sábado, 16 de julio de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (VI)

CONTRATA DE TOROS PARA LLERENA. Año 1807

Sea notorio que yo, D. Juan Benítez Cáceres, vecino de la ciudad de Llerena, residente a la presente en esta ciudad de Sevilla de la una parte; y de la otra, Josef Ynclán, vecino de esta ciudad en la Carretería, collación del Sagrario de la otra parte; otorgamos el uno a favor del otro, y por el contrario y decimos que por cuanto en dicha ciudad se han de celebrar tres días de toros completos por la mañana y tarde, que serán treinta y uno del presente mes y primero y segundo del siguiente septiembre, y para asistir a ellas; yo el dicho D. Juan Benítez, como encargado en dichas funciones, he tratado con el citado Josef Ynclán el que vaya a torear y banderillear dichos toros llevando consigo tres banderilleros que hagan lo mismo y un picador, que los pique por la mañana y tarde, dándole al dicho Josef Ynclán cinco mil quinientos reales de vellón por todas lasa dichas funciones, siendo de su cuenta pagar a dichos banderilleros y picador, y costearse el viaje y mantenimiento todo el tiempo que estuvieren en dicha ciudad de Llerena…

E yo, el dicho Josef Ynclán, otorgo que me obligo a torear y banderillear los veinte y un toros que se han de lidiar en los dichos días al respecto de siete en cada uno en la dicha ciudad de Llerena…
Fecha la carta en Sevilla en diez y siete de Agosto de mil ochocientos y siete años.

(A.H.P.S. Sección Protocolos Notariales. Of.18, año 1807, fol.667)

lunes, 11 de julio de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (V)

OBLIGACIÓN DE TOREAR EN LA PLAZA DE TOROS DE ZAFRA.
MANUEL DE LARA A FAVOR DE D. EUGENIO DE NAVAS. Año 1807.

Sépase como yo. Manuel de Lara, vecino de la ciudad de Ronda, residente en esta ciudad de Sevilla: otorgo a favor de D. Eugenio de Navas, vecino de la villa de Zafra y Asentista de ella residente en esta dicha ciudad y digo que tengo tratado y estipulado con el suso dicho torear y lidiar tres días de toros completos por mañana y tarde que se han de jugar en la Plaza de la expresada Villa en los días veinte, veinte y uno y veinte y tres de agosto de este año de mil ochocientos y siete...

Primeramente es condición que me obligo a matar los toros que se me ordenen por el Gobierno de dicha Villa sin excusa alguna, por cuyo trabajo y el de jugarlos se me han de dar y pagar por el nominado D. Eugenio Navas, setecientos y cincuenta reales de vellón en cada uno de los tres días...

Ítem, es condición que queda de mi cuenta y cargo llevar cuatro banderilleros que lo han de ser: Manuel Sánchez; José Álvarez. Manuel Valero y Antonio Ruiz, a los que se les han de pagar por el nominado D. Eugenio, quinientos reales en cada un día...

Ítem, es condición que así como yo, la demás gente que lleve precisamente han de estar en dicha Villa la víspera del primer día de toros...

Ítem, es condición que yo ni las demás gente que lleve ha de poder brindar suertes algunas…

Ítem, es condición que así mismo queda de mi cuanta y cargo llevar dos picadores que lo han de ser Francisco Ortiz, vecino de Medinasidonia y Bartolomé Manzano, que lo es de esta ciudad, a los cuales se le han de pagar por dicho D. Eugenio, setecientos y cincuenta reales de vellón a cada uno en cada un día…


Fecha la Carta en Sevilla en diez días del mes de Junio de mil ochocientos y siete años.

(A.H.P.S. Sección Protocolos Notariales, of. 18, 1807, s/f)

CARTA DE PAGO DE UN RETABLO REALIZADO PARA LA IMAGEN TITULAR DE LA HERMANDAD SEVILLANA DE NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ DE SEVILLA. Año 1759.

