viernes, 2 de octubre de 2020

AÑO 1802, SE INICIAN LOS PRIMEROS TRÁMITES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CAPILLA PROPIA PARA NUESTRO PADRES JESÚS DEL GRAN PODER, EL SEÑOR DE SEVILLA, EN LA PLAZUELA DE SAN LORENZO.
Juan Prieto Gordillo
Doctor en Historia del Arte
Profesor Universidad de Huelva

(Artículo publicado en el Anuario de 2017 de la Hermandad del Gran Poder de Sevilla)

   En el mes de julio de 1802[1], se celebraba Cabildo General en la hermandad de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, en la parroquia de San Lorenzo Mártir de la ciudad de Sevilla, presidido por el hermano mayor el señor don Manuel Díaz de Benjumea, gran benefactor e impulsor de algunos proyectos llevados a cabo durante su mandato (1800-1814). En esta ocasión, se debatía un solo punto, la adquisición de dos solares, uno ubicado en la “Plazuela de San Lorenzo”, junto a la parroquia, propiedad del Hospital Amor de Dios, para la construcción de una nueva capilla para sus imágenes titulares, “con entrada al templo”; y la adquisición de otro edificio, en esta ocasión en la calle Calderería, también de San Lorenzo, y propiedad igualmente de dicho hospital, para la construcción de la casa del capiller. Para ambas cuestiones, era necesario que la corporación se hiciese cargo de los pagos correspondientes, incluidos los tributos perpetuos de los citados inmuebles.

   Los motivos que se argumentaron para ambas cuestiones, remitidos tras su posterior aprobación en Cabildo al señor Arzobispo don Luis de Borbón y Villabriga, fueron los siguientes; para la construcción de una nueva capilla, “…el piadoso fin de hacer una hermosa capilla a Nuestro Padre Jesús del Gran Poder con entrada al templo, mediante lo estrecho de la actual, y siendo en el día muy frecuentada por los fieles, por los ejercicios continuos, misas diarias, y particularmente las que todas las fiestas se dicen, de media en media hora, a toque de campana resultándole al público un beneficio que no tenía y a todos los feligreses la seguridad de cumplir con el precepto, sin incomodidad, mira la Hermandad con mucho sentimiento lo pequeño del sitio, y que pueda atender a la numerosa concurrencia y mediten el santo sacrificio sin sofocarse unos con otros, se ve la necesidad de hacer que se celebre en el Altar Mayor de la iglesia, privándose de su primera intención que fuere del Señor”.

   A continuación, se advertía la necesidad de construir otro inmueble, en esta ocasión para el capiller para que cuidase y administrase todo lo relativo al nuevo recinto religioso, tal y como se recogía en otro escrito fechado el día 11 de agosto de 1802[2] “…aunque se labre la capilla, siempre es forzoso hacer una casa parroquial para el capiller que cuida de ella, cuya finca, aunque fuese muy chica, en todo caso puede cubrir la cantidad, agregando a mayor abundamiento los bienes y alhajas de dicha Hermandad”.
 “Sobre el estado en que se hallaba la pretensión de tomar a tributo perpetuo el solar que está en la misma Plazuela de San Lorenzo, junto a la parroquia, propio del Hospital Amor de Dios, pues, aunque se labre la capilla, siempre es forzoso hacer una casa parroquial para el capiller que cuida de ella, cuya finca, aunque fuese muy chica, en todo caso puede cubrir la cantidad, agregando a mayor abundamiento los bienes y alhajas de dicha Hermandad. Sevilla, 11 de agosto de 1802”.

   A partir de ese instante, la futura construcción de una capilla para los titulares de la Corporación, se convertiría en otro intento de alzar capilla propia a una imagen devocional hispalense, al margen de parroquias, edificios conventuales y hospitales. (Servitas 1712, Carretería desde mediados del siglo XVIII, y aunque con cierta dependencia del convento de San Pablo, la de Ntra. Sra. de la Antigua, Siete Dolores y Compasión en 1710).
   Tras su aprobación en el mencionado Cabildo, el día 14 de agosto de dicho año, los acuerdos tomados fueron remitidos al administrador del Hospital Amor de Dios, el señor don Francisco Martín Chávez, con la idea de iniciar los trámites para la adquisición de ambas propiedades, y establecer los tributos que sobre las mismas se establecerían por la Obra Pía del mencionado hospicio[3]. Tras su estudio y posterior aceptación, se obligaba a la hermandad a incluir una nueva cláusula para hacer frente a los mencionados tributos, debiéndose hipotecar ambas fincas antes de pasar definitivamente a su propiedad, todo ello sin que afectase, “… a Memoria, Capellanía, u otra Obra Pía de su Administración”; además, debiendo ser de su cuenta, todos los costos que ello ocasionaren, entregando finalmente la copia de la escritura al hospital, con la que acreditar su propiedad.

