesia Parroquial, y el otro extramuros en la de Señor san Bernardo…, otorgamos a favor del señor Corregidor de la ciudad de Beja de Portugal, y en su nombre y como su comisionado en el de Francisco Leria, vecino de la misma ciudad…, nos obligamos a torear y lidiar y matar diez toros que se han de jugar en la referida ciudad de Beja en dos tardes, desde el día cuatro de junio de esta año hasta el diez de él…, bajo de las condiciones siguientes:
Primeramente, es condición que hemos de ser obligados a llevar con nosotros un banderillero…
Ítem.es condición que queda de cuanta y cargo del referido señor Corregidor o su Comisionado, costearnos y mantenernos a nosotros como al banderillero, que hemos de llevar desde esta ciudad de Sevilla a la dicha de Beja, tanto a nuestras personas como a las caballerías…
Fecha la carta en Sevilla en veinte y cinco días del mes de mayo de mil ochocientos y cinco años.  
(A.H.P.S. Secc. Protocolos. Of. 11, Año de 1805, fol. 385).

domingo, 29 de mayo de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (III)



Contrata de Torear. Año 1806.
Josef Ynclán y Josef  de la Rosa a favor de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla.


Sea Notorio como Yo, D. Francisco Romero, vecino y del comercio de esta ciudad de Sevilla, y en nombre y como encargado de D. Juan de la Cámara  del comercio de la ciudad de Llerena, para el efecto que será declarado en esta Escritura. De la una parte y de la otra, Josef Ynclán y Josef de la Rosa, ambos vecinos de esta ciudad de ejercicio lidiadores de toros; otorgamos…que vayan a torear y banderillear dichos toros llevando consigo a otros dos que hagan lo mismo y a María Fernanda Hurtado, la cual ha de picar cada una de las tres tardes de los días referidos, un novillo de tres años embolado. Dándoles a los dichos Josef Ynclán y Josef de la Rosa, cuatro mil y seiscientos reales de vellón por todas las dichas funciones, siendo de su cuenta, pagar a la dicha mujer, y a los otros dos que lleven; y costease el viaje y el tiempo que estuvieren en dicha ciudad…; siendo del cargo de cada uno las banderillas, y la garrocha por la dicha maría Fernanda Hurtado. Fecha la carta…

(A.H.P.S. Secc. Protocolos. Of. 18, Año de 1806, fol. 1.114).

martes, 17 de mayo de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (II)



Obligación para matar toros. Año 1777.
Josef Delgado alias Hillo a favor de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla.

Sépase como yo Josef Delgado alias Hillo, vecino extramuros de esta ciudad de Sevilla al sitio del Baratillo, otorgo a favor de la Real y Muy Ilustre Hermandad de Maestranza de Caballería…; otorgo que me obligo a servir a dicha Real Maestranza en esta presente año de mil setecientos setenta y siete las fiestas y corridas de toros que anualmente acostumbra a celebrar en los cuatro días que determinare hacerlas en su Plaza de Extramuros de esta ciudad, ya que estaré en ella en la víspera de cada una a las seis de la mañana, poniéndome la ropa que me diere por la misma Hermandad, y estaré y observaré las órdenes que se me dieren, las que cumpliré…; siendo de mi cargo y obligación el poner para dicha diversión cuatro banderilleros y tres matadores de espadas, incluso para matar todos los dichos toros que se jugaren cuyos banderilleros han de ser hábiles y de satisfacción y también a  aponer un acogotador y un portero para que abra y cierre las puertas del toril, siendo de mi cargo pagar a las personas que pusiere para el explicado trabajo, que en ello tuvieren en la cantidad de diez y ocho mil reales de vellón…; y para satisfacer el trabajo de las dichas personas que he de poner, y si sucediere el que venga un tal Romero y su hijo, en este caso no he de poner más que cuatro banderilleros, el dicho portero que ha de abrir y cerrar las puertas del toril y el acogotador, y por estos siete hombres incluso yo, se me han de pagar por dicha Real maestranza, tan solamente doce mil reales de vellón, por cuanto queda de cargo de esta pagar a los dichos, Romero y su hijo si vinieren…
Fecha la carta en Sevilla en catorce días del mes de febrero de mil setecientos y setenta y siete años, y de los otorgantes…
(A.H.P.S. Secc. Protocolos. Of. 10, Libro I de 1777, fol. 146).

domingo, 15 de mayo de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (I)



APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO  (I)

Hace algunos años me embarqué en un ambicioso proyecto relacionado con el mundo taurino, titulado: “FUENTES PARA LA HISTORIA DE LA TAUROMAQUIA EN SEVILLA (1725-1825). Contratos, curiosidades y anécdotas”.

Tras varios años, creo que ha llegado el momento de retomar el tema ofreciendo algunos de los documentos que formarán parte del mismo.

En primer lugar os ofrezco el contrato para torear realizado entre La Real Maestranza de Caballería de la ciudad de Sevilla y los toreros, José Delgado, alias Hillo y Joaquín Rodríguez, alias Costillares en día 1 de marzo de 1776.

Obligación para matar toros. Año 1776.
Josef Delgado alias Hillo y Joachin Rodríguez alias Costillares a favor de la Real maestranza de Caballería de Sevilla.

Sépase como nos Josef Delgado alias Hillo y Joachin Rodríguez, alias Costillares, vecino de esta ciudad de Sevilla, ambos juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de nosotros por si…; otorgamos a favor de la Muy Ilustre hermandad de la Real Maestranza de Caballería de esta ciudad de Sevilla de la que es Hermano Mayor el serenísimo Infante Señor Don Luis y de los Señores D. Andrés de Madariaga Bucareli y Ursúa, marqués de las Torres, como teniente de Hermano Mayor, y D. Antonio Lasso de la Vega, como Diputado de toros. Decimos que tenemos concertado con dicho señor Diputado, el que hayamos de matar todos los toros que por parte de dicha Real Maestranza se encierren en este presente años de la fecha en su Plaza de esta ciudad, y que por el trabajo en ello se nos ha de pagar catorce mil reales de vellón; y para su cumplimiento, y que conste las circunstancias con que se ha estipulado, se nos ha pedido otorguemos esta Escritura en los términos que se explican…; que nos obligamos a matar en este año de la fecha todos los toros…,para hacer las dos corridas que anualmente acostumbra hacer en los cuatro días que se determinare, y ha de estar en esta ciudad en los días de vísperas de estos a las nueve de la mañana, poniéndonos para sus corridas la ropa que se nos diere por la misma Hermandad, y estaremos a las órdenes que nos diere dicho señor Diputado, las que cumpliremos inviolablemente….
Fecha la carta en Sevilla en primero del día del mes de marzo de mil setecientos y setenta y seis años, y de los otorgantes…
(A.H.P.S. Secc. Protocolos.Of.10, Libro I de 1776, fol., 203).