El presente documento recoge la Carta de Pago entregada por el escultor Felipe del Castillo a los Diputados de la hermandad de Nuestra Señora de la Luz, residente en la parroquia sevillana de San Esteban en día 13 de octubre de 1759, por la construcción de un retablo para la imagen titular de la referida Corporación.

Dicho documento ha sido localizado en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, en la sección de Protocolos Notariales. Of. 6. Leg.4.592,año 1761, fol.826.

CARTA DE PAGO POR LA CONSTRUCCIÓN DE UN RETABLO PARA LA IMAGEN TITULAR DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ DE LA PARROQUIA DE SAN ESTEBAN DE SEVILLA. Año 1759.

Sépase como yo D. Phelipe del Castillo, maestro escultor y vecino de la ciudad de Sevilla, calle del Puerco, collación de San Miguel. Otorgo a favor de la Hermandad de Nuestra Señora de la Luz, sita en la iglesia parroquial de San Esteban de esta ciudad; y de D. Phelipe José del Pino, vecino de ella, como hermano Diputado de la misma Hermandad y digo:

Que con la referida Hermandad y sus Diputados contraté hacer un retablo para la referida Sagrada Imagen con arreglo a un diseño que se me entregó en precio de seis mil reales de vellón que se me habían de satisfacer: los mil y quinientos en el valor del retablo viejo que tenía y los cuatro mil y quinientos en dineros de contado, por cuya cuenta, la mencionada diputación me entregó mil y quinientos reales, obligando a la dicha Hermandad a satisfacerme los tres mil restantes a ciertos plazos, como se contiene en la escritura que en razón de ello pasó ante el presente Escribano Público a diez y nueve y veinte y dos de julio del año de mil y setecientos cincuenta y siete.

Y habiendo fenecido el enunciado retablo, con algunas más circunstancias que se le aumentaron, se determinó por la presente Hermandad que me diesen mil reales más del explicado ajuste por razón de lo aumentado, y por vía de gratificación, por haber valido a gusto de sus individuos, en cuya atención el referido D. Phelipe del Pino me ha hecho el entrego del retablo viejo que como queda enunciado se estimó en mil quinientos reales de vellón; y ahora en contado cuatro mil reales que juntos con los mil quinientos que recibí en dinero al tiempo del contrato, componen en el valor del nominado retablo viejo siete mil reales; de los cuales les otorgo carta de pago a la mencionada hermandad y cancelo y anulo y doy por de ningún efecto y valor la precitada escritura.


Fecha la Carta a trece días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y nueve años; testigos D. Bernardo Justiniano; D. Agustín Coturé y D. Francisco Piñero, vecinos de esta ciudad.

sábado, 9 de julio de 2016

FUENTES DOCUMENTALES PARA LA HISTORIA DE LAS HERMANDADES DE SEVILLA Y SU PROVINCIA.

Inicio con la presente publicación una serie titulada: FUENTES DOCUMENTALES PARA LA HISTORIA DE LAS HERMANDADES DE SEVILLA Y SU PROVINCIA.  La idea de dar a conocer y completar la historia de algunas de las hermandades, penitenciales, de gloria y sacramentales que están comprendidas en la provincia hispalense surgió hace algunos años, cuando tras visitar y rastrear varios archivos fui recogiendo diversas fuentes documentales que a partir de hoy ven la luz para el deleite de historiadores, cofrades, y amantes de las tradiciones de nuestra Semana Santa. Comenzamos…

Inicio con la presente publicación una serie titulada: FUENTES DOCUMENTALES PARA LA HISTORIA DE LAS HERMANDADES DE SEVILLA Y SU PROVINCIA.  La idea de dar a conocer y completar la historia de algunas de las hermandades, penitenciales, de gloria y sacramentales que están comprendidas en la provincia hispalense surgió hace algunos años, cuando tras visitar y rastrear varios archivos fui recogiendo diversas fuentes documentales que a partir de hoy ven la luz para el deleite de historiadores, cofrades, y amantes de las tradiciones de nuestra Semana Santa. Comenzamos…


Hoy presento un contrato realizado en el año 1761 entre la hermandad Sacramental y Ánimas de San Esteban con el bordador Joseph de Medina, maestro bordador, vecino de la collación de San Lorenzo, para la realización de un paño “que sirva a sus difuntos hermanos”, con cuatro escudos en las esquinas y otro en el centro, por la cantidad de mil novecientos cincuenta reales de vellón.