   Tres días después, el 17 de agosto era remitido un decreto, firmado por el señor Arzobispo, en el que se informaba  a la hermandad de lo siguiente, “En atención a lo que resulta del anterior informe del Administrador, y precediendo los reconocimientos y aprecios indispensables, propugna la Hermandad los medios o condiciones con los que la refrenda, se allana al recibir el enunciado solar propio del Hospital Amor de Dios, las que remitirá a nuestras manos por la Secretaría de Cámara, el Administrador de dicho Hospital con el informe que tenga por conveniente. Así lo decretó y firmó el Ilustre Señor Arzobispo”.

Aprecio de los inmuebles
   Para el aprecio de ambos solares, a efecto de medirlo, deslindarlo y tasarlo, fueron designados dos maestros alarifes; por parte de la hermandad de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder a Manuel Talabán[4],  Alcalde del gremio y maestro de distintas propiedades; y por el hospital, por su administrador el señor Martín Chávez, prebendado a su vez, de la Santa Iglesia Patriarcal de Sevilla, a Santiago de Llosa[5], Maestro Mayor de las fábricas de la iglesia de esta ciudad y arzobispado, y de las del hospital de Amor de Dios.

   Antes de iniciarse las tareas reseñadas con anterioridad, medidas, deslindes y aprecios, respecto al solar que se destinaría para capilla, se consultó un libro que poseía el hospital, donde se registraban todos los números de su “pertenencia apeados”; tras observarse algunas irregularidades respecto a ciertas medidas del edificio en cuestión, las labores de tasación se ejecutaron finalmente, el día 9 de noviembre del mismo año, “Con la presencia del libro de este solar y habiéndolo cotejado la razón del libro, no contesta en todo el largo del dicho solar, pues todo tiene 32 tercias de longitud, y si contesta en la extensión de su fachada que es de 26 varas, de latitud, y así mismo, contesta en la figura de sus guarderas, en todos los resaltos y ángulos entrantes y salientes que tiene hasta el dicho largo 32 varas y tercia…”.

   Las medidas y la descripción del solar, cotejadas por ambas entidades, fueron las siguientes: área total de la superficie formada por 736 varas cuadradas incluidas las medianías y la cerca de su fachada, recogiéndose también; “…un cuarto que tiene bajo en su recinto con una ventana con reja de hierro a la calle, y un pozo de vara y tercia de diámetro…”. Continuando con la descripción, y respecto a su ubicación en relación a los edificios colindantes, su fachada principal daba a la Plazuela de San Lorenzo, por la derecha con la iglesia y un solar de la Hermandad del Santísimo, y por su izquierda con casas del Hospital de Amor de Dios. Tasado el inmueble, le correspondería un tributo anual de 274 reales de vellón.

   A continuación, se tomaron las medidas de un solar yermo, ubicado al final del mismo  inmueble, “sin división ni señal”, con la idea de añadirlo al mismo, pero que en esta ocasión no acreditaba pertenecer a propietario alguno, con un área de doscientas diez varas, incluidas las partes de sus medianías, [6]“…y habiéndolo medido las paredes de sus cercas, que son de tapias, y dándole a cada cosa  el valor que le corresponde según el estado que en el día de hoy tienen, debe ganar a tributo perpetuo 59 reales de vellón anuales, cuyas partidas unidas componen 323 reales de vellón, los mismos que anualmente debe ganar el denominado solar, según y en los término que se haya…”.

   Respecto a la segunda propiedad, ubicada en la calle de la Calderería, también en la collación de San Lorenzo, que se destinaría para la casa del capiller, y perteneciente igualmente al  referido hospital, “su arca superficial”, tras las labores ejecutadas por ambos maestros, alcanzó la cifra de doscientas cuarenta varas, incluidas las paredes de sus cercas, “Y en cuanto se nos ofrece declarar, en fuerza de conocimiento, medición, y aprecio que hemos hecho, el que hemos practicado bien y fielmente, a nuestro entender, sin perjuicio de partes, y por ser verdad lo firmamos de conformidad en esta dicha ciudad a 20 de agosto de 1802”.
              Manuel Talabán                                                      Santiago de la Llosa.