Dicho documento ha sido localizado en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, en la sección de Protocolos Notariales.  Of. 6. Legajo 4.595, Año 1761, fol.159. No así, la pieza bordada cuyo paradero se desconoce.


OBLIGACIÓN DE BORDADO PARA LA HERMANDAD SACRAMENTAL Y ÁNIMAS DE SAN ESTEBAN DE LA CIUDAD DE SEVILLA. Año 1761.

Sépase como nos, D. Pedro Silvestre Talero y D. Miguel de Vitoria, vecinos de esta ciudad de Sevilla, en nombre de la Cofradía y Hermandad del Santísimo Sacramento y Ánimas Benditas en la iglesia parroquial de San Esteban; en virtud y facultad otorgada por la referida Hermandad, por acuerdo tomado el día treinta de diciembre de mil setecientos cincuenta y nueve y a primeros de este presente año se acordó lo siguiente:

La referida Hermandad ha acordado se haga un paño para que sirva a sus Difuntos Hermanos de terciopelo bordado de oro para lo que se nos confirió facultad vacante; hemos contratado a Joseph de Medina, maestro bordador y vecino de la collación de San Lorenzo, cerca del convento de San Antonio de Padua, que ha de bordar el expresado paño para lo que hemos entregado el terciopelo que ha de tener de largo cuatro varas y de ancho el correspondiente a cuatro paños que todo ello compone trece varas y tercia, poniéndose una guardilla de oro que lo circunvale de el ancho del diseño que he hecho; y cuatro escudos, uno en cada esquina, de tres cuartas en cuadro, a corta diferencia; y en medio otro escudo nuevo de dos varas y media de largo y lo correspondiente de ancho que iguale a la demás guarnición en su dibujo, con los atributos del Santísimo Sacramento y Ánimas, siendo todo ello de oro de cuatro panes, y a satisfacción de los Inteligentes que nombrare la hermandad con arreglo a los diseños que ha entregado para su dibujo, vuelvo a recoger.

Rubricado por el presente Escribano Público; y por cada vara de guarnición se le han de pagar sesenta y siete reales y medio y ciento veinte por cada uno de los cuatro escudos de las esquinas, y por el de enmedio seiscientos, que todo hace mil novecientos ochenta reales, los que estamos convenidos a pagar en esta forma: trescientos cincuenta ahora en contado,  y de los seiscientos reales del escudo que se le han entregado se hace regulación para este pago de doscientos reales, que junto con los trescientos cincuenta monta quinientos cincuenta, y en calidad que ha de principiar la obra y seguirla hasta que a el explicado respecto importe igual cantidad.

Y para que tenga efecto este contrato otorgamos que obligamos a la referida cofradía en cumplimiento de lo contenido. E yo el mencionado D. Joseph de Medina, como principal y yo, Juan Tello, maestro de Albañil y Alcalde Alarife de esta ciudad, vecino de ella en la collación de San Pedro Mártir, collación de Santa María Magdalena como fiador y principal deudor y pagador.


En Sevilla a veinte y cinco de febrero de mil setecientos sesenta y uno.


Joseph de Medina


lunes, 6 de junio de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (IV)



Obligación para matar toros. Año 1805.
Josef  Ynclán y Joaquín Díaz a favor de Francisco Leira.