   Finalizadas las mediciones y fijados los correspondientes tributos, la respuesta no se haría esperar por parte de los diputados de la hermandad del Gran Poder. Apoyada por los informes realizados por los maestros, Talabán y Llosa, se remitía un documento acreditativo al señor arzobispo de Sevilla, en el que se recogían todas las cuestiones reseñadas con anterioridad, entre los que se encontraba la aceptación del tributo establecido de 323 reales anuales; además, se debería hipotecar dicho solar con lo que certificar el cobro de las mencionadas cargas; para la seguridad de su cobro se ofrecían de fianza 198 reales que la hermandad cobraba anualmente de arrendamiento a don Fernando Manuel de Bobadilla, de unas casas  de su propiedad, “que hace 18 o 20 años que se labró”, en la calle que nombraban la Calderería de San Lorenzo. Respecto al resto del tributo, 140 reales, lo afianzarían con la capilla que se labrase para el capiller, que, aunque pequeña, podría cubrir la cantidad hipotecada, adjuntándose si fuese necesario, bienes y alhajas de la misma.[7]
 “Ilustrísimo Señor Arzobispo.
    El Hermano Mayor, Oficiales y demás Diputados de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder…, con el debido respeto a V- S. Ilustrísima, dicen que habiendo dado cuenta en cabildo General, el Mayordomo Don Manuel Benjumea, del estado en que se hallaba la pretensión de tomar a tributo el solar que está en la Plazuela, junto a la parroquia, propuso del Hospital Amor de Dios, de esta ciudad, y estar evacuados por peritos los aprecios por ambas partes, con arreglo al Decreto de V.S. Ilustrísima, lo que faltaba en la proposición que la hermandad  debía hacer con hipoteca a el saneamiento del tributo”.
   Meses después, el día 9 de noviembre, era recibida en las dependencias de la corporación una misiva de la secretaría del arzobispado, en la que se ponían en duda algunas de las medidas tomadas para cubrir los mencionadas cargas o tributos[8]:
 “En cuanto a la fianza de los 198 reales que se ofrecen, no se me ofrece reparo alguno, reconociendo, los títulos; pero si es la casa que se ha de labrar para el capiller, esta no parece regular se embargue, ni menos se fuese a lanzar de ella a dicho capiller para arrendarla por cuenta del Hospital, y si son los bienes raíces, y no pudiéndose tomar razón en los libros de hipotecas, dispondrán de ellos, a su arbitrio; en vista de todo lo cual V.S.I., determinará lo que tenga por conveniente.  Sevilla 9 de noviembre de 1802”. 

   En definitiva, fue esa la fianza presentada por la hermandad del Gran Poder al señor arzobispo y al hospital Amor de Dios para el saneamiento del tributo, aseverando que la corporación, según el estado de bonanza por el que atravesaba, podría responder a todo, gracias a la devoción general que todo el pueblo tenía al Señor, sin motivo alguno para su decaimiento; solicitando se le otorgase por parte del hospital la correspondiente escritura con las fianzas propuestas, haciéndose cargo la hermandad de los gastos ocasionados durante le realización de las mismas.

   Finalmente, la venta del solar requerido para la nueva capilla, quedaría fijada en la cantidad de 10.880 reales de vellón con un tributo de 315 reales al año, según la Real Orden para la enajenación de fincas de Obras Pías.

   Con anterioridad hemos hecho mención a la futura capilla, respecto a la importancia de ser uno de los primeros recintos religiosos en el que se darían culto a imágenes pertenecientes a una hermandad de penitencia, al margen de parroquias o conventos; pues bien, de sumo interés es igualmente la cita, en que la imagen de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder es mencionada como, el Señor, en relación a la creciente devoción que seguía adquiriendo[9], “…muy frecuentada por los fieles, por los ejercicios continuos, misas diarias, y particularmente las que todas las fiestas se dicen, de media en media hora… y en todo tiempo, porque no es de esperar se extinga la devoción general que todo el pueblo tiene al Señor, antes si, debe prosperar…”

   Lamentablemente, el señor Benjumea nunca vería realizado uno de sus mayores sueños, la construcción de capilla propia para las imágenes titulares de la hermandad del Gran Poder, de la que fue Hermano Mayor en el periodo comprendido entre el mes de marzo de 1800 en que toma posesión del cargo, sustituyendo a Severino Ruiz como Alcalde Mayor, hasta el día 20 de febrero de 1814 en que se produce su fallecimiento, “en su casa de morada”, sita en la collación del Sagrario; siendo enterrado por aquel entonces en la capilla de la Hermandad del Gran Poder, actual del Dulce Nombre, en la parroquia de San Lorenzo[10], “En lunes, veinte y uno de febrero del mil ochocientos y catorce: el Clero de la Iglesia del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, vino con el cuerpo difunto de don Manuel de Benjumea, marido de doña Isabel de Muela, para darle sepultura en esta Iglesia Parroquial de San Lorenzo de Sevilla, cantó la misa de cuerpo presente don Francisco Sánchez”.

   Como recuerdo a tan ilustre hermano, se labró una lápida conmemorativa, que se colocaría sobre el sitio de su enterramiento, delante del altar mayor que por aquel entonces presidía la imagen de Jesús del Gran Poder, lugar donde aún se conserva hoy día, a pesar de las reformas realizadas en el recinto religioso en varias ocasiones, como las efectuadas en el año 1818, en las que se reformaron los retablos y se enlosó la capilla “sin perjuicio de las lápidas de los difuntos[11].

   Una semana después, en cabildo celebrado a 27 de febrero, era designado Alcalde Mayor, su hijo don Manuel Benjumea “atendiendo a los muchos méritos del difunto”, aprobado por todos los hermanos que se hallaron presentes[12]. El resto de cargos fueron ocupados por las personalidades siguientes: don Domingo Martínez de Tejada, Alcalde Segundo, don Bernardo Villegas, Prioste Primero; don Manuel Macillas, Censor Primero; don José Martínez, Mayordomo; y como Diputados, don Juan y don Francisco Martínez. Ejerció como escribano, don Antonio Argote de Molina[13].

   Al faltar las mencionadas actas capitulares, comprendidas entre los años 1801-1814, no se han podido conocer cuáles fueron los motivos o las circunstancias por los que no se llevaron a cabo por aquel entonces ambas construcciones, tanto de la capilla como de la casa para el capiller, convirtiéndose en meras hipótesis la no realización de las mismas.

   Siglo y medio después, en el mismo lugar de entonces, “en la misma Plazuela de San Lorenzo, junto a la parroquia…”, se levantaría la actual Basílica Menor de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder proyectada por los maestros arquitectos Alberto Balbontín de Orta y Antonio Delgado y Roig en 1965.





                   Plano del Intendente Pablo de Olavide realizado en 1771 en el que se puede 
                  observar la ubicación de la Plaza de San Lorenzo y el solar que se destinaría 
                   para la futura capilla en 1802.




Basílica de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder. Alberto Balbontín de Orta y Antonio Delgado y Roig,1965. Construida en el mismo espacio en el que se pensó en 1802.



[1] Consultadas la Actas Capitulares de la Corporación, (Libro de Actas de 27 de noviembre de 1796 a 25 de abril de 1824), hemos detectado que faltan las comprendidas entre el Cabildo celebrado el día 25 de abril de 1802 hasta el celebrado el día 18 de abril de 1810.
[2] AGAS, Sección III Justicia, leg. 10001
[3] AGAS, Sección III Justicia, leg.10001
[4] Pocos son los datos que se conocen sobre la personalidad del maestro alarife Manuel Talabán. Fue hijo de Antonio Talabán, maestro de obras de la Real casa de la Moneda, del convento de Madre de Dios y examinador y alcalde alarife del gremio; en varias ocasiones actuaría como fiador de diversos arrendamientos que realiza su hijo Manuel. Aparece también como apreciador y tasador de casas. En 1789 aparece viviendo en la calle del Agua, collación del Sagrario. También aparece como maestro de obras de albañilería. A finales del siglo XVIII aparece asociado en diversas ocasiones con el maestro Santiago de la Llosa para tasar y precias diversas viviendas de la ciudad de Sevilla.
Véase, OLLERO LOBATO, Francisco, FUENTES PARA LA HISTORIA DEL ARTE ANDALUZ. NOTICIAS DE ARQUITECTURA (1761-1780), Sevilla, 1994.
[5] A finales del siglo XVIII, Santiago de Llosa aparecerá en diversas ocasiones nombrado por el Hospital del Amor de Dios como apreciador de diversas propiedades. En 1794 el Hospital del Amor de Dios le otorga en arrendamiento una casa en la calle Gallinas en la collación de San Vicente., durante dieciséis meses. En 1800, Santiago de la Llosa y Agustín Trujillo, maestros de albañilería y carpintería de la dignidad, de 50 a 54 años de edad, aceptaron el nombramiento del provisor y vicario general para reconocer y apreciar unas casas en la calle gallegos propias de la capellanía que fundó en la colegial del Salvador Jacinto Valdés.p.759
Véase, ROS GONZÁLEZ, Francisco Sabas, FUENTES PARA LA HISTORIA DEL ARTE ANDALUZ. NOTICIAS DE ESCULTURA (1781-1800), Sevilla, 1999.
[6] AGAS, Sección III Justicia, leg. 10001
[7] Ibidem.
[8] Ibidem.
[9] AGAS, Sección III Justicia, leg.10001
[10] Archivo Parroquial de San Lorenzo de Sevilla. Libro N.º 17 de Defunciones. fol.54-v
[11](A)rchivo (H)ermandad del (G)ran (P)oder de (S)evilla, Libro de actas N.º 5. Año 1815, fol.68
[12]A.H.G.P.S, Libro de actas N.º 5. Año 1814, fol.37-v
[13] Ibidem. 

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