Sépase como  nos, Josef Ynclán y Joaquín Díaz, vecinos de esta ciudad de Sevilla, el primero en la collación del Sagrario de la Santa Iglesia Parroquial, y el otro extramuros en la de Señor san Bernardo…, otorgamos a favor del señor Corregidor de la ciudad de Beja de Portugal, y en su nombre y como su comisionado en el de Francisco Leria, vecino de la misma ciudad…, nos obligamos a torear y lidiar y matar diez toros que se han de jugar en la referida ciudad de Beja en dos tardes, desde el día cuatro de junio de esta año hasta el diez de él…, bajo de las condiciones siguientes:
Primeramente, es condición que hemos de ser obligados a llevar con nosotros un banderillero…
Ítem.es condición que queda de cuanta y cargo del referido señor Corregidor o su Comisionado, costearnos y mantenernos a nosotros como al banderillero, que hemos de llevar desde esta ciudad de Sevilla a la dicha de Beja, tanto a nuestras personas como a las caballerías…
Fecha la carta en Sevilla en veinte y cinco días del mes de mayo de mil ochocientos y cinco años.  
(A.H.P.S. Secc. Protocolos. Of. 11, Año de 1805, fol. 385).

domingo, 29 de mayo de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (III)



Contrata de Torear. Año 1806.
Josef Ynclán y Josef  de la Rosa a favor de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla.


Sea Notorio como Yo, D. Francisco Romero, vecino y del comercio de esta ciudad de Sevilla, y en nombre y como encargado de D. Juan de la Cámara  del comercio de la ciudad de Llerena, para el efecto que será declarado en esta Escritura. De la una parte y de la otra, Josef Ynclán y Josef de la Rosa, ambos vecinos de esta ciudad de ejercicio lidiadores de toros; otorgamos…que vayan a torear y banderillear dichos toros llevando consigo a otros dos que hagan lo mismo y a María Fernanda Hurtado, la cual ha de picar cada una de las tres tardes de los días referidos, un novillo de tres años embolado. Dándoles a los dichos Josef Ynclán y Josef de la Rosa, cuatro mil y seiscientos reales de vellón por todas las dichas funciones, siendo de su cuenta, pagar a la dicha mujer, y a los otros dos que lleven; y costease el viaje y el tiempo que estuvieren en dicha ciudad…; siendo del cargo de cada uno las banderillas, y la garrocha por la dicha maría Fernanda Hurtado. Fecha la carta…

(A.H.P.S. Secc. Protocolos. Of. 18, Año de 1806, fol. 1.114).

martes, 17 de mayo de 2016

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TOREO (II)



Obligación para matar toros. Año 1777.
Josef Delgado alias Hillo a favor de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla.

Sépase como yo Josef Delgado alias Hillo, vecino extramuros de esta ciudad de Sevilla al sitio del Baratillo, otorgo a favor de la Real y Muy Ilustre Hermandad de Maestranza de Caballería…; otorgo que me obligo a servir a dicha Real Maestranza en esta presente año de mil setecientos setenta y siete las fiestas y corridas de toros que anualmente acostumbra a celebrar en los cuatro días que determinare hacerlas en su Plaza de Extramuros de esta ciudad, ya que estaré en ella en la víspera de cada una a las seis de la mañana, poniéndome la ropa que me diere por la misma Hermandad, y estaré y observaré las órdenes que se me dieren, las que cumpliré…; siendo de mi cargo y obligación el poner para dicha diversión cuatro banderilleros y tres matadores de espadas, incluso para matar todos los dichos toros que se jugaren cuyos banderilleros han de ser hábiles y de satisfacción y también a  aponer un acogotador y un portero para que abra y cierre las puertas del toril, siendo de mi cargo pagar a las personas que pusiere para el explicado trabajo, que en ello tuvieren en la cantidad de diez y ocho mil reales de vellón…; y para satisfacer el trabajo de las dichas personas que he de poner, y si sucediere el que venga un tal Romero y su hijo, en este caso no he de poner más que cuatro banderilleros, el dicho portero que ha de abrir y cerrar las puertas del toril y el acogotador, y por estos siete hombres incluso yo, se me han de pagar por dicha Real maestranza, tan solamente doce mil reales de vellón, por cuanto queda de cargo de esta pagar a los dichos, Romero y su hijo si vinieren…
Fecha la carta en Sevilla en catorce días del mes de febrero de mil setecientos y setenta y siete años, y de los otorgantes…
(A.H.P.S. Secc. Protocolos. Of. 10, Libro I de 1777, fol. 